Concejo Municipal

Ordenanza Nº 3037

Sistema de Autofinanciación en 72 meses hasta en 120 cuotas mensuales para beneficiarios de los regímenes jubilatorios, obras de Pavimentación Urbana.-

ARTICULO 1º: Art. 1).-OTORGASE a los beneficiarios de los regímenes jubilatorios que se ajusten a las condiciones enumeradas en el Art. 2) de la presente, la posibilidad de ABONAR las LIQUIDACIONES por CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS de las OBRAS de Pavimentación Urbana, dispuestas por Ordenanza Nº 2953 y ampliatoria (Sistema de Autofinanciación en 72 meses hasta en 120 (CIENTO VEINTE) CUOTAS MENSUALES Y CONSECUTIVAS, SIN INTERESES, AJUSTABLES conforme lo establecido en dicha norma legal.-

ARTICULO 2º: Art. 2).- Tendrá derecho a este beneficio el jubilado o pensionado que: 1-Cobre un haber jubilatorio que no supere en un 25 % el monto mínimo fijado en el orden nacional. 2- Tenga una sola propiedad a su nombre. 3- Habite efectivamente en la misma. 4- El beneficio jubilatorio que cobre sea el único ingreso del grupo familiar que convive en la propiedad, salvo que la suma de los ingresos no supere lo determinado en el Punto 1.-

ARTICULO 3º: Art. 3).-El trámite correspondiente deberá iniciarlo el interesado con nota dirigida al Intendente Municipal a la que deberá adjuntar planilla de datos personales y patrimoniales debidamente firmada, la que será considerada como "declaración jurada".-

ARTICULO 4º: Art. 4).- La Municipalidad de Esperanza se reserva el derecho de verficar los datos consignados en la solicitud.- El beneficio otorgado caducará en forma automática si se comprueba falsedad en alguno de los datos consignados y el o las solicitante deberá pagar en forma inmediata el importe de la liquidación, con más los reajustes correspondientes y además un 50 % en concepto de recargos.-

ARTICULO 5º: Art. 5).- El Departamento Ejecutivo, a través de su Dirección de Rentas, eximirá del recargo por pago fuera de término a los jubilados y pensionados que se acogieran a los beneficios de esta Ordenanza.-

ARTICULO 6º: Art. 6).- Este beneficio de extensión de plazo caducará automáticamente si el inmueble afectado a la obra cambia su titularidad, ya sea por transferencia, venta, donación o sucesión.-

ARTICULO 7º: Art. 7).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

FIRMANTES :

DE PACE RAFAEL ANTONIO ( Presidente del concejo deliberante. )

ESPERANZA, 9 de Septiembre de 1994


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