
Concejo Municipal
Ordenanza Nº 3752
PROGRAMA DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS DE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS (R.A.E.E.).
ARTICULO 1º: ORDENANZA Nº 3752
Art. 1).- CRÉASE en el ámbito de la Municipalidad de Esperanza el PROGRAMA DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS DE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS (R.A.E.E.).
ARTICULO 2º: Art. 2).- Son objetivos del programa que se crea por el Art. 1):
a) Reducir la cantidad de "chatarra informática" que se produce a nivel doméstico y/o de instituciones sin fines de lucro de la ciudad (escuelas, clubes, ONGs, etc.).
b) Promover acciones a favor del cuidado del medio ambiente contribuyendo así a mejorar la calidad de vida de la comunidad esperancina.
c) Establecer mecanismos periódicos de recolección de estos materiales, evitando su acumulación y/o disposición inadecuada.
d) Promover la conciencia y las conductas ciudadanas responsables sobre residuos potencialmente peligrosos.
ARTICULO 3º: Art. 3).- La presente norma no abarca los residuos corporativos. Las empresas deben convenir la recolección y tratamiento de los R.A.E.E. a través de un servicio de recolección diferencial.
ARTICULO 4º: Art. 4).- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá seleccionar y establecer los lugares estratégicos de recolección de los R.A.E.E. (asociaciones vecinales, instituciones educativas de todos los niveles y modalidades, clubes, instituciones de servicio, etc.) para que los vecinos puedan acercar y entregar estos elementos.
ARTICULO 5º: Art. 5).- Los espacios destinados a la recolección deberán contar con señales y contenedores necesarios, para poder almacenar estos residuos temporariamente para después trasladarlos a su destino definitivo.
ARTICULO 6º: Art. 6).- La recolección de los R.A.E.E. se llevará a cabo por lo menos dos veces al año quedando facultado el Departamento Ejecutivo Municipal a fijar las fechas y a aumentar la frecuencia en función de los resultados del presente Programa
ARTICULO 7º: Art. 7).- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá instrumentar campañas de educación e información a los vecinos e instituciones, con el objetivo de difundir y estimular la disposición adecuada de estos residuos, como así también crear conciencia sobre los peligros que puede ocasionar una incorrecta conducta con respecto a los mismos. Como parte de esta campaña, deberá publicar en el Boletín Municipal los sitios elegidos para depositar los R.A.E.E.
ARTICULO 8º: Art. 8).- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá elaborar un Informe de Evaluación Anual de los resultados, realizado por las áreas competentes, a los fines de monitorear la implementación del presente Programa, con comunicación al Concejo Municipal.
ARTICULO 9º: Art. 9).- A efectos de la instrumentación y cumplimiento de los fines previstos en la presente Ordenanza, autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir convenios con Instituciones o empresas, ocupadas en el tratamiento, reciclado y reutilización de los R.A.E.E. y con otros actores sociales interesados en generar conciencia acerca de la importancia de avanzar en acciones concretas sobre los residuos electrónicos y eléctricos.
ARTICULO 10º: Art. 10).- Los gastos que demande la aplicación de la presente, serán imputados a las partidas presupuestarias correspondientes.
ARTICULO 11º: Art. 11).- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente Ordenanza.
ARTICULO 12º: Art. 12).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
FIRMANTES :