
Concejo Municipal
Ordenanza Nº 2778
Eleva Presupuesto General 1989.-
ARTICULO 1º: Art. 1).-FIJASE en la suma de AUSTRALES SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS DIEZ MIL (A 685.310.000.-) el TOTAL DE EROGACIONES DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL MUNICIPAL para 1989, conforme con el siguiente resumen y detalle que para cada caso figura en las planillas anexas, formando parte del mismo:
EROGACIONES CORRIENTES 438.085.000
Operación
" Personal 280.000.000
" Bienes y Servicios no Personales 127.130.000
" Intereses de la Deuda 640.000
" Transferencias 30.315.000
EROGACIONES DE CAPITAL 239.775.000
Inversión Real
" Bienes de Capital 56.536.000
" Trabajos Públicos 174.489.000
" Bienes Preexistentes 8.750.000
OTRAS EROGACIONES 7.450.000
" Amortización de Deudas 550.000
" Amortización Deuda Pública 300.000
" Expedientes Ejercicios Anteriores 6.600.000
TOTAL GENERAL 685.310.000
ARTICULO 2º: Art. 2).-ESTIMASE en la suma de AUSTRALES SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS DIEZ MIL (A 685.310.000.-) el CALCULO DE RECURSOS destinados a atender las erogaciones a que se refiere el Art. 1), de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en planillas anexas que formar parte integrante de la presente Ordenanza.-
I - RECURSOS CORRIENTES 455.393.348
a) DE JURISDICCIÓN PROPIA 307.513.348
TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO 276.093.348
Tasas y Derechos 275.393.348
Contribución de Mejoras 700.000
NO TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO 26.420.000
TRIBUTARIOS DE EJERCICIOS ANTERIORES 5.000.000
b) DE OTRAS JURISDICCIONES 147.880.000
Coparticipación Impuestos
Nacionales y Provinciales 140.000.000
Coparticipación Comunal 250.000
Ministerio de Educación -
Fondo Nacional de las Artes 100.000
Ministerio de Salud y Acción Social
- Subsidios 3.400.000
Banco Hipotecario Nacional 3.000.000
Secretaria de Deportes y
Promoción Soc. de la Nación 980.000
Ministerio de Obras y
Servicios Públicos de la Nación 150.000
II - RECURSOS DE CAPITAL 193.000.000
Reembolso de Prestamos 200.000
Venta Activo Fijo 300.000
Recupero Obras a Cargo de Terceros 192.500.000
III - TOTAL FINANCIAMIENTO 36.916.652
Uso del Crédito 35.000.000
Disponibilidad Ejercicios Anterior 1.916.652
Total General 685.310.000
ARTICULO 3º: Art. 3).-FIJASE en 7 (siete) el número de cargos del CONCEJO MUNICIPAL: 6 (seis) Con cejales y 1 (un) Secretario.-
FIJASE en 5 (cinco) el número de cargos del Departamento Ejecutivo: 1 (uno) para Intendente y 4 (cuatro) para Secretarios.-
FIJASE en 344 (trescientos cuarenta y cuatro) el número de cargos de la Planta de PERSONAL MUNICIPAL, excepto obras recuperables, a saber:
238 (doscientos treinta y ocho) correspondientes al Personal Efectivo que se desempeñan en las tareas propias del Municipio.
74 (setenta y cuatro) para Personal Temporario, a saber: 30 (treinta) para Administración; 22 (veintidós) en Servicios Generales y 22 (veintidós) en Mantenimiento y Producción.
26 (veintiséis) para Personal que integra la Banda de Música y 3 (tres) para Personal Directivo y Administrativo del Liceo Municipal;
3 (tres) para Maestras Jardines de Infantes.
FIJASE en 302 (trescientos dos) las horas de cátedra semanales según detalle:
200 (doscientas) horas semanales para el Personal Docente del Liceo Municipal y 102 (ciento dos) horas semanales para el Personal que se desempeña en el Gabinete Psicopedagógico.
FIJASE en 24 (veinticuatro) el número de cargos de la Planta de Personal ocupado en Obras Recuperables, a saber:
10 (diez) para efectivos: 3 (tres) para Pavimento Urbano; 4 (cuatro) para Sección Redes (Agua, Cloacas, Gas) y 3 (tres) para Red Provisión de Agua Corriente.
14 (catorce) como Temporarios: 4 (cuatro) en Pavimento Urbano, 4 (cuatro) para Cloacas , 2 (dos) para Red de Gas y 4 (cuatro) para Red Provisión Agua Corriente.-
ARTICULO 4º: Art. 4).-Las erogaciones que deban atenderse con fondos provenientes de rentas especiales tendrán que ajustarse en cuanto a su monto y oportunidad, a las cifras recaudadas cuya recaudación esté material y legalmente asegurada dentro del ejercicio.-
ARTICULO 5º: Art. 5).-Establécese que el Departamento Ejecutivo Municipal no deberá alterar las distintas partidas presupuestarias sin previa anuencia del Concejo Municipal.-
ARTICULO 6º: Art. 6).-El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la aplicación de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 7º: Art. 7).-Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
FIRMANTES :