
Concejo Municipal
Ordenanza Nº 2628
Ampliación Red Cloacas 3º Etapa - Sistema de Autofinanción Municipal -
ARTICULO 1º: Art. 1).-APRUEBASE la ampliación de la Red de Cloacas 3º Etapa por el Sistema de Auto financión Municipal, en las siguientes calles:
- Castelli de R. Peña a 1º de Mayo ...................3 cuadras
- Cullen de R. Peña a 1º de Mayo .....................3 cuadras
- Güemes de R. Peña a 1º de Mayo .....................3 cuadras
- Brown de Castelli a Güemes .........................2 cuadras
- Schneider de Castelli a Güemes .....................2 cuadras
- 1º de Mayo de Castelli a Güemes ....................2 cuadras
TOTAL 15 cuadras
ARTICULO 2º: Art. 2).-El costo total de los trabajos determinados en el artículo precedente, será con cargo a los beneficiarios de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Nº 2204/78 y sus modificatorias, como asimismo, se regirá por el sistema determinado en dicha disposición el pago de las contribuciones de mejoras.-
ARTICULO 3º: Art. 3).- La ejecución de las obras dispuestas en el artículo 1) estará supeditada a los resultados del Registro de Oposición que se reglamenta en la presente norma legal.-
ARTICULO 4º: Art. 4).-DISPONESE la APERTURA del REGISTRO DE OPOSICION para lo dispuesto por esta Ordenanza.-
ARTICULO 5º: Art. 5).-Por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos se efectuarán publicaciones durante tres días alternados en un periódico local, comunicando a los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles afectados por la contribución de mejoras mencionadas, que podrá formular su oposición a la realización de las obras involucradas, dentro un plazo de quince días corridos contados a partir del día siguiente al de la fecha de la última publicación en el registro de Oposición que funcionará conforme con las normas que se indican a continuación:
a) Dicho registro consistirá en un libro encuadernado, foliado y rubricado y está a disposición de los interesados en la Dirección de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Esperanza, a partir del folio correspondiente.
b) Las oposiciones serán realizadas por los propietarios o sus representantes legales mediante exposiciones fundadas y escritas de puño y letra, debidamente firmadas.-
c) Cada oponente deberá acreditar su identidad mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad y/o cualquier otra documentación válida expedida por autoridad competente, debiendo justificar asimismo ser titular del o de los inmuebles beneficiados por las obras, mediante exhibición de escritura pública, declaratoria de herederos y/o cualquier otra documentación que permita constatar fehacientemente la titularidad de cada bien raíz.-
d) Los representantes legales que pudieran presentarse como tales a formular oposición deberán acreditar su personería mediante la documentación autenticada correspondiente.-
e) La Dirección de Obras y Servicios Públicos otorgará a pedido del interesado, constancia fiel de su presentación, con indicación de fecha y folio del registro de oposición en que fuera realizado.-
f) Vencido el plazo para la formulación de objeciones a la ejecución de las obras se determinará la proporción que la oposición represente sobre el total de los propietarios afectados.-
ARTICULO 6º: Art. 6).-Los trabajos dispuestos por la presente Ordenanza serán ejecutados cuando la proporción de frentistas que se opusieran a la realización, de las mismas que surja delRegistro de Oposición reglamentado por el artículo anterior no supere el 40 % (CUARENTA POR CIENTO) más (1) del total de los propietarios beneficiarios de las mismas.-
ARTICULO 7º: Art. 7).-Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
FIRMANTES :