Concejo Municipal

Ordenanza Nº 3596

TRANSFIÉRE en DONACIÓN a favor del Club de Abuelos de Esperanza, Personería Jurídica s/ Resolución Nº 516/87, una FRACCIÓN DE TERRENO, con destino a la Sede de la Institución

ARTICULO 1º: ORDENANZA Nº 3596 Art. 1).- TRANSFIÉRESE en DONACIÓN a favor del Club de Abuelos de Esperanza, Personería Jurídica s/ Resolución Nº 516/87, una FRACCIÓN DE TERRENO propiedad de la Municipalidad de Esperanza, con destino a la construcción de un inmueble, donde funcionará la Sede de la Institución. La ubicación, medidas, superficie y linderos son los que se detallan a continuación: - Fracción ubicada en calle 123- Ing. Gadda 1867 y 106- Castelli 448, en la Concesión 50 Este - Manzana 13 E - lote "U" (polígono A B C D E F A) Superficie: 1.752,97 m2. Medidas: 20 m. de frente al Este sobre calle 123- Ing. Gadda (lado C-D); 63,63 m. en su lado Oeste (lado A-B); 45,77 m. en su lado Norte (lado B-C) y 19,15 m. de frente al Sur sobre calle 106 - Castelli (lado A-F); completando el polígono el lado E-D de 26,59 m y el lado E-F de 42,91 m. Se adjunta plano de foja 19 que forma parte de la presente. El inmueble corresponde a la Municipalidad de Esperanza por Donación efectuada por el Sr. Juan Luis Sleive, aceptada por Ordenanza Nº 2282/79 - Inscripta en el Registro General de la Propiedad bajo el Nº 87356, Folio 1495, Tomo 204 Impar.

ARTICULO 2º: Art. 2).- En ningún caso el inmueble objeto de la donación será destinado a otros fines que no sean específicos del Club, debiendo el Departamento Ejecutivo Municipal auditar el uso del mismo. Para el supuesto que se diera al predio un destino diferente al estipulado, la Municipalidad podrá proceder a revocar la donación, y el inmueble objeto de la misma retornará al donante con todas las construcciones y mejoras que lo integren, sin derecho a indemnización o compensación de ninguna especie. Asimismo esta donación se efectúa con reserva del derecho de reversión de la cosa donada a favor de la Municipalidad, en el supuesto de extinción de la donataria por cualquier causa.

ARTICULO 3º: Art. 3).- La mencionada transferencia se efectúa con el cargo de que en el plazo de 3 años a contar de la fecha de publicación de la presente Ordenanza, se realice la construcción de su Sede social.

ARTICULO 4º: Art. 4).- OTÓRGASE al Club de Abuelos de Esperanza inmediata posesión del lugar donado, con amplias facultades de utilización para la consecución de los fines expresados.

ARTICULO 5º: Art. 5).- AUTORÍZASE al titular del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad a suscribir la respectiva escritura traslativa de dominio a favor del Club de Abuelos de Esperanza, con cargo a la Institución donataria.

ARTICULO 6º: Art. 6).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

FIRMANTES :

DE PACE RAFAEL ANTONIO ( Presidente del concejo deliberante. )

ESPERANZA, 8 de Abril de 2010


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