Ordenanza Nº 2855
Suspende vigencia de los Arts. 7), 14), 16), 20), 22), inc. d), 27) y 34) incs. a) y b), de la Ordenanza Nº 2824/90 -confiterias bailables-
ARTICULO 1º: Art. 1).-SUSPÉNDESE la vigencia de los Arts. 7), 14), 16), 20), 22), inc. d), 27) y 34) incs. a) y b), de la Ordenanza Nº 2824/90.-
ARTICULO 2º: Art. 2).-La suspensión dispuesta tendrá vigencia hasta cuando la Comisión de Municipalidades, proponga una solución consensuada en el tema de los horarios y estos puedan ser aplicados en el ámbito de cada jurisdicción.-
ARTICULO 3º: Art. 3).-Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal, a establecer horarios provisorios cuando hechos circunstanciales así lo aconsejen.-
ARTICULO 4º: Art. 4).-Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
Suspende a : Ordenanza Nº 2824 Artículo Nº 007
Suspende a : Ordenanza Nº 2824 Artículo Nº 014
Suspende a : Ordenanza Nº 2824 Artículo Nº 016
Suspende a : Ordenanza Nº 2824 Artículo Nº 020
Suspende a : Ordenanza Nº 2824 Artículo Nº 022
Suspende a : Ordenanza Nº 2824 Artículo Nº 027
Suspende a : Ordenanza Nº 2824 Artículo Nº 034
Deroga por : Ordenanza Nº 3129
FIRMANTES :
GAY HORACIO ISIDORO ( Presidente del concejo deliberante. ) |
ESPERANZA, 27 de Junio de 1991