Concejo Municipal

Ordenanza Nº 2958

DEFINE como transporte de pasajeros a ÓMNIBUS, MICRO-ÓMNIBUS Y MIXTOS. Prohibe circulación y estacionamiento en calles de la ciudad.-

ARTICULO 1º: Art. 1).-DEFÍNESE como transporte de pasajeros a aquellos vehículos denominados ÓMNIBUS, MICRO-ÓMNIBUS Y MIXTOS según lo estipulado por la Ley Nacional Nº 13.893, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios.

ARTICULO 2º: Art. 2).-PROHÍBESE la circulación y estacionamiento de ÓMNIBUS, MICRO-ÓMNIBUS y MIXTOS en las siguientes calles: 100- Avda. Los Colonizadores, 100- Avda. Córdoba entre 85- Janssen y 99- Sarmiento, 102- A. Castellanos entre 99- Sarmiento y 103- Belgrano, 98- 25 de Mayo entre 99-Sarmiento y 103-Belgrano, 99- Sarmiento entre 98- 25 de Mayo y 102- A. Castellanos y 103-Belgrano entre 98- 25 de Mayo y 102- A. Castllenos. (Modificado por Art. 2) Ordenanza Nº 3054/94) En caso de imperiosa necesidad de circulación y/o estacionamiento en las calles anteriormente citadas, se deberá solicitar autorización a la Dirección de Policía Municipal, la que evaluará el pedido y determinará, si correspondiere, el tiempo para cada caso.-

Modifica por : Ordenanza Nº 3072

Modifica por : Ordenanza Nº 3054

ARTICULO 3º: Art. 3).-PROHÍBESE el estacionamiento de ÓMNIBUS, MICRO-ÓMNIBUS y MIXTOS en la Zona I del PLANO 2 TRANSPORTE DE PASAJEROS y en las siguientes calles: 86- A. Aufranc entre 95- Gral. Paz y 107- Alberdi; 101- San Martín entre 88- Laprida y 86- A. Aufranc; 101- Simón de Iriondo entre 86- A. Aufranc y 72- Alem; 110- Güemes entre 97- Moreno y 85- Janssen; 101- San Martín entre 110- Güemes y 118- Dr. Gálvez; 118- Dr. Gálvez entre 95- Gral. Paz y 115- 1º de Mayo; 115- 1º de Mayo entre 128- Soler y 118- Dr. Gálvez; 105- Rivadavia entre 128- Soler y 118- Dr. Gálvez; 97- Moreno entre 128- Soler y 118- Dr. Gálvez; 88- Laprida entre 121- Maipú y 109- R. Peña y en todas las avenidas pavimentadas construidas en la ciudad, excepto para carga y descarga.

ARTICULO 4º: Art. 4).-ESTABLÉCESE que el PLANO 2 TRANSPORTE DE PASAJEROS forma parte integrante de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 5º: Art. 5).-Las infracciones que pudieran cometerse a la presente Ordenanza,serán sancionadas según lo establecido en el punto 85, inciso C- DE LA CIRCULACIÓN Y MANIOBRAS del Art. 2) de la Ordenanza Nº 2714/88 y su modificatoria Nº 2842/91.-

ARTICULO 6º: Art. 6).-AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente Ordenanza.-

ARTICULO 7º: Art. 7).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

Modifica por : Ordenanza Nº 3072

Modifica por : Ordenanza Nº 3054

FIRMANTES :

GAY HORACIO ISIDORO ( Presidente del concejo deliberante. )

ESPERANZA, 1 de Abril de 1993


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