Concejo Municipal

Ordenanza Nº 3179

Venta de fracción de terreno a la ASOCIACIÓN DEL LITORAL DE ENTIDADES DE CONTROL LECHERO (A.L.E.Co.L.)

ARTICULO 1º: Art. 1) -DISPÓNESE la VENTA por parte de la MUNICIPALIDAD DE ESPERANZA a la ASOCIACIÓN DEL LITORAL DE ENTIDADES DE CONTROL LECHERO (A.L.E.Co.L.), de una fracción de terreno según croquis obrante a fojas. 6 y 7 del presente Expte., con sus edificios e instalaciones y todo cuanto exista clavado, plantado y adherido al suelo, que forma parte de la Concesión 49 Este de la ciudad de Esperanza, Departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe, con una superficie de 959,46 m2 y las siguientes medidas y linderos, aproximados: NORTE: 12,00 m. - Con más terreno de la Municipalidad de Esperanza SUR: 12,20 m.- Con más terreno de la Municipalidad de Esperanza ESTE: 79,34 m.- Con más terreno de la Municipalidad de Esperanza OESTE: 79,34 m. - Con calle 105- Rivadavia Las medidas definitivas resultarán del Plano de Mensura que hará confeccionar la Municipalidad de Esperanza.

ARTICULO 2º: Art. 2) -El precio total de la venta se fija en la suma de U$S 110.000.- (DÓLARES ESTA DOUNIDENSES CIENTO DIEZ MIL) pagaderos de la siguiente forma: entrega de U$S 50.000.- (DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MIL) a la firma del Boleto de compraventa y el saldo de U$S 60.000.- (DÓLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA MIL), pagadero en 100 cuotas mensuales y consecutivas de U$S 600.- (DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS) con dos años de gracia.

ARTICULO 3º: Art. 3) -Dicho importe será ingresado a la Partida I Recursos - II Recursos de Capital - 02 Venta de Bienes de Activo Fijo - 02 Inmuebles, del presupuesto vigente.

ARTICULO 4º: Art. 4) -AUTORÍZASE al DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL a suscribir el correspondiente BOLETO DE VENTA, el cual será confeccionado siguiendo las pautas establecidas para la adquisición del inmueble objeto de esta enajenación.

ARTICULO 5º: Art. 5) -Los gastos de escrituración y mensura serán abonados por las partes intervinientes, conforme a lo establecido por Ley.

ARTICULO 6º: Art. 6) -Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

FIRMANTES :

GASTALDI ROQUE JUAN ( Presidente del concejo deliberante. )

ESPERANZA, 9 de Octubre de 1997


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