
Concejo Municipal
Ordenanza Nº 2663
EJECUCION de las OBRAS DE AMPLIACION DE LA RED CLOACAL
ARTICULO 1º: Art. 1).-DISPONESE la EJECUCION de las OBRAS DE AMPLIACION DE LA RED CLOACAL de la ciudad -Cuarta Parte de la III Etapa-, por el Sistema de Administración Municipal, en un nuevo sector que abarca las calles que se detallan y que corresponde al SECTOR CENTRO-ESTE:
* SECTOR CENTRO-ESTE:
* Calle Pueyrredón entre Rivadavia y 1º de Mayo ......5 cuadras
* Calle Berutti entre R. Peña y 1º de Mayo ...........3 cuadras
* Calle Chacabuco entre Alte. Brown y 1º de Mayo .....2 cuadras
* Calle Alte. Brown entre Pueyrredón y Avda. Los Colonizadores ......................................................3 cuadras
* Calle N. Schneider entre Pueyrredón y Avda. Los Colonizadores ......................................................3 cuadras
* Calle 1º de Mayo entre Pueyrredón y Avda. Los Colonizadores ......................................................3 cuadras
TOTAL .............................................. 19 cuadras
ARTICULO 2º: Art. 2).-El costo total de los trabajos determinados en el artículo precedente será con cargo a los beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Nº 2204/76, modificatorias y ampliatorias, como asimismo, se regirá por el sistema determinado en dichas normas legales el pago de las contribuciones de mejoras.-
ARTICULO 3º: Art. 3).- La ejecución de las obras a que se refiere el Art. 1) de la presente Ordenanza quedarán supeditadas a la creación de la partida correspondiente en el Presupuesto 1987.-
ARTICULO 4º: Art. 4).- La ejecución de las obras dispuestas en el artículo primero estará supeditada a los resultados del Registro de Oposición que se reglamenta en la presente disposición.-
ARTICULO 5º: Art. 5).-DISPONESE la APERTURA del REGISTRO DE OPOSICION para lo dispuesto por esta Ordenanza.-
ARTICULO 6º: Art. 6).-Por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos se efectuarán publicaciones durante tres días alternados en un periódico local, comunicando a los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles afectados por la contribución de mejoras mencionadas, que podrá formular su oposición a la realización de las obras involucradas, dentro un plazo de quince días corridos contados a partir del día siguiente al de la fecha de la última publicación en el Registro de Oposición, que funcionará con las normas que se indican a continuación:
a) Dicho registro consistirá en un libro encuadernado, foliado y rubricado y está a disposición de los interesados en la Dirección de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Esperanza, a partir del folio correspondiente.
b) Las oposiciones serán realizadas por los propietarios o sus representantes legales mediante exposiciones fundadas y escritas de puño y letra debidamente firmadas.-
c) Cada oponente deberá acreditar su identidad mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad y/o cualquier otra documentación válida expedida por autoridad competente, debiendo justificar asimismo ser titular del o de los inmuebles beneficiados por las obras, mediante exhibición de escritura pública, declaratoria de herederos y/o cualquier otra documentación que permita constatar fehacientemente la titularidad de cada bien raíz.-
d) Los representantes legales que pudieran presentarse como tales a formular oposición deberán acreditar su personería mediante la documentación autenticada correspondiente.-
e) La Dirección de Obras y Servicios Públicos otorgará a pedido del interesado, constancia fiel de su presentación, con indicación de fecha y folio del Registro de Oposición en que fuera realizado.-
f) Vencido el plazo para la formulación de objeciones a la ejecución de las obras, se determinará la proporción que la oposición represente sobre el total de propietarios afectados.-
ARTICULO 7º: Art. 7).-Los trabajos dispuestos por la presente Ordenanza serán ejecutados cuando la proporción de frentistas que se opusieran a la realización de las mismas, que surja del registro de oposición reglamentado por el artículo anterior, no supere el 40 % (CUARENTA POR CIENTO) más uno (1) del total de propietarios beneficiarios de las mismas.-
Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
FIRMANTES :