Ordenanza Nº 3348
Modifica el Art. 38), Art. 40) y Deroga el Art. 39) de la Ordenanza Nº 3129/96 Ref. expendio de bebidas alcoholicas.-
ARTICULO 1º: Art. 1).-MODIFÍCASE el Art. 38) de la Ordenanza Nº 3129/96, el cual quedará redactado de la siguiente manera: (Derogado por Art. 2) de la Ordenanza Nº 3418/04) "Art. 38).- Queda prohibido en el ámbito de este Municipio: "a) La venta, expendio o suministro de bebidas alcohólicas o sustancias capaces de produ " cir embriaguez a menores de 18 años a excepción de los que estén acompañados por " sus padres, tutores o representantes legales, debidamente acreditados. "b) La venta, expendio o suministro de bebidas alcohólicas entre las 22:00 hs. y las 8:00 hs. " del día posterior, con excepción de la que se realice en los establecimientos que "cuenten con instalaciones para su consumo, tales como comedores, bares y los que se "encuentran legislados en la presente Ordenanza. En la habilitación de los locales deberá "constar expresamente las limitaciones fijadas para el expendio de bebidas alcohólicas".
Deroga por : Ordenanza Nº 3418
ARTICULO 2º: Art. 2).-MODIFÍCASE el Art. 40) de la Ordenanza Nº 3129/96, el cual quedará redactado así: "Art. 40) - El Departamento Ejecutivo será la autoridad de aplicación de la presente "Ordenanza".
ARTICULO 3º: Art. 3) -DERÓGASE el Art. 39) de la Ordenanza Nº 3129/96.
ARTICULO 4º: Art. 4).-Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Modifica a : Ordenanza Nº 3129 Artículo Nº 038
Modifica a : Ordenanza Nº 3129 Artículo Nº 040
Deroga a : Ordenanza Nº 3129 Artículo Nº 039
Deroga por : Ordenanza Nº 3418
FIRMANTES :
CATENA CARLOS ANTONIO ( Presidente del concejo deliberante. ) |
ESPERANZA, 26 de Septiembre de 2002