
Concejo Municipal
Ordenanza Nº 3805
EXÍME a propietarios de inmuebles contiguos al Balneario Camping Municipal (Sector Oeste), afectados por la crecida del mes de Marzo de 2014 del Río Salado, del pago de la Tasa Gral de Inmuebles
ARTICULO 1º: ORDENANZA Nº 3805
Art. 1).- EXÍMESE a los propietarios de inmuebles contiguos al Balneario Camping Municipal (Sector Oeste), afectados por la crecida del mes de Marzo de 2014 del Río Salado, del pago de la Tasa General de Inmuebles, Riego o Barrido y Mantenimiento del Alumbrado Público por el período Abril-Mayo-Junio del presente año.
ARTICULO 2º: Art. 2).- Las oficinas competentes del municipio llevarán a cabo un relevamiento de las zonas afectadas y de las propiedades involucradas por la presente Ordenanza, a los efectos de emitir las boletas de Tasa con la constancia de la exención dispuesta por el Art. 1).
ARTICULO 3º: Art. 3).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
FIRMANTES :