Ordenanza Nº 3767
PRORRÓGA por el término de 180 días corridos, el plazo previsto en el inc. c) del Art. 2) de la Ordenanza N° 3686/12.
ARTICULO 1º: ORDENANZA Nº 3767 Art. 1).- PRORRÓGASE por el término de 180 días corridos, el plazo previsto en el inc. c) del Art. 2) de la Ordenanza N° 3686/12.
ARTICULO 2º: Art. 2).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
FIRMANTES :
DE PACE RAFAEL ANTONIO ( Presidente del concejo deliberante. ) |
ESPERANZA, 3 de Julio de 2013