Concejo Municipal

Ordenanza Nº 2717

BECAS para ser adjudicadas anualmente a alumnos de primer año entre los establecimientos de nivel medio

ARTICULO 1º: Art. 1).- A partir del ciclo lectivo mil novecientos ochenta y ocho, ACUERDANSE BECAS para ser adjudicadas anualmente a alumnos de primer año entre los establecimientos de nivel medio, que se menciona a continuación: - Escuela Nacional de Educación Técnica Nº 1 "Gral. Don José de San Martín" - Escuela Nacional Normal Superior "Domingo Faustino Sarmiento" Sección Bachillerato - Escuela Nacional Normal Superior "Domingo Faustino Sarmiento" Sección Comercial - Colegio Nuestra Señora del Huerto - Colegio San José - Escuela Tecnico-Profesional Nº 27 "José Manuel Estrada" - Escuela de Educación Técnica Nº 644 "Gregoria Matorras" - Escuela de Enseñanza Media Nº 371 - Escuela de Agricultura, Ganadería y Granja La cantidad de nuevas becas a adjudicarse anualmente estará condicionada por las disponibilidades presupuestarias con que cuente el Municipio.-

ARTICULO 2º: Art. 2).- La duración de la beca será de la respectiva carrera elegida.-

ARTICULO 3º: Art. 3).- Son condiciones indispensables para el alumno que aspire a una beca: a) Que sea alumno regular.- b) Que no incurra en actos de indisciplina en el establecimiento y que su conducta sea digna fuera del mismo.- c) Que el cuadro familiar del postulante manifieste con claridad insuficiencia de recursos para costearle los estudios.- d) Que su rendimiento escolar sea satisfactorio.- e) Que el núcleo familiar tenga residencia en la localidad.-

ARTICULO 4º: Art. 4).Anualmente, además de las nuevas becas que se acuerden, tendrán vigencia las continuidades de las concedidas anteriormente, hasta que se complete el respectivo ciclo de enseñanza.-

ARTICULO 5º: Art. 5).- La beca anual que se otorgue a un alumno de la Escuela de Agricultura, Ganadería y Granja tendrá el siguiente régimen: a) la beca será entregada a dicho establecimiento quien será el encargado de adjudicarla respetando las condiciones estipuladas en el Art. 3) de la presente; b) el monto de la beca se fijará anualmente conforme con las necesidades del caso y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias; c) una vez adjudicada la beca, la Escuela deberá enviar a la Subsecretaría de Cultura y Acción Social toda la documentación correspondiente al becario, en un plazo no mayor de 15 días de otorgada, a los efectos del seguimiento del caso.-

ARTICULO 6º: Art. 6).Para solicitar las becas las Direcciones de los Establecimientos Primarios de la localidad, en el mes de Diciembre elevarán a la Subsecretaria de Cultura y Acción Social, los nombres de dos alumnos como máximo, de acuerdo a los formularios que le serán oportunamente suministrados.-

ARTICULO 7º: Art. 7).- Los formularios tendrán carácter de Declaración Jurada y se considerarán material confidencial. Constarán en él datos sobre composición de la familia, ocupación, condiciones habitacionales, situación económica, calificaciones, etc.-

ARTICULO 8º: Art. 8).- La Subsecretaria de Cultura y Acción Social dispondrá la realización de constataciones domiciliarias de los aspirantes y mediante la aplicación del sistema de puntaje, confeccionara la nómina provisoria de aspirantes, por orden de méritos.-

ARTICULO 9º: Art. 9).- La Subsecretaria de Cultura y Acción Social elevará la nomina de aspirantes al Departamento Ejecutivo para que este se expida dentro de un plazo de diez días de haber recibido la documentación.-

ARTICULO 10º: Art. 10).- Para el cobro del beneficio en el mes de abril los beneficiarios deberán presentar con antelación el certificado de alumno regular.-

ARTICULO 11º: Art. 11).- Para tener derecho a continuidad los alumnos que estuvieran gozando de becas presentaran la solicitud de renovación en el mes de Diciembre de cada año, visada por el establecimiento, con el certificado de promoción al curso inmediato superior. Esto les dará derecho a que les sea automáticamente renovada, siempre que se mantengan las causales que determinaron su otorgamiento, razón por lo cual, deberán actualizar, anualmente, los datos de la Declaración Jurada.-

ARTICULO 12º: Art. 12).- Si alguna beca instituida quedara vacante por abandono o falta de promoción al curso superior, etc. su importe podrá adjudicarse a otro aspirante, extraido de la lista de suplentes del año lectivo en curso, según el orden establecido.-

ARTICULO 13º: Art. 13).-No podrá gozar de beca municipal aquel alumno que percibe dicho beneficio en el orden nacional, provincial o privado.-

ARTICULO 14º: Art. 14).-El valor monetario de las becas será actualizado anualmente, de acuerdo al Presupuesto General de Gastos y Calculo de Recursos.-

ARTICULO 15º: Art. 15).-Las becas abarcarán el período lectivo de 10 meses, conprendido entre Marzo y Diciembre; y se abonarán en los meses de Abril y Agosto de cada año, en partes iguales.-

ARTICULO 16º: Art. 16).-La Dirección de los establecimientos beneficiados con becas, deberá comunicar de inmediato a la Subsecretaría de Cultura y Acción Social, cualquier motivo que de origen a la cesación de una beca.-

ARTICULO 17º: Art. 17).-Será motivo de cesación de beca: a) La desaparición o substancial modificación de las causas que justificaron su otorgamiento.- b) La terminación de los estudios.- c) El abandono de los estudios.- d) Toda otra causa que informe la Escuela o la Subsecretaría de Cultura y Acción Social.-

ARTICULO 18º: Art. 18).-Facúltase al Departamento Ejecutivo a determinar por Decreto un sistema de puntaje para valorar las solicitudes que presenten las escuelas primarias y posteriormente confeccionar la nómina de aspirantes por orden de méritos a que alude el Art. 8) de la presente.-

ARTICULO 19º: Art. 19).-Deróganse las Ordenanzas 2187/78, 2200/78 y 2458/83.-

ARTICULO 20º: Art. 20).-Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

FIRMANTES :

MACIEL LUIS EDGARDO ( Presidente del concejo deliberante. )

ESPERANZA, 5 de Mayo de 1988


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