Concejo Municipal

Ordenanza Nº 2763

Deroga Ordenanza Nº 2756/89 y Modifica Ordenanza Tributaria Nº 2742/89

ARTICULO 1º: Art. 1).-DEROGASE la ORDENANZA Nº 2756 del 29 de Mayo de 1989.-

ARTICULO 2º: Art. 2).-MODIFICASE el Art. 50) de la Ordenanza Tributaria Nº 2742/89 el que quedara redactado de la siguiente manera: "Art. 50).-AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a reajustar todos los montos que se establecen en la presente Ordenanza en un 500 % (QUINIENTOS POR CIENTO) sobre los valores del mes de Julio y cuyos vencimientos operarán el próximo mes de Agosto.- En lo sucesivo se actualizara mediante la aplicación mensual de los índices que determina el INDEC para el rubro "Nivel General al Consumidor", tomando como base el índice correspondiente al mes de Noviembre de 1988 y el del primer mes anterior en que corresponda el reajuste.- En el caso de la Taza General de Inmuebles, Riego o Barrido y Mantenimiento del Alumbrado Publico, se aplicará el reajuste tomando los incrementos operados en el índice ya citado durante el anteúltimo mes al del vencimiento.-"

ARTICULO 3º: Art. 3).-MODIFÍCASE el Art. 5) -primer párrafo- del Título II -De los Terrenos Baldíos-, de la Ordenanza Tributaria Nº 2742/89, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Art. 5).-Establécese que la sobretasa por baldío prevista en el Art. 74) del Código Fiscal Uniforme, configurará los siguientes incrementos de la tasa general: " ZONA ESPECIAL ....................... 175 % " ZONA PRIMERA ......................... 50 % " ZONA INTERMEDIA ...................... 25 %

ARTICULO 4º: Art. 4).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

Deroga a : Ordenanza Nº 2756

Modifica a : Ordenanza Nº 2742 Artículo Nº 005

Modifica a : Ordenanza Nº 2742 Artículo Nº 050

FIRMANTES :

MACIEL LUIS EDGARDO ( Presidente del concejo deliberante. )

ESPERANZA, 26 de Julio de 1989


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