Ordenanza Nº 3728
Centro Municipal de Salud Animal y Zoonosis
ARTICULO 1º: ORDENANZA Nº 3728 Art. 1).- CRÉASE en el ámbito de la ciudad de Esperanza el Centro Municipal de Salud Animal y Zoonosis que tendrá como objetivo fundamental elaborar, desarrollar e implementar políticas de salud adecuadas para la preservación de la salud Humana y la Animal que, mediante la prevención, promoción, protección y asistencia, garanticen la eliminación y/o disminución de las enfermedades de ocurrencia habitual o esporádica en el ámbito del Municipio.
ARTICULO 2º: Art. 2).- Constituyen misiones y funciones del Centro Municipal de Salud Animal y Zoonosis: a) Para el control de la salubridad: se realizarán tareas de prevención y atención de enfermedades. b) Para el control de la reproducción de animales domésticos, se desarrollarán y ejecutarán los planes que tendrán como objetivo efectuar esterilizaciones quirúrgicas en forma masivas, sistemáticas, tempranas y extendidas, con el fin de lograr un adecuado control poblacional. c) Para el control de las zoonosis se elaborarán informes técnicos y se diseñarán los programas y acciones a implementarse en el Municipio.
ARTICULO 3º: Art. 3).- Todas las prestaciones inherentes al cumplimiento de las misiones y funciones del Centro de Salud Animal y Zoonosis serán gratuitas, realizándose en la sede y en puntos estratégicos que el municipio establezca y podrá contar con la asistencia de la Asociación Esperancina Protectora de Animales.
ARTICULO 4º: Art. 4).- A los fines de dar cumplimiento al espíritu de la presente Ordenanza se difundirán pública y masivamente las actividades que realice el Centro Municipal de Salud Animal y Zoonosis, informando días, horarios y lugares donde se desarrollará su actividad.
ARTICULO 5º: Art. 5).- FACULTÁSE a la Municipalidad de Esperanza a realizar convenios con instituciones o personas para el cumplimiento de sus fines.
ARTICULO 6º: Art. 6).- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las modificaciones presupuestarias que estime corresponder para el funcionamiento del Centro Municipal de Salud Animal y Zoonosis.
ARTICULO 7º: Art. 7).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Deroga por : Ordenanza Nº 3964
FIRMANTES :
DE PACE RAFAEL ANTONIO ( Presidente del concejo deliberante. ) |
ESPERANZA, 18 de Octubre de 2012