
Concejo Municipal
Ordenanza Nº 3354
"subsidio iniciación de estudios superiores"
ARTICULO 1º: Art. 1).-FÍJASE un monto de pesos ciento cincuenta ($ 150.-) como apoyo económico por única vez para aquellos jóvenes de escasos recursos propios y/o familiares que ingresen a carreras universitarias o terciarias, y que deban residir fuera de nuestra ciudad.
ARTICULO 2º: Art. 2).-Requisitos que se deberán considerar:
a) Los adjudicatarios deberán tener una antigüedad comprobable de residencia en el distrito Esperanza de 2 años.
b) Los aspirantes deberán presentar los comprobantes de ingresos que percibe el grupo familiar o de los que percibiere en forma personal en caso de trabajar.
c) Los aspirantes deberán acreditar fehacientemente, a entera satisfacción de la "Comisión de Evaluación y Adjudicación" que habrán de residir en forma permanente fuera de la ciudad.
d) Los solicitantes no podrán adeudar materias en el nivel secundario.
e) Los solicitantes deberán acreditar la inscripción en los Institutos superiores Universitarios o Terciarios a los que manifieste ingresar.
ARTICULO 3º: Art. 3).-Se otorgará el subsidio a un solo integrante por grupo familiar.
ARTICULO 4º: Art. 4).-La percepción del "subsidio iniciación de estudios superiores" no impide ser beneficiarios de becas otorgadas por la Municipalidad de Esperanza (Ord. Nº 3231 y Nº 3204).
ARTICULO 5º: Art. 5).-La Municipalidad de Esperanza se reserva el derecho de realizar la constatación de la veracidad de los datos suministrados por los aspirantes y/o beneficiarios, pudiendo proceder a denegar el beneficio en caso de comprobarse que los mismos no se ajustan a la realidad.
ARTICULO 6º: Art. 6).- Dichos subsidios serán entregados a los solicitantes que ingresen, en el mes de febrero del año que corresponda.
ARTICULO 7º: Art. 7).-La "Comisión de Evaluación y Adjudicación" estará integrada por dos Concejales, los titulares de la Secretaría de Cultura y de la Subsecretaría de Promoción Social y presidida por el Intendente Municipal quienes tendrán la responsabilidad de otorgar o denegar el beneficio.
ARTICULO 8º: Art. 8).-Los fondos necesarios para cumplir con la presente serán tomados de la Partida 04- TRANSFERENCIAS -05- Donaciones, Becas y Subvenciones- 08- Becas- Finalidad Promoción Cultural, del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ejercicio vigente.
ARTICULO 9º: Art. 9).-El Departamento Ejecutivo Municipal gestionará ante organismos públicos y/o privados provinciales, nacionales o internacionales si lo contemplaren la obtención de aportes económicos para integrar un fondo especial de apoyo de la presente Ordenanza.
ARTICULO 10º: Art. 10).- El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente en el término de 30 días de promulgada, como asimismo confeccionará los formularios que estime corresponder y que deberán completar los beneficiarios.
ARTICULO 11º: Art. 11).-Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
FIRMANTES :