Concejo Municipal

Ordenanza Nº 3767

PRORRÓGA por el término de 180 días corridos, el plazo previsto en el inc. c) del Art. 2) de la Ordenanza N° 3686/12.

ARTICULO 1º: ORDENANZA Nº 3767 Art. 1).- PRORRÓGASE por el término de 180 días corridos, el plazo previsto en el inc. c) del Art. 2) de la Ordenanza N° 3686/12.

ARTICULO 2º: Art. 2).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

FIRMANTES :

DE PACE RAFAEL ANTONIO ( Presidente del concejo deliberante. )

ESPERANZA, 3 de Julio de 2013


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