
Concejo Municipal
Ordenanza Nº 3611
Registro Municipal de Vehículos de Colección - Permiso Especial de Circulación.
ARTICULO 1º: Art. 1).- Todo vehículo que, por sus características y antecedentes constructivos, históricos y/o deportivos constituyere una pieza de valor universal, permanente, y un testimonio de desarrollo cultural y tecnológico, podrá ser objeto de un Permiso Especial de Circulación, cuando sus detalles originales de fabricación impidan su patentamiento común y/o su desplazamiento por la vía pública, en función de las normas vigentes.
ARTICULO 2º: Art. 2).- El permiso Especial de Circulación, al cual se refiere el Art. 1), solo autorizará al desplazamiento del vehículo en la vía pública al solo efecto de concurrir a actos, exposiciones o competencias pasivas y no para su utilización como medio de transporte de personas y/o cosas de modo principal.
ARTICULO 3º: Art. 3).- El permiso Especial de Circulación será gratuito y autorizará el desplazamiento por la vía pública del vehículo a cuyo efecto se otorgare, al solo efecto de posibilitar su perfecto mantenimiento y conservación y su presentación en exposiciones, reuniones de coleccionistas, competencias, etc.
ARTICULO 4º: Art. 4).-Los Permisos que insitituyen los artículos precendentes, serán acordados por la Dirección de Tránsito, a vehículos que reunieren las condiciones previstas en ésta Ordenanza y que hubieran sido inscriptos por sus Responsables en el Registro que se crea en el artículo 5, en el que contarán los datos de los incisos a), b), c) y d) del artículo 6, la fecha de otorgamiento, vencimiento, y la firma de la autoridad competente.
ARTICULO 5º: Art. 5).- CRÉASE el Registro Municipal de Vehículos de Colección que funcionará en la Dirección de Tránsito.
ARTICULO 6º: Art. 6).- A los fines de la inscripción en el Registro Municipal de Vehículos de Colección (sea automóvil, camión, motocicleta), la autoridad municipal deberá invitar a los miembros de la agrupación "Esperanza Automóviles Antiguos y Especiales", quienes emitirán un dictamen y certificarán previa revisión técnica especial y análisis de los antecedentes de cada vehículo, y las condiciones de transitabilidad del mismo. A los efectos de realizar el dictamen y la revisión especial, "Esperanza Automóviles Antiguos y Especiales", podrán convocar a particulares expertos en el tema, u otras instituciones.
ARTICULO 7º: Art. 7).- El Registro Municipal de Vehículos de Colección se compondrá a solicitud de los interesados, de los vehículos que reunieren las condiciones previstas en el artículo 1, mediante el asentamiento de las siguientes constancias:
a) Apellido y nombres completos del titular del vehículo.
b) Documento de Identidad y domicilio real del mismo.
c) Iguales referencias de los sucesivos propietarios de la unidad y fechas de las respectivas transferencias.
d) Marca, Modelo, Chapa Patente, y lugar de Expedición, en caso de existir, color y numeración del motor y chasis.
e) Convocar, como entidad de consulta, y encargada de elaborar los dictámenes, a la agrupación "Esperanza Automóviles Antiguos y Especiales".
f) Resultado de las sucesivas inspecciones técnicas.
g) Fecha de resignación del Vehículo.
h) Contratación de radicación en Esperanza del vehículo.
ARTICULO 8º: Art. 8).- Se dispondrá la colocación de chapas patentes identificatorias en los vehículos, las que serán metálicas, tendrán características especiales y llevarán estampados el número otorgado por el Registro el vehículo correspondiente como así también el escudo municipal.
ARTICULO 9º: Art. 9).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
FIRMANTES :