
Concejo Municipal
Ordenanza Nº 2602
Construcción de RAMPAS en las aceras.-
ARTICULO 1º: Art. 1º).-AUTORIZASE la construcción de RAMPAS en las aceras destinadas a facilitar la transitabilidad de personas con distintos grado de discapacidad para la ambulación.-
ARTICULO 2º: Art. 2º).-Las rampas de acceso que se determinan en el artículo anterior deberán ajustarse al siguiente detalle:
a)- Tendrán un ancho mínimo de 1 m. (un metro). Su longitud dependerá de la altura del cordón y la pendiente transversal de la acera, siendo su pendiente máxima del 8,33 % (1:12).-
Podrán llevar baranda metálica en ambos laterales, realizadas en caño de un diámetro mínimo de 38 mm. y máximo de 50,4 mm. Las mismas serán continuas, de una altura constante de 0,80 m. de ancho mínimo de 0,30 m. y máximo de 0,60 m.-
b)- La señalización se realizará a través de una chapa cuya medida mínima será de 0,30 x 0,30 m. y de máxima de 0,60 x 0,60 m., debiendo constar en ambas caras de la misma el Símbolo Internacional de Acceso, según el anexo 3 de la presente.
Sin perjuicio de lo determinado precedentemente, se podrán autorizar inscripciones publicitarias insertas en la chapa de señalización, cuya superficie no podrá exceder el 30 % de la misma. En ningún caso podrá autorizar publicidad relativa a promoción de tabaco y de bebidas alcohólicas. Dicha autorización no podrá exceder el término de un año a partir de su habilitación.-
c)- Las rampas deberán construirse en hormigón armado colado in situ (dosificación 1: 3: 3) con malla de diámetro 4,2 mm. cada 0,15 m. o con utilización de elementos de hormigón premoldeado.-
d)- La superficie del solado deberá ser antideslizante, no siendo aceptable ni las vainilladas ni en cuadrícula.-
e) En su comienzo, el vado y la rampa tendrán una altura de borde de 0,02 m. con respecto al nivel de la calle.-
f)- Su ubicación en planta y detalles técnicos deberán efectuarse conforme a croquis adjuntos, los que forman parte de la presente ordenanza como Anexo I y Anexo II; sin perjuicio de lo cual la autoridad de aplicación podrá variar la ubicación en planta en función de la infraestructura existente.-
g)- En todas aquellas calles que por su construcción ofrezcan impedimento o dificultad para el desplazamiento de personas con distinto grado de discapacidad para la ambulación, se construirá una senda de un material liso y antideslizante, la que deberá contar con un ancho mínimo de 1,20 m..-
ARTICULO 3º: Art. 3º).-La SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS será el órgano de aplicación de la presente ordenanza, quien otorgará las autorizaciones pertinentes, determinando él/los lugares donde deberán construirse las rampas.-
ARTICULO 4º: Art. 4º).-Los trabajos que se determina en el art. 1º de la presente, se realizarán mediante la utilización de personal y elementos municipales o mediante contrataciones con terceros y/o las modalidades establecidas en el art. 5º de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 5º: Art. 5º).-Las entidades de bien público, instituciones de discapacitados, sociedades intermedias y personas de existencia visible o legal, que deseen colaborar en la construcción y mantenimiento de las rampas y que así lo manifiesten en forma fehaciente ante la autoridad de aplicación, previa autorización de ésta, deberán ajustarse a las normas técnicas establecidas en la presente ordenanza y a las siguientes consideraciones:
a)- Deberán hacerlo en forma totalmente gratuita no pudiendo reclamar pago alguno y/o contraprestación municipal por los trabajos realizados.-
b)- Deberán solicitar el correspondiente permiso de obra ante la autoridad de aplicación, quien determinará él/los lugares donde deberán construirse las rampas y proporcionará croquis y características técnicas de las mismas a las cuales deberán ajustarse los solicitantes. El permiso que no se concederá por un tramo superior a diez cuadras (20 rampas), pudiendo ampliarse el mismo conforme a los avances de las trabajos.-
e)- Deberán hacerlo con personal a su cargo y bajo su exclusiva responsabilidad técnica, con la supervisión y final de obra de la Dirección de Obras y Servicios Públicos.-
d)- Toda institución que decida construir accesos para personas con distinto grado de discapacidad para la ambulación en el edificio de su propiedad deberá cumplir con lo previsto en el inciso b) de este artículo.-
ARTICULO 6º: Art. 6º).-Sin perjuicio de lo determinado en el inciso b) del art. 2º el Departamento Ejecutivo podrá autorizar inscripciones publicitarias insertas en la chapa de señalización cuya superficie no podrá exceder el 30 % de la misma. En ningún caso se autorizará publicidad relativa a promoción de tabaco y bebidas alcohólicas.-
ARTICULO 7º: Art. 7º).-EXIMESE de los gravámenes municipales que puedan recaer sobre la publicidad que se realice conforme el artículo anterior, a aquellas personas de existencia visible o ideal que colaboren en la construcción de rampas.-
ARTICULO 8º: Art. 8º).-Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
FIRMANTES :