Concejo Municipal

Ordenanza Nº 3071

Transporte de Carga.-

VISTO :

La Ordenanza Nº 2934/92, y

CONSIDERANDO :

Que el Departamento Ejecutivo eleva a consideración de este Cuerpo Legislativo el expediente de la referencia relacionado con la Ordenanza Nº 2934/92 que legisla sobre el Transporte Pesado de Cargas.
Que la Dirección de Policía Municipal y el Departamento Planeamiento entienden que no resulta clara la interpretación y aplicación de la citada norma, atento a que ha sido modificada por las Ordenanzas Nros. 2961/93 y 3054/94.
Que el Concejo Municipal mediante nota obrante a fojas 6, dirigida al Intendente Municipal expresó claramente la aplicación y alcance de la Ordenanza Nº 2934/92 y sus modificatorias, pese a lo cual se continúa insistiendo sobre la oscuridad de la norma legal.
Que el Concejo Municipal, ante el pedido de realización de un texto ordenado, analizó dichas ordenanzas, entendiendo que no resulta engorrosa la aplicación de la legislación que existe al respecto, no obstante lo cual sería conveniente dictar una nueva disposición sobre Transporte Pesado de Cargas, atento a que resulta necesario modificar el Art. 2) de la Ordenanza Nº 2934/92, prohibiéndose la circulación por 100- Avda. Córdoba entre 85- A. Janssen y 73- Avda. Hohenfels y 73- Avda. Hohenfels desde 86- R. P. L. Kreder hasta 100- Avda. Córdoba.
Que asimismo ha perdido vigencia la parte dispositiva de la Ordenanza Nº 2934/92 que permitía el estacionamiento del Transporte Pesado de Cargas por el término de 180 días en determinadas calles de la ciudad.
Que en virtud de las facultades legislativas que le confiere la Ley Nº 2756, corresponde a este Concejo Municipal dictar la norma legal pertinente.

ARTICULO 1º: Art. 1).-ESTABLÉCESE como transporte liviano a aquel que su capacidad de carga máxima no supere las 3,5 toneladas y transporte pesado al que sobrepase dicho tonelaje.

ARTICULO 2º: Art. 2).-PROHÍBESE la circulación del transporte pesado de cargas en las siguientes calles: 100- Avda. Los Colonizadores; 100- Avda. Córdoba entre 73- Avda. Hohenfels y 99- Sarmiento; 73- Avda. Hohenfels entre 86- R. P. L. Kreder y 100- Avda. Córdoba; 102- A. Castellanos entre 99- Sarmiento y 103- Belgrano; 98- 25 de Mayo entre 99- Sarmiento y 103- Belgrano; 99- Sarmiento entre 102- A. Castellanos y 98- 25 de Mayo; 103- Belgrano entre 102- A. Castellanos y 98- 25 de Mayo; 121- Avda. Maipú entre 86- A. Aufranc y 90- M. Donnet; 117- Avda. Rohmang entre 86- A. Aufranc y 88- Laprida, y en toda la traza circulatoria del Parque Nacional de la Agricultura.- En caso de imperiosa necesidad de realizar cargas y/o descargas, en las calles antes citadas, se deberá solicitar autorización a la Dirección de Policía Municipal la que evaluará el pedido y determinará, si correspondiere, el tiempo para cada caso.

ARTICULO 3º: Art. 3).- PROHÍBESE el estacionamiento del Transporte Pesado de Cargas en la vía pública de la ciudad de Esperanza, excepto para carga y descarga en los horarios permitidos.

ARTICULO 4º: Art. 4).-ESTABLÉCESE de Lunes a Domingo el siguiente horario de carga, descarga y circulación del transporte pesado: ZONA I: Carga y Descarga: de 06:00 a 11:00 hs y de 14:00 a 17:00 hs. Circulación Libre: 23:00 a 06:00 hs. y en horarios de carga y descarga ZONA II: Carga y Descarga: 05:00 a 11:00 hs. y de 14:00 a 19:00 hs. Circulación Libre: de 00:00 a 24:00 hs.

ARTICULO 5º: Art. 5).-Quedan exceptuados de la presente, los vehículos afectados a los servicios que el Municipio presta.

ARTICULO 6º: Art. 6).-DISPÓNESE que el Plano I TRANSPORTE DE CARGA, forma parte de la presente norma legal.

ARTICULO 7º: Art. 7).-DERÓGANSE los incisos a) y b) del Art. 10) del Decreto-Ordenanza Nº 1398/71, la Ordenanza Nº 2934/92, el Art. 3) de la Ordenanza Nº 2961/93 y el Art. 1) de la Ordenanza Nº 3054/94.

ARTICULO 8º: Art. 8).-AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente Ordenanza .

ARTICULO 9º: Art. 9).-Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

Deroga a : Ordenanza Nº 2934

Deroga a : Ordenanza Nº 2961 Artículo Nº 003

Deroga a : Ordenanza Nº 3054 Artículo Nº 001

FIRMANTES :

GUIBERT RENE CARLOS ( Presidente del concejo deliberante. )

ESPERANZA, 19 de Septiembre de 1995


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