Concejo Municipal

Ordenanza Nº 3763

Registro Dispositivo de Alerta para Mujeres Agredidas (Registro D.A.M.A)

ARTICULO 1º: ORDENANZA Nº 3763 Art. 1).- CRÉASE el Registro Dispositivo de Alerta para Mujeres Agredidas (Registro D.A.M.A), a cargo de la Secretaria de Gobierno, y/o la dependencia que el Departamento Ejecutivo Municipal designe, con el fin de evitar toda acción u omisión surgida del matrimonio, unión de hecho (sean convivientes o no), y cualquier otra relación familiar que arriesgue o dañe la integridad corporal de la mujer y/o menores en riesgo.

ARTICULO 2º: Art. 2).- Son requisitos para la inscripción a dicho Registro: a) Haber obtenido una Resolución Judicial ordenando la Exclusión de Hogar y/o Prohibición de acercamiento, la inscripción en el Registro D.A.M.A y la obtención del Botón Antipánico. b) Presentar copia certificada de la Resolución Judicial que ordene la medida de restricción, inscripción en el Registro D.A.M.A, obtención del Dispositivo Antipánico y datos que identifiquen al agresor, la víctima de agresión y demás datos del caso. c) Haber fijado domicilio real en esta ciudad de Esperanza.

ARTICULO 3º: Art. 3).- El Departamento Ejecutivo Municipal entregará en forma gratuita, por el plazo que duren las medidas de protección judicial o por el término que el Juez actuante amerite, un dispositivo de botón Antipánico con conexión directa a la Central de Despacho del Sistema de Atención de Emergencias 911 que funciona en la Unidad Regional XI de Policía, a cada persona inscripta en el Registro D.A.M.A.

ARTICULO 4º: Art. 4).- Cada dispositivo con botón Antipánico contará con un grabador de sonido y voz que se activará de manera automática al pulsarlo.

ARTICULO 5º: Art. 5).- El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá la tecnología necesaria de manera que pueda anexar a su red de monitoreo de la Central de Despacho del Sistema de Atención de Emergencias 911, un sistema de alerta para detectar en tiempo real el geo-posicionamiento de la persona víctima de la agresión al momento de oprimir su dispositivo Antipánico.

ARTICULO 6º: Art. 6).- Cuando la Central de Despacho del Sistema de Atención de Emergencias 911 detecte una señal de pánico, el despachante de inmediato dará aviso a las fuerzas de seguridad, a fin de enviar de manera urgente un móvil y personal adecuado al lugar geo-referenciado por el dispositivo Antipánico.

ARTICULO 7º: Art. 7).- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza serán imputados a la partida presupuestaria respectiva

ARTICULO 8º: Art. 8).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

FIRMANTES :

DE PACE RAFAEL ANTONIO ( Presidente del concejo deliberante. )

ESPERANZA, 13 de Junio de 2013


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