
Concejo Municipal
Ordenanza Nº 3052
Prohibe el tránsito y/o comercialización de animales y/o sus productos de la fauna silvestre en el Distrito Esperanza.
ARTICULO 1º: Art. 1).-PROHÍBESE el tránsito y/o comercialización de animales y/o sus productos de la fauna silvestre en el Distrito Esperanza.-
ARTICULO 2º: Art. 2).-Queda exceptuado de la presente, las especies que sean consideradas plagas, las permitidas como caza y pesca deportiva y comercial por la Dirección de Ecología y Protección de la Fauna, las provenientes de los criaderos debidamente autorizados y las que con fines científicos sean solicitadas por entes oficiales o privados de investigación.-
ARTICULO 3º: Art. 3).- Las infracciones a la presente Ordenanza serán penadas con multas de 10 a 50 UF para aves (por ejemplar); de 20 a 200 UF para mamíferos y reptiles (por ejemplar); de 100 a 1500 UF para especies en vías de extinción (por ejemplar) y de 500 a 200 UF para cargamentos de pieles o plumas de cualquier especie.- En caso de reincidencia las multas serán duplicadas sin perjuicio de las multas de otra jurisdicción y/o de las acciones legales que pudieran corresponder.-
ARTICULO 4º: Art. 4).-Los animales comisados en los procedimientos, serán enviados a la Dirección de Ecología y Protección de la fauna del MAGIC: Granja Experimental "La Esmeralda".-
ARTICULO 5º: Art. 5).- Los subproductos de animales silvestres, comestibles o no que fueran comisados, serán donados a entidades de beneficencia que pudieran hacer uso provechoso de los mismos, procediendo a destruir o desnaturalizar el resto.-
ARTICULO 6º: Art. 6).-IMPLEMÉNTASE un Registro de locales que se dediquen a la venta o crianza de animales de la fauna silvestre (mamíferos, reptiles, aves y peces).-
ARTICULO 7º: Art. 7).- AUTORIZASE a los guardafaunas a implementar campañas educativas sobre conocimientos e importancia de la conservación de nuestra fauna, como así también de las legislaciones en vigencia.-
ARTICULO 8º: Art. 8).- El Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado para autorizar a los Guardafaunas Honorarios a realizar las inspecciones necesarias para la implementación de la presente.-
ARTICULO 9º: Art. 9).-FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente Ordenanza.-
FIRMANTES :