Concejo Municipal

Ordenanza Nº 2628

Ampliación Red Cloacas 3º Etapa - Sistema de Autofinanción Municipal -

ARTICULO 1º: Art. 1).-APRUEBASE la ampliación de la Red de Cloacas 3º Etapa por el Sistema de Auto financión Municipal, en las siguientes calles: - Castelli de R. Peña a 1º de Mayo ...................3 cuadras - Cullen de R. Peña a 1º de Mayo .....................3 cuadras - Güemes de R. Peña a 1º de Mayo .....................3 cuadras - Brown de Castelli a Güemes .........................2 cuadras - Schneider de Castelli a Güemes .....................2 cuadras - 1º de Mayo de Castelli a Güemes ....................2 cuadras TOTAL 15 cuadras

ARTICULO 2º: Art. 2).-El costo total de los trabajos determinados en el artículo precedente, será con cargo a los beneficiarios de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Nº 2204/78 y sus modificatorias, como asimismo, se regirá por el sistema determinado en dicha disposición el pago de las contribuciones de mejoras.-

ARTICULO 3º: Art. 3).- La ejecución de las obras dispuestas en el artículo 1) estará supeditada a los resultados del Registro de Oposición que se reglamenta en la presente norma legal.-

ARTICULO 4º: Art. 4).-DISPONESE la APERTURA del REGISTRO DE OPOSICION para lo dispuesto por esta Ordenanza.-

ARTICULO 5º: Art. 5).-Por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos se efectuarán publicaciones durante tres días alternados en un periódico local, comunicando a los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles afectados por la contribución de mejoras mencionadas, que podrá formular su oposición a la realización de las obras involucradas, dentro un plazo de quince días corridos contados a partir del día siguiente al de la fecha de la última publicación en el registro de Oposición que funcionará conforme con las normas que se indican a continuación: a) Dicho registro consistirá en un libro encuadernado, foliado y rubricado y está a disposición de los interesados en la Dirección de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Esperanza, a partir del folio correspondiente. b) Las oposiciones serán realizadas por los propietarios o sus representantes legales mediante exposiciones fundadas y escritas de puño y letra, debidamente firmadas.- c) Cada oponente deberá acreditar su identidad mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad y/o cualquier otra documentación válida expedida por autoridad competente, debiendo justificar asimismo ser titular del o de los inmuebles beneficiados por las obras, mediante exhibición de escritura pública, declaratoria de herederos y/o cualquier otra documentación que permita constatar fehacientemente la titularidad de cada bien raíz.- d) Los representantes legales que pudieran presentarse como tales a formular oposición deberán acreditar su personería mediante la documentación autenticada correspondiente.- e) La Dirección de Obras y Servicios Públicos otorgará a pedido del interesado, constancia fiel de su presentación, con indicación de fecha y folio del registro de oposición en que fuera realizado.- f) Vencido el plazo para la formulación de objeciones a la ejecución de las obras se determinará la proporción que la oposición represente sobre el total de los propietarios afectados.-

ARTICULO 6º: Art. 6).-Los trabajos dispuestos por la presente Ordenanza serán ejecutados cuando la proporción de frentistas que se opusieran a la realización, de las mismas que surja delRegistro de Oposición reglamentado por el artículo anterior no supere el 40 % (CUARENTA POR CIENTO) más (1) del total de los propietarios beneficiarios de las mismas.-

ARTICULO 7º: Art. 7).-Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

FIRMANTES :

MACIEL LUIS EDGARDO ( Presidente del concejo deliberante. )

ESPERANZA, 23 de Julio de 1986


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