
Concejo Municipal
Ordenanza Nº 3381
Donación con cargo, inmueble a favor de la FUNDACIÓN INSTITUTO TECNOLÓGICO "EL MOLINO".-
ARTICULO 1º: Art. 1).-AUTORÍZASE la DONACIÓN CON CARGO, en favor de la FUNDACIÓN INSTITUTO TECNOLÓGICO "EL MOLINO" del inmueble que según el Plano de Mensura y Subdivisión Nº 133.498 de fecha 12-08-02 se determina, individualiza y cede como sigue: se designan como edificios A, B, C, D, y E, según Plano de foja 12, conforme el cual el área a afectar para el Instituto se determina por la poligonal G,H,I,J,K,L,M,N,O, y tiene una superficie aproximada de 6.450 m2., cuyos datos dominiales son : Tomo 305 Imp., Folio 526, Nº 21.879- Año 1999.
ARTICULO 2º: Art. 2) -El "cargo" consistirá en el expreso compromiso de la donataria, frente al donante, de utilizar el inmueble para el funcionamiento de un INSTITUTO TECNOLÓGICO, en el que se desarrollarán carreras de nivel técnico superior no universitario, capacitación en servicio, investigación tecnológica y de desarrollo, tendientes a satisfacer la demanda individual, social y productiva de la región, de conformidad a lo estipulado en el Programa de Reforma de la Educación Superior Técnica No Universitaria (PRESTNU), no pudiendo ni afectar el inmueble a otro uso, ni arrendar, subarrendar, ceder o enajenar de cualquier manera a otra Persona o Institución el mismo, salvo expresa renuncia al "cargo"· del donante (arts. 1826, 1846 y 1850 C.Civil Argentino, que se transcriben, con excepción de lo ya actuado y aprobado como Locación a la Provincia de Santa Fe, según Resoluciones 36.509/03 del Departamento Ejecutivo Municipal y 323/03 del Concejo Municipal.
"Art. 1826: La donación puede hacerse con cargos que sean en el interés del donante, o de un "tercero, sea el cargo relativo al empleo o al destino que debe darse al objeto donado, sea que "consista en una prestación cuyo cumplimiento se ha impuesto al donatario."
"Art. 1846: El consentimiento del donante a la venta de los bienes que forman la donación, causa "la renuncia del derecho de reversión no sólo respecto del comprador, sino también respecto del "donatario. Pero el asentimiento del donante a la constitución de una hipoteca hecha por el donatario "no importa renuncia del derecho de reversión "sino en favor del acreedor hipotecario".
"Art. 1850: El donante puede demandar la revocación de la donación por causa de inejecución de "las obligaciones impuestas al donatario, sea cual fuere la causa de la falta de cumplimiento de esas "obligaciones, y aunque la ejecución haya llegado a ser imposible, a consecuencia de circunstancias "completamente independientes de la voluntad del donatario, salvo el caso en que la imposibilidad "haya sobrevenido antes que él se hubiese constituido en mora".
ARTICULO 3º: Art. 3).-FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las Oficinas competentes, a la tramitación y firma de la respectiva Escritura de Donación con cargo, en la que se deberán transcribir los respectivos cargos y normas antes aplicables. Los gastos de escrituración serán a cargo de la donataria.
ARTICULO 4º: Art. 4).-Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
FIRMANTES :