
Concejo Municipal
Ordenanza Nº 2646
EJECUCION de las OBRAS DE TENDIDO DE LA LINEA DE ELECTRIFICACION
ARTICULO 1º: Art. 1).-DISPONESE la EJECUCION de las OBRAS DE TENDIDO DE LA LINEA DE ELECTRIFICACION en el loteo ubicado en la Concesión 50 Este y que corresponde a las Manzanas A-B-C-D-E-F-G-H.-
ARTICULO 2º: Art. 2).-El costo total de los trabajos determinados en el artículo precedente, será afrontado en su totalidad por los beneficiarios de las obras.-
ARTICULO 3º: Art. 3).-Las obras de electrificación a que se refiere la presente, serán ejecutadas por el régimen de administración municipal.-
ARTICULO 4º: Art. 4).-La Secretaría de Obras y Servicios establecerá la prioridad del lugar del inicio de las obras.-
ARTICULO 5º: Art. 5).-A fin de costear las obras a cargo del Municipio, se impondrá una contribución que gravará a los inmuebles edificados o no, con frente a ambas veredas de las calles en que se proceda al tendido de la red distribuidora de energía eléctrica.
El importe de esta contribución será proporcional a las medidas de frente que posean los inmuebles en el momento en que el Municipio emita las respectivas liquidaciones, determinándose dicho importe por aplicación de las siguientes normas:
a) El costo de la obra se repartirá en Unidades Tributarias de Frente.
b) En lotes No Esquineros se computará una (1) Unidad Tributaria de Frente. por cada metro de frente.-
c) En los lotes de esquina, siempre y cuando la instalación de la red eléctrica se realice por ambas calles. por cada metro de Frente y hasta una longitud máxima de veinte (20) por cada lado, medida desde la intersección de las respectivas líneas de edificación Municipal, se computará a razón de sesenta centímetros (0,60) de Unidad Tributaria de Frente por cada metro de frente. La fracción situada más allá de los veinte (20), recibirá el mismo tratamiento que un lote no esquinero.-
d) Aunque un lote no esquinero tuviese todo o parte de su frente dentro de los primeros veinte (20) metros de esquina, se computará una (1) Unidad Tributaria de Frente por cada metro de frente.-
e) En los inmuebles de esquina en que la red eléctrica se instale por una sola de las calles, el inmueble pagará sólamente por el frente que da a esa calle y a razón de sesenta centímetros (0,60) de Unidad Tributaria de Frente por cada metro de frente, hasta un máximo de veinte metros (20), pasado los cuales se tomará una (1) Unidad Tributaria de Frente por cada metro de frente.-
f)Los inmuebles linderos entre sí que pertenezcan a un mismo propietario, serán considerados en forma individual, a los efectos de la contribución si se encontraran registrados en forma independiente en el Registro de la Propiedad o en la División de Catastro Municipal.-
ARTICULO 6º: Art. 6).-Los obras que se ejecutan en virtud de esta norma legal, el material empleado y sus accesorios, quedarán incorporados al dominio público municipal, sin cargo alguno para la Municipalidad, las que posteriormente se transferirán a la Dirección Provincial de la Energía. La conservación de las instalaciones y elementos que se coloquen con motivo de las obras, estará a cargo de la repartición mencionada.-
ARTICULO 7º: Art. 7).-Los materiales necesarios para la iniciación de los trabajos, se dquirirán con el aporte de las dos primeras cuotas abonadas por los frentistas. Las tareas se iniciarán, a mas tardar, salvo razones de fuerza mayor o caso fortuito, treinta días después de verificado el pago de las cuotas aludidas.-
ARTICULO 8º: Art. 8).-A los efectos de determinar los importes de las contribuciones, la Municipalidad, previo a la iniciación de los trabajos, establecerá el costo actualizado total de la obra. Para ello se tomarán los precios a la fecha de confección de la liquidación para los distintos ítems que integran el presupuesto de la misma.
ARTICULO 9º: Art. 9).-Los propietarios beneficiados con las mejoras que determina esta disposición, a fin de afrontar el pago de las mismas, podrán optar por cualquiera de los sistemas que se detallan a continuación:
a) PAGO ANTICIPADO: Se considera pago anticipado los casos en que los propietarios frentistas afectados abonen íntegramente el importe total de la liquidación definitiva que se le envíe, la que se calculará con costos vigentes al iniciarse el pago de la primera cuota por parte de quienes optaren por el plan de pago financiado. El vencimiento para el pago anticipado será la misma fecha que se establezca como vencimiento de la primera cuota del plan financiado.
b) PAGO FINANCIADO: Están comprendidos dentro de este plan de pago los frentistas que abonen las mejoras así:
El costo según liquidación será abonado en doce cuotas mensuales, consecutivas, sin intereses, las que se irán determinando mensualmente, ajustándolas de acuerdo con las variaciones reales de los distintos factores que integran el costo. Todo en función del monto de la obra.-
La cuota a abonar por cada frentista se determinará mensualmente, multiplicando las U.T. que le corresponden de acuerdo con lo determinando según el artículo 5) de la presente, por el valor de cada U.T. calculado según el método establecido en el párrafo anterior. A dicha cuota se le adicionará un 10 % del total, con lo que se formará un FONDO DE RESERVAS para afrontar imprevistos.
En caso de que algún frentista desee abonar cuotas adelantadas, el Departamento Ejecutivo podrá aceptarlas afectándolas a las últimas cuotas del plan. En todos los casos en que se anticipen cuotas, estas se ingresarán al precio vigente al momento del efectivo pago.-
ARTICULO 10º: Art. 10).-Si durante el transcurso de la obra se incrementan los costos de la misma, los frentistas que hubieran pagado en forma anticipada, no quedan exentos de abonar las diferencias que pudieran producirse, debiéndolas ingresar al término del plan financiado.-
ARTICULO 11º: Art. 11).-Las liquidaciones, por triplicado, serán firmadas por el Intendente Municipal, el Secretario de Obras y Servicios Públicos, el Secretario de Hacienda y/o el Director de Contaduría; las mismas tendrán fuerza ejecutiva y para su cobro se seguirá el trámite de apremio establecido por la Ley Provincial Nº 5066 y modificatorias.-
ARTICULO 12º: Art. 12) -Ante la falta de pago de dos cuotas consecutivas o tres alternadas por parte de los propietarios beneficiados por las mejoras y que hubieren optado por el plan de pago financiado, el Departamento Ejecutivo podrá iniciar las gestiones tendientes a su regularización, dejándose expresamente aclarado que en todos los casos las cuotas impagas deberán abonarse al precio de la cuota vigente al momento del pago.-
ARTICULO 13º: Art. 13).-Conforme con lo establecido en la Ley 3512- art. 34º-, las propiedades de la Nación, de la Provincia, de las Municipalidades o de la Curia Eclesiástica, están sujetas a idénticas contribuciones que los particulares.
ARTICULO 14º: Art. 14).-En la fecha que determine el Municipio, se notificará fehacientemente a los propietarios afectados, a fin de que concurran a la Municipalidad para la elección de un plan de pago, a cuyo fin se tendrá en cuenta lo dispuesto en el art. 9). Quienes no efectuaran la opción en el término fijado, ingresarán automáticamente al Plan de Pago Financiado.-
ARTICULO 15º: Art. 15).-Los ingresos que se perciban como consecuencia de este plan de iluminación deberán ser depositados en cuentas bancarias habilitadas para tal fin.-
ARTICULO 16º: Art. 16).-Para todo lo no previsto en la presente Ordenanza, regirán las disposiciones de la Ley de Obras Públicas 5188 y ampliatorias.-
ARTICULO 17º: Art. 17).-Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
FIRMANTES :