
Concejo Municipal
Ordenanza Nº 2548
PERIODO DE AMNISTIA para regularización de la documentación de propiedades destinadas a viviendas, construidas o en vías de ejecución.-
ARTICULO 1º: Art. 1º).-DISPONESE un PERIODO DE AMNISTIA, desde la fecha de promulgación de la presente Ordenanza y por el término de 120 días para la presentación de las solicitudes de regularización de la documentación de propiedades destinadas a viviendas, construidas o en vías de ejecución, dentro de la jurisdicción de la Municipalidad de Esperanza.-
ARTICULO 2º: Art. 2º).-Las mejoras ejecutadas sin el correspondiente permiso municipal y que no se ajusten a lo establecido en el Reglamento General de Edificación, serán aceptadas bajo la total responsabilidad del propietario y siempre que ellas no afecten intereses de la comunidad, de propietarios y/o terceros.-
ARTICULO 3º: Art. 3º).-La amnistía dispuesta alcanza a todos los edificios para viviendas, destacándose los siguientes casos:
a)-Edificios cuya superficie cubierta no supere los 100 m2. Se regularizan con la presentación de un croquis, sin cargo ante el Consejo de Ingenieros.-
b)-Edificios cuya superficie cubierta supere los 100 m2. Se regularizan con la confección de un plano por parte de un profesional habilitado.-
ARTICULO 4º: Art. 4º).-Los casos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo anterior, DEBERAN ABONAR el derecho de edificación correspondiente ante la Municipalidad de Esperanza, como si se tratase de una obra que recién se inicia, sin recargo o multa alguna.-
ARTICULO 5º: Art. 5º).-Se admitirá la regularización de las edificaciones que no estén totalmente ejecutadas. En tales casos la Dirección de Obras y Servicios Públicos, a través de sus organismos competentes, tendrá facultades para exigir la ejecución de los detalles faltantes pata exigir la ejecución de los detalles faltantes debiendo el propietario realizar los mismos para obtener el certificado final de Obra.
ARTICULO 6º: Art. 6º).-A partir de la promulgación de la presente Ordenanza, todos los edificios o mejoras que se construyan deberán contar con los planos respectivos y el derecho de edificación correspondiente, tal como lo establece la Ordenanza de Edificación vigente.-
ARTICULO 7º: Art. 7º).-Vencida la presente amnistía toda edificación que se encuentre en infracción cuyo propietario no se haya presentado en término a regularizar su documentación, deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza 2382.-
ARTICULO 8º: Art. 8º).-El cumplimiento de esta disposición será responsabilidad de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.-
ARTICULO 9º: Art. 9º).-Dentro de los 30 días de promulgada la presente, el Departamento Ejecutivo procederá a dictar la reglamentación correspondiente.-
ARTICULO 10º: Art. 10º).-Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
FIRMANTES :