Ordenanza Nº 2925
Organigrama Municipal 1992.-
ARTICULO 1º: Art. 1).- El Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Esperanza estará integrado por la Intendencia y cuatro Secretarías dependientes de ella: a) De Gobierno y Promoción Social; b) De Hacienda; c) De Obras y Servicios Públicos; d) De Cultura y Deportes.-
ARTICULO 2º: Art. 2).- Cada uno de los Secretarios refrenderá la firma del Intendente en las Ordenanzas, Decretos, Resoluciones, Pases Resolutivos, etc. que refieran a asuntos de su competencia. Cuando la materia de dichas disposiciones sea común a más de una Secretaría, deberán refrendar todos los Secretarios que correspondan.-
ARTICULO 3º: Art. 3).- De la Intendencia dependerán en forma inmediata a) El Gabinete b) La Secretaría Privada c) Asesoría Legal d) Asesoría Técnica
ARTICULO 4º: Art. 4).- El Gabinete lo forman los cuatro Secretarios a que hacen mención el Art. 1) y un Subsecretario de Promoción Social y será presidido por el Intendente.-
ARTICULO 5º: Art. 5).- Serán funciones de la Secretaría Privada: a) La atención al público que solicita audiencia del Sr. Intendente.- b) El otorgamiento de dichas audiencias.- c) La atención de la correspondencia dirigida al Sr.Intendente. d) Toda otra tarea que éste le encargue.-
ARTICULO 6º: Art. 6).- Asesoría Legal: Será desempeñada por una persona con el título de abogado. Son sus funciones: a) Representar a la Municipalidad en las gestiones que se le encomienden en cualquier fuero o jurisdicción.- b) Ejercer ante los tribunales de cualquier fuero o jurisdicción la Defensa legal de la Municipalidad de Esperanza, gestionando o patrocinando los asuntos en que la misma actúe como parte o en los que tenga algún interés legítimo.- c) Formular las intimaciones previas de pago a los deudores y ejecutar las deudas.- d) Cumplir las demás funciones que se le encomienden por Decreto u Ordenanzas, como así también realizar las gestiones administrativas que ordene el Departamento Ejecutivo.-
ARTICULO 7º: Art. 7).- Asesoría Técnica: Deberá ser desempeñada por una persona con título de abogado. Serán sus funciones: a) Producir dictámenes en todos los expedientes en que se plantee la interpretación de normas de derecho.- b) Evacuar los informes jurídicos que le solicitan la Intendencia o las Secretarías.- c) Proponer el dictado o la modificación de Ordenanza, Decretos Ordenanzas o Decretos Reglamentarios, colaborando estrechamente en la redacción de tales cuerpos normativos.- d) Controlar los contratos y demás documentos que deban ser suscriptos por el Sr. Intendente Municipal.- e) Cumplir las demás funciones que se le encomienden por Decretos u Ordenanzas, como así también realizar las gestiones administrativas que ordene el Departamento Ejecutivo.-
ARTICULO 8º: Art. 8).-Los Secretarios son los jefes del Personal de las respectivas Secretarías y ejercen la super-intendencia, en representación del Intendente, de los demás Directores, Jefes y Empleados de las Oficinas de la Administración.- Son los intermediarios obligados entre las oficinas de la Administración y el Intendente, a quien reemplazan momentáneamente en sus funciones internas durante su ausencia y con las limitaciones consiguientes.- A efectos de dichos reemplazos se establece el siguiente orden: a) Secretaría de Gobierno y Promoción Social b) Secretaría de Hacienda c) Secretaría de Obras y Servicios Públicos d) Secretaría de Cultura y Deportes Reemplazan asimismo al Intendente en sus relaciones con el Concejo Municipal, de acuerdo con lo dispuesto al respecto en el Art. 43 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.-
ARTICULO 9º: Art. 9).-Asistirán a sus oficinas diariamente, atendiendo al público. Todas las gestiones que se inicien serán tramitadas por ante ellos, quienes las llevarán a conocimiento del Intendente.-
ARTICULO 10º: Art. 10).-Ejecutarán y harán ejecutar todas las resoluciones que se adopten dando al efecto las instrucciones correspondientes y velarán por el fiel cumplimiento de las mismas.-
ARTICULO 11º: Art. 11).-Firmarán diariamente los asuntos puestos a Despacho del Departamento Ejecutivo, elevándolos a la firma del Intendente.-
ARTICULO 12º: Art. 12).-Firmarán por sí solos las comunicaciones y las que se dirijan a las dependencias de la administración, así todas las resoluciones y trámites que sean una consecuencia de Ordenanzas, Decretos y disposiciones expresas y determinadas, a fin de que sean cumplidas sin observación ni demoras.-
ARTICULO 13º: Art. 13).-Tendrán el derecho y el deber de apercibir a los empleados de la administración por sí o por medio de los Superiores, según el caso, cuando se separen del cumplimiento de sus deberes, imponiendo las penalidades que correspondan y que entren en la esfera de su competencia, dando cuenta de ello al Intendente.-
ARTICULO 14º: Art. 14).-Intervendrán en toda licitación pública que se realice por ante sus respectivas Secretarías y firmarán y controlarán las órdenes de provisión y materiales, útiles, etc. cuya compra haya sido debidamente autorizada.-
ARTICULO 15º: Art. 15).-Autorizarán y dispondrán la publicación por la prensa u otro medio de los documentos, ordenanzas, notas administrativas, etc. que así lo requieran o convengan.-
ARTICULO 16º: Art. 16).- Sin perjuicio de lo anteriormente dispuesto corresponde a los Secretarios del Departamento Ejecutivo las inspecciones, trabajos, estudios, etc. que pueda encomendarle el Intendente y todo aquello que estime conveniente realizar o verificar para la mejor marcha de la administración de todo lo cual informarán al Intendente.-
ARTICULO 17º: Art. 17.-Corresponde a la Secretaría de Gobierno y Promoción Social: I- En materia de Gobierno a) La Dirección Política del gobierno. b) Todo lo atinente a policía de tránsito, moralidad, higiene y seguridad. c) Régimen electoral. d) Lo relacionado con el personal municipal. e) Las relaciones institucionales. II- En materia de Prensa y Turismo a) Informar a la población de los actos de gobierno. b) La promoción turística de la ciudad. III- En materia de Promoción Social a) La asistencia y promoción en los sectores carenciados. b) La prevención de la Salud. c) Incentivar programas de asistencia por ayuda mutua y esfuerzo comunitario.
ARTICULO 18º: Art. 18).-Dependerán de la Secretaría de Gobierno y Promoción Social las siguientes reparticiones: 1 - La Subsecretaría de Promoción Social 2 - La Oficina de Prensa, Ceremonial y Turismo 3 - La Dirección de Administración General 4 - La Dirección de Personal 5 - La Dirección de Policía Municipal
ARTICULO 19º: Art. 19).-La responsabilidad del área de Promoción Social estará a cargo de un funcionario con el título de SUBSECRETARIO. Le corresponderá: a) Asistir diariamente a las oficinas en horarios habituales y en horarios complementarios cuando la índole de sus funciones lo exijan, atendiendo además al público.- b) Ejecutar y hacer ejecutar todas las resoluciones que desde su área se adopten, dando al efecto las instrucciones correspondiente, y velar por el fiel cumplimiento de las mismas.- c) Efectuar los trabajos, promociones, campañas, inspecciones, etc. que pueda encomendarle el Secretario de Gobierno y Promoción Social y todo aquello que estime conveniente llevar a cabo para la mejor marcha de la Subsecretaría.-
ARTICULO 20º: Art. 20).-Dependerán de la Subsecretaría de Promoción Social: a) El Departamento de Acción Social.- b) El Centro Social Barrio La Orilla.- c) La Unidad Sanitaria del Barrio Este. d) El Centro Social Barrio Sur.
ARTICULO 21º: Art. 21).- Corresponderá a la Oficina de Prensa, Ceremonial y Turismo: a) Redacción y confección de partes de prensa y de material periodístico o de promoción. b) Publicidad de actos públicos y privados en los que tenga participación el Municipio. c) Distribución de la documentación de prensa a medios de difusión locales, provinciales y nacionales. ch) Colaboración en la organización de actos oficiales, confección deinvitaciones, programas y salutaciones. d) Participación y locución en actos oficiales. e) Confección de circuitos turísticos. Visitas guiadas.- g) Promoción turística de la ciudad a través de stands, videos, impresiones, publicaciones. Estará a cargo de un Jefe Coordinador secundado por el personal administrativo necesario.-
ARTICULO 22º: Art. 22).-La Dirección de Administración General deberá: a) Coordinar el movimiento que registra la Intendencia con la Secretaría y reparticiones municipales . b) Someter a consideración del Sr. Intendente y Secretarios los expedientes o asuntos que sean de su respectiva competencia. c) Redactar las disposiciones que emanen del Departamento Ejecutivo. ch) Efectuar las comunicaciones escritas de todos los trámites. d) Coordinar las relaciones con el Concejo Municipal. e) Cursar a la firma de los funcionarios jerárquicos los asuntos que les correspondan. f) Atender la correspondencia general de la Intendencia y de las Secretarías, si éstas así lo recaban. g) Tener a su cargo la actualización permanente del fichero y del digesto legislativo municipal. h) Atender el archivo de Ordenanzas, Decretos, Resoluciones y demás disposiciones emanadas de la Intendencia o Autoridades competentes. i) Certificar con su firma todas las copias que se expidan por las Secretarías.- j) Evacuar las consultas que las Secretarías formulen respecto a antecedentes de Ordenanzas, Decretos y Resoluciones. k) Efectuar la recepción y control de los expedientes que remita diariamente Mesa de Movimientos. l) Despachar diariamente los expedientes de simple trámite llegados al Departamento Ejecutivo, ejerciendo el control del cumplimiento de las disposiciones legales. ll) Informar a las personas interesadas sobre la marcha de los expedientes radicados en el Departamento Ejecutivo.-
ARTICULO 23º: Art. 23).- Dependerá de la Dirección de Administración General, el Departamento de trámites y Redacción, y el Departamento Mesa de Movimientos.-
ARTICULO 24º: Art. 24).- Serán funciones del Departamento de trámites y Redacción todas aquellas que su propio nombre connota dentro de las funciones específicas de la Dirección de Administración General.-
ARTICULO 25º: Art. 25).- El Departamento Mesa de Movimientos tendrá las siguientes funciones: a) Llevar estricto control de las presentaciones escritas que se hagan ante la Municipalidad requiriendo el sellado establecido para cada tipo de presentación, sin cuyo requisito no dará curso a las mismas. b) Llevar el control del movimiento de expedientes radicados ante la Municipalidad mediante un sistema de fichas y/o el que se considere oportuno.- c) Formar, cuando correspondiere, los expedientes, asentarlos en las fichas destinadas a tal fin.- ch) Hacer la distribución de los expedientes girándolos a la Intendencia o a las Secretarías Municipales que correspondan.-
ARTICULO 26º: Art. 26).- Dependerá del Departamento Mesa de Movimiento la Sección Archivo General.-
ARTICULO 27º: Art. 27).- Corresponderá a la Sección Archivo General el control de todos los expedientes y asuntos que le fueran girados para su archivo, quedando a su cargo la organización, actualización y cuidado del mismo y toda otra función que se le encomiende.-
ARTICULO 28º: Art. 28).- Serán funciones de la Dirección de Personal: a) La confección de los legajos de todo el personal municipal y su permanente actualización. b) Hacer cumplir las normas del Estatuto de Empleados y Obreros de la Municipalidad de Esperanza, las disposiciones internas y toda la normativa vigente en la materia.- c) Actualización de los seguros del personal.- d) Evacuar las consultas que las dependencias formulen, respecto al personal.- e) Control de asistencia del personal.- f) Toda tarea que se le encomiende relacionada con el área.- g) Aplicar al personal las sanciones que prevee la normativa vigente.-
ARTICULO 29º: Art. 29).- Corresponderá a esta Dirección: a) Ejercer el poder de policía municipal.- b) Realizar las tareas inherentes al patentamiento de automotores y las que emerjan de la Ley de Patente Única .- c) Efectuar el control del tránsito y los trabajos relacionados con la educación vial.- d) Realizar los trabajos que se le encomienden, relacionados con el área.-
ARTICULO 30º: Art. 30).-Dependerán de la Dirección de Policía Municipal los Departamentos de Patentamiento e Inspección General.-
ARTICULO 31º: Art. 31).-Serán funciones del Departamento Patentamiento: 1-Las tareas inherentes al patentamiento de automotores y demás, y las que emerjan de la Ley de Patente Única.- 2- Trabajos varios de su área que le asigne la Dirección de Policía.-
ARTICULO 32º: Art. 32).-Serán funciones del Departamento Inspección General: 1- Control y ordenamiento vehicular. 2- Educación vial. 3- Todo lo relacionado con el cumplimiento de las normas de tránsito.- 4- Control de yuyos y malezas, basuras, aguas servidas y animales sueltos en la vía pública.- 5- Trabajos varios a designar por la Dirección de Policía Municipal.-
ARTICULO 33º: Art. 33).- Dependerá del Director de Policía Municipal, la Sección Pintura.-
ARTICULO 34º: Art. 34).-Corresponde a la Secretaría de Hacienda: I) - En materia de Hacienda: a) Programar la actividad económica financiera del Municipio.- b) Presentar a la Intendencia el Presupuesto anual General de Gastos y Cálculo de Recursos.- c) Velar por la correcta ejecución del Presupuesto.- d) Cumplir y hacer cumplir las normas contables que rigen el desenvolvimiento financiero y patrimonial de la Municipalidad.- e) Controlar el normal desenvolvimiento de la oficina de recaudación. f) Intervenir en toda adquisición que deba realizar la Municipalidad para sus distintas reparticiones, así como en las licitaciones públicas y privadas.- g) Expropiaciones.- h) Empréstitos, consolidados, préstamos ante Organismo Oficiales o privados según la legislación vigente.- i) Todo asunto que se relacione con operaciones bancarias, ahorros, etc.-
ARTICULO 35º: Art. 35).-Dependerán de la Secretaría de Hacienda: a) Auditoría Externa. b) División Fiscalización Externa. c) Dirección de Contaduría. d) Dirección de Rentas. e) Dirección de Compras y Suministros.
ARTICULO 36º: Art. 36).-El sistema de Auditoría Externa dependerá directamente del Secretario de Hacienda. Tendrá a su cargo la revisión de la legalidad, legitimidad y eficiencia de los gastos e inversiones, mediante la verificación de los distintos actos administrativos que pudieran afectar el patrimonio municipal.-
ARTICULO 37º: Art. 37).- La División Fiscalización Externa estará a cargo de un Jefe secundado por el personal de Inspectores y administrativos.- Serán sus funciones todas las que hacen a la fiscalización externa relacionada con el cumplimiento de los contribuyentes en los diferentes gravámenes que aplica el Municipio y/u obras recuperables.- Dependerá en forma directa de la Secretaría de Hacienda.-
ARTICULO 38º: Art. 38).- Estará a cargo de una persona con el título de Dr. en Ciencias Económicas o Contador Público Nacional.-
ARTICULO 39º: Art. 39).-Tendrá a su cargo realizar todas las funciones que le asigne la Ordenanza General de Contabilidad y/u otras disposiciones específicas.-
ARTICULO 40º: Art. 40).-Dependerá de la Dirección de Contaduría, el Departamento Contable y el Departamento Tesorería.-
ARTICULO 41º: Art. 41).-Serán funciones del Departamento Contable: a) Efectuar las liquidaciones de sueldos y jornales, con toda documentación correspondiente.- b) Realizar las imputaciones presupuestarias de ingresos y egresos.-
ARTICULO 42º: Art. 42).-Dependerá del Departamento Contable la División Computación. Serán sus funciones: la programación, procesamiento y mecanización de datos de toda la administración municipal.-
ARTICULO 43º: Art. 43).- Serán funciones del Departamento de Tesorería: a) Recibir las recaudaciones, realizar los depósitos y efectuar los pagos por cuenta y orden de la Municipalidad. Control Bancario.- b) Todas aquellas que les asigne específicamente la Ordenanza General de Contabilidad y/u otras normas.-
ARTICULO 44º: Art. 44).-Serán funciones de esta Dirección: a) Confeccionar anualmente el Proyecto de Ordenanza General Tibutaria del Municipio.- b) Realizar la liquidación y el control de la cobranza de todos los items de la Ordenanza Tributaria.- c) Cobranza y posterior seguimiento de las obras realizadas por administración municipal: pavimento, agua corriente, alumbrado público, cloacas, gas y toda otra que se presente.- ch) Cobranza del suministro de gas.- d) Cobranza de las Actas de Comprobación de Infracción.- e) Formar los expedientes referidos a deudas de los contribuyentes, en el caso de que éstos realicen cualquier tipo de gestión ante la Municipalidad; como así también, los certificados de Libre Deuda por transferencia de propiedades o conexión de obras.- f) Toda otra tarea que se le encomiende relacionada con el área.-
ARTICULO 45º: Art. 45).-Dependerá de la Dirección de Rentas, el Departamento de Recaudaciones. Serán sus tareas: 1-Control de la Recaudación diaria por caja municipal.- 2-Confección del Libro de Caja y planillas resumen correspondientes.- 3-Rendición de cuentas diarias ante el Departamento de Tesorería.- 4-Control de recaudaciones a través de los bancos.- 5-Confección de Convenios de Pagos.- 6-Toda otra que la Dirección de Rentas le encomiende.-
ARTICULO 46º: Art. 46).-Esta repartición será la encargada de: a) La compra de todos los útiles, enseres y bienes muebles en general, que requieran todas las dependencias municipales, apara su normal funcionamiento.- b) El suministro de dichos elementos de esas dependencias municipales, debiendo controlar el buen uso que se haga de ellos.- c) Verificar los costos, calidad y cantidad de las cosas que adquiera el Municipio por su intermedio o con su intervención.- d) La confección en forma anual de un inventario de todos los bienes de patrimonio municipal, debiendo mantenerlo permanentemente actualizado.- e) Confeccionar las órdenes de provisión y los pliegos de bases y condiciones para las licitaciones y concursos de precios que se promuevan.- f) Toda otra tarea que se le encomiende en forma especial.-
ARTICULO 47º: Art. 47).-Dependerá de la Dirección de Compras y Suministros, la División Corralón.-
ARTICULO 48º: Art. 48).-La División Corralón tendrá las siguientes funciones: a) Cuidado y contralor de los bienes materiales destinados a Obras y/o Servicios Municipales.- b) Control diario de los distintos elementos entregados y balance mensual. c) Comunicar a la Dirección de Compras y Suministros la necesidad de adquirir materiales y bienes.- d) Toda otra función afín que se le encomiende.-
ARTICULO 49º: Art. 49).-Corresponde a la Secretaría de Cultura y Deporte: I-En materia de Cultura: a)Estimular la actividad cultural y artística en todas sus manifestaciones.- b)Conservar el acervo artístico e histórico de la ciudad.- c)Concretar planes de extensión cultural por intermedio de los organismos municipales competentes, o en coordinación con entidades privadas y públicas dedicadas al mismo objetivo.- ch) Fomentar la enseñanza y el cultivo de las artes, la ciencia y la literatura.- II-En materia de Deportes: a) Fomentar, promover, difundir y fiscalizar el deporte en todo el ámbito de la Municipalidad de Esperanza.- b) Estimular la actividad deportiva en todas sus manifestaciones. c) Velar porque el deporte sea una actividad de interés popular y participativa.-
ARTICULO 50º: Art. 50).-El titular de la Secretaría de Cultura y Deportes tendrá a su cargo en forma directa las tareas relacionadas con las siguientes Comisiones: a) Comisión Municipal de Folklore. b) Comisión Central Permanente de Festejos y Homenajes de Esperanza.- c) Consejo Municipal de la Juventud. d) Consejo Municipal del Deporte. e) Comisión Administradora del Museo de la Colonización. f) Comisión Administradora de la Biblioteca Municipal "Francisco Soutomayor".- Tendrán las funciones que en cada caso determine la respectiva reglamentación.-
ARTICULO 51º: Art. 51).- Dependerá de la Secretaría de Cultura y Deportes, la Dirección General de Cultura y Deportes. Será competencia de esta Dirección: 1- Coordinar, supervisar y disponer en todos los asuntos inherentes a las dependencias a su cargo, creadas y por crearse.- 2- Elevar a la aprobación de la respectiva Secretaría, creación y/u organización de cuerpos estables municipales, de acción continua y permanentes como coros, orquestas de cámara,etc. 3- Proponer y organizar la creación de nuevos entes culturales ya sean centralizados o bajo la forma de centros vecinales de cultura y/o delegaciones honorarias de extensión cultural.- 4- Coordinar la relación de la Secretaría con los demás entes del área.- 5- Informar a la superioridad de la labor y proyectos de cada una de las dependencias, sometiéndolas a su consideración y aprobación.- 6- Todas las tareas que la Secretaría le encomiende, relacionadas con sus fines específicos.-
ARTICULO 52º: Art. 52).-Dependerán de la Dirección General de Cultura y Deporte: a) El Liceo Municipal. b) La Banda y Escuela de Música. c) El Servicio Interdisciplinario Municipal Preventivo y Asistencial en Educación y Salud (S.I.M.P.A.E.S.). d) El Departamento Cultural. e) El Departamento Biblioteca. f) El Departamento Deportes y Recreación. g) El Departamento Museos.
ARTICULO 53º: Art. 53).-La Banda y Escuela de Música, el Liceo Municipal y el Servicio Interdisciplinario Municipal Preventivo y Asistencial en Educación y Salud funcionarán de acuerdo a sus respectivas reglamentaciones.-
ARTICULO 54º: Art. 54).-El Departamento Cultura tendrá las siguientes funciones: a) Atender todo lo vinculado a los actos cívicos y culturales, de acuerdo con las órdenes impartidas por la Dirección.- b) Reemplazar al Director en caso de ausencia de éste.- c) Realizar anualmente un relevamiento cultural y educativo de la ciudad.- ch) Atender el archivo del área y todos los asuntos administrativos de rutina que hacen al desenvolvimiento de la repartición.- d) Seguimiento de la cuenta corriente del área: Registro contables, rendiciones de cuentas, etc. e) Secundar al Director en sus obligaciones diarias.-
ARTICULO 55º: Art. 55).-El Departamento Biblioteca tendrá las funciones que se detallan: a)Proteger el acervo bibliográfico e inculcar a los usuarios un sentimiento de responsabilidad por su conservación recordándoles que es un patrimonio de todos.- b)Lograr que el servicio que proporciona y el material que contiene sea actualizado convenientemente y con criterios adecuados a la realidad ciudadana, respetando sus necesidades e inquietudes, brindándole al usuario la mejor forma posible de información, cultura y recreación, procurando lectores libres, reflexivos, sensibles, críticos y creadores.- c)El lector adulto, el infante y la juventud deberán encontrar en la Biblioteca, aquello a que tienen derecho a aspirar: una colección bien estructurada, una ayuda para hallar lo que buscan y un apoyo para lanzarse por caminos nuevos y actuales.-
ARTICULO 56º: Art. 56).-El Departamento de Deportes y Recreación tendrá las siguientes tareas: a)Fomentar, promover, difundir y fiscalizar el deporte en todo el ámbito de la Municipalidad de Esperanza.- b)Estimular la actividad deportiva en todas sus manifestaciones.- c)Concretar planes de extensión deportiva de iniciativa Municipal, o en coordinación con entidades privadas y públicas dedicadas al mismo objetivo.- d)Brindar apoyo, en la medida de sus posibilidades, a las inquietudes e iniciativas que le fuesen planteadas por los distintos entes deportivos de la ciudad.- e)Incentivar al deportista destacado, poniendo de manifiesto el esfuerzo desinteresado y la buena conducta como bases ejemplificadoras para futuros jóvenes practicantes de las distintas actividades deportivas.- f)Velar porque el deporte sea una actividad de interés popular en la que tenga acceso toda la comunidad sin excepciones.-
ARTICULO 57º: Art. 57).-Serán funciones del Departamento Museos: 1- Formar el acervo histórico de la ciudad de Esperanza y colonias, documentando su evolución a través de los tiempos y desde sus días iniciales.- 2- Perpetuar el recuerdo de las personas y acontecimientos trascendentales en el desarrollo de la ciudad.- 3- Reunir, custodiar, conservar, restaurar y exhibir al público, en forma sistematizada, muebles históricos o históricos-artísticos, útiles, objetos, reliquias y documentos del pasado.- 4- Ilustrar y estimular a las nuevas generaciones en el recuerdo y ejemplo de sus antepasados, que colaboraron con el engrandecimiento de Esperanza, la Provincia y el país.- 5- Resguardar el patrimonio de carácter estable.- 6- Proponer a la elevación cultural del medio, a través de la organización de nuestras, exposiciones, conferencias, etc.- Serán funciones de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos: I - En materia de Obras Públicas: a) Planificar las obras públicas que requiera la ciudad, teniendo a cargo su ejecución o su control, en caso de adjudicaciones por contrato. b) Cuidado del Cementerio. c) Diagramación, construcción y reparación de calles y caminos. Alcantarillado. Mantenimiento. d) Alumbrado Público. e) Organización del catastro municipal. f) Construcción red de Desagües pluviales, agua corriente, cloacas, gas natural, pavimento urbano, y toda obra que se ejecute. g) Policía edilicia. h) Programación y ejecución de las medidas relacionadas con el cumplimiento del plan Regulador.- i) Construcción, remodelación, diagramación y mantenimiento de plazas, paseos, parques, espacios verdes. II- En materia de Servicios Públicos: a) La planificación, diagramación y control de los servicios públicos que presta la Municipalidad y control del saneamiento ambiental. b) La organización y control de los servicios internos.
ARTICULO 58º: Art. 58).- Dependerán de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos: a) La Secretaría Privada. b) El Departamento Planeamiento. c) La Dirección de Obras Públicas y Municipales. d) La Dirección de Servicios Públicos y Municipales.
ARTICULO 59º: Art. 59).-Deberá atender al público que solicita audiencias, concretar las entrevistas, atender la correspondencia, y toda otra tarea afín que le encomiende el Secretario de Obras y Servicios Públicos.
ARTICULO 60º: Art. 60).-Dependerá en forma directa de la Secretaría. Sus funciones serán: a) Velar por el cumplimiento estricto del Plan Regulador, estudiando y proponiendo nuevas normas o modificaciones a las existentes. b) Extender los certificados de Uso del suelo.- c) Planificar las obras a ejecutar por la Municipalidad. ch) Diseñar las obras a ejecutar. d) Confeccionar planos, detalles de materiales, cómputos y presupuestos. e) Redactar los pliegos licitatorios de los trabajos que lo requieran f) Supervisar los trabajos efectuados por terceros. g) Confeccionar los certificados de avances de obras. h) Realizar cálculos de costos. i) Proponer planes urbanísticos cuando se requieran. j) Aplicará el poder de policía en materia de uso del suelo.-
ARTICULO 61º: Art. 61).-Dependerán del Departamento Planeamiento, las Divisiones: "Normas y Usos" y "Oficina Técnica y Proyectos".- Las funciones de cada División serán determinadas por vía reglamentaria.-
ARTICULO 62º: Art. 62).-Estará a cargo de un profesional Ingeniero, Arquitecto o Técnico. Tendrá a su cargo: 1- El control de las obras privadas que se realicen en el ejido municipal haciendo cumplir todas las leyes y disposiciones que rijan en la materia.- 2- La ejecución, control y vigilancia de las obras públicas que realiza la Municipalidad.- 3- El asesoramiento en obras que realicen establecimientos educacionales, organismos vecinales y entidades de bien público, cuando así lo disponga el Departamento Ejecutivo Municipal.- 4- Aplicará el poder de policía en materia edilicia y propondrá las normas respectivas.- 5- La supervisión del costo de las obras recuperables. 6- Determinación y/o control de los valores de las unidades tributarias de las obras recuperables.- 7- Mantener actualizado el catastro geométrico, parcelario y jurídico de las propiedades inmuebles del ejido municipal.- 8- La fiscalización de la legislación vigente sobre uso de espacios aéreos y subterráneos.- 9- La mantención de los caminos rurales y supervisión de las obras viales de responsabilidad de la Municipalidad.- 10- El mantenimiento de la maquinaria y equipos a su cargo.-
ARTICULO 63º: Art. 63).- Dependerán de la Dirección de Obras Públicas y Municipales: a) Departamento Edificaciones Privadas y Vivienda. b) Departamento Obras Viales y Mantenimiento de Caminos. c) Obras Municipales.
ARTICULO 64º: Art. 64).-El Departamento Edificaciones Privadas y Vivienda, dependiente de la Dirección de Obras Públicas y Municipales tendrá como objetivo general el mejoramiento habitacional de la ciudad y la promoción de medidas tendientes a la programación y ejecución de planes de viviendas.- Estará a cargo de un Jefe secundado por el personal necesario.- Serán funciones específicas de dicho Departamento: a) Promover la erradicación de villas de emergencia y rancheríos.- b) Fomentar la construcción de viviendas de todo tipo, con preferencia de aquellas destinadas a la solución habitacional de grupos familiares de bajos ingresos.- c) Encarar y disponer la construcción de viviendas económicas para empleados y obreros.- d) Proceder a la urbanización y gestionar la dotación previa de los servicios públicos a utilizar.- e) Ejecutar las obras a que hace referencia en los incisos anteriores, gestionar su adjudicación a título oneroso o darlas en locación.- f) Coordinar su acción con Desarrollo Urbano de Esperanza y sus proyecciones mediante un ajuste entre su política y las directivas básicas de los órganos de planeamiento municipales. Deberá darse especial importancia a la coordinación con los Organismos Nacionales y Proviciales de Vivienda y Servicios Públicos.-
ARTICULO 65º: Art. 65).-Del Departamento Edificaciones Privadas y Viviendas dependerán las Divisiones: a) Edificaciones Privadas y Municipales. b) Viviendas. c) Catastro.
ARTICULO 66º: Art. 66).- Serán funciones del Dpto. Obras Viales y Mantenimiento de Caminos: a) Contralor, mantenimiento y cuidado de las máquinas y vehículos de propiedad municipal afectados al Departamento.- b) Dar guarda de las herramientas, maquinarias y repuestos que se le provean para el cumplimiento de sus funciones.- c) El requerimiento de los materiales e insumos necesarios para el normal desarrollo de las tareas encomendadas.- d) La ejecución de calles asfaltadas o afirmadas, con la construcción de los desagües y obras complementarias que originen las obras.- e) El mantenimiento de los caminos de tierra del ejido municipal.- f) El control de órdenes, insumos y organización de los Talleres Municipales de Carpintería y Herrería.- g) Toda otra tarea afín que le sea encomendada.-
ARTICULO 67º: Art. 67).-Dependerán del Dpto. Obras Viales y Mantenimiento de Caminos : a)La División Obras Viales (Pavimento Urbano, afirmados caminos y obras complementarias).- b) La División Mantenimiento de Caminos Rurales. c) La Sección Talleres.-
ARTICULO 68º: Art. 68).-Serán funciones del Departamento Obras Municipales: a) La ejecución de las redes de Agua Corriente y conductores cloacales.- b) Mantenimiento de los Desagües Pluviales y alcantarillado.- c) Mantenimiento de las calles (bacheo, tomado de juntas, reparaciones de cordones, etc.).- ch) Obras de albañilería, pintura, transporte de materiales, molienda de escombros, etc.- d) El requerimiento de los materiales e insumos necesarios para el normal desarrollo de las tareas encomendadas.- e) Control, mantenimiento y cuidado de las máquinas y vehículos de propiedad Municipal afectados al Departamento.- f) La guarda de las herramientas, maquinarias y repuestos que se le provean para el cumplimiento de sus funciones.- g) Toda otra tarea afín que le sea encomendada.-
ARTICULO 69º: Art. 69).- Del Departamento Obras Municipales dependerán las Divisiones: 1) Red de Agua, Cloacas y Desagües Pluviales. 2) Obras (mantenimiento y corralón, albañilería, bacheo, tomado de juntas, alcantarillado, pintura, transporte de materiales, retiro de escombros) .
ARTICULO 70º: Art. 70).- Estará a cargo de un profesional o técnico.- Serán sus funciones: a) La prestación de los servicios públicos e internos municipales. b) La diagramación y ejecución de planes de Alumbrado Público. c) El mantenimiento de los espacios verdes, Balneario Municipal, Plazas y equipamientos comunitarios.- ch) Ejecución de las obras de gas domiciliario; la comercialización del servicio de venta de gas.- d) La fiscalización del cumplimiento de la legislación vigente sobre saneamiento ambiental, incluyendo Desagües Industriales, volcamientos sólidos, usos de herbicidas y pesticidas, etc.- e) El cuidado del Cementerio Municipal, haciendo cumplir estrictamente la legislación vigente y llevando todos los registros que se establezcan.- Aplicará el poder de policía en esta materia y propondrá las normas respectivas.-
ARTICULO 71º: Art. 71).-Dependerán de esta Dirección: a) El Departamento Servicios Públicos y Municipales. b) El departamento Cementerio. c) El Departamento Obras y Servicios de Gas ch) La Central Telefónica de la Municipalidad. d) El Servicio de Mensajería Rural.
ARTICULO 72º: Art. 72).-Serán Funciones del Departamento Servicios Público y Municipales, todas aquellas relacionadas con la prestación de servicios que internos o externos lleva a cabo la Municipalidad.-
ARTICULO 73º: Art. 73).-Dependerán del Dpto. Servicios Públicos y Municipales las siguientes dependencias: a) División Alumbrado ; b) División Servicios Públicos, c) División Servicios Municipales; ch) División Saneamiento y d) División Plazas y Paseos.-
ARTICULO 74º: Art. 74).-Asimismo, dependerán de la División Servicios Municipales: la Sección Mayordomía; de la División Saneamiento, las Secciones Saneamiento Ambiental y Zoonosis; y la División Plazas y Paseo, la Sección Vivero.-
ARTICULO 75º: Art. 75).- Las funciones que correspondan a cada una de las Divisiones y Secciones serán aquellas emergentes del alcance de su nombre del alcance de su nombre específico y que se determinarán por vía reglamentaria.-
ARTICULO 76º: Art.76).- Serán funciones del Departamento Cementerio: a) La Administración del Cementerio Municipal. b) Vigilancia de las edificaciones que en él se realicen. c) Cuidado y mantenimiento del mismo.- d) Toda otra tarea propia según las reglamentaciones en vigencia.
ARTICULO 77º: Art. 77).- El Departamento Obras y Servicios de Gas, tendrá a su cargo las siguientes funciones: a) Su responsabilidad incluye las redes de baja presión (hasta 5 Kg/cm2) y el uso de pequeñas industrias.- b) Ejecución y mantenimiento de las redes de gas domiciliario.- c) Habilitación de conexiones.- ch) Resolución de los problemas relacionados con las redes y el control de los medidores.- d) Efectuar las inspecciones necesarias para un buen resultado de los fines propuestos, cumpliendo y haciendo cumplir las normas y reglamentaciones sobre la materia.- e) Lectura de los medidores y de la información de consumos a los usuarios.- f) Proponer al Secretario de Obras y Servicios Públicos las nuevas áreas a cubrir con redes.-
ARTICULO 78º: Art. 78).- Dependerán del Departamento Obras y Servicios de Gas: a) La División Redes de Gas Domiciliario.- b) La División Comercialización de Gas Domiciliario.- Estas Divisiones tendrán las funciones que reglamentariamente se le encomienden.-
Modifica por : Ordenanza Nº 2945
ARTICULO 79º: Art. 79).-También funcionarán bajo la surpervisión de la Dirección de Servicios Públicos y Municipales, la Central Telefónica de la Municipalidad y el Servicio de Mensajería Rural.-
ARTICULO 80º: Art. 80).- Las reparticiones administrativas detalladas en la presente Ordenanza, además de las funciones que en ella se le asigna tendrán toda otra que establezca una futura reglamentación.-
ARTICULO 81º: Art. 81).-Cada Secretaría deberá llevar a consideración y aprobación de la Intendencia Municipal una reglamentación interna sobre las tareas específicas que sean de competencia (funciones de cada organismo, horarios adecuados, régimen de trabajo, etc.) siempre que su contenido no esté en oposición a las disposiciones presentes y/o a otras normas en vigencia.-
ARTICULO 82º: Art. 82).-DEROGANSE la ORDENANZAS Nros. 2385/82; 2437/83; 2474/83; 2511/84; 2888/92; 2761/89 y 2826/90.-
ARTICULO 83º: Art. 83).-Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
Deroga a : Ordenanza Nº 2511
Deroga a : Ordenanza Nº 2888
Deroga a : Ordenanza Nº 2761
Deroga a : Ordenanza Nº 2826
Deroga por : Ordenanza Nº 3083
Modifica por : Ordenanza Nº 2945
FIRMANTES :
GAY HORACIO ISIDORO ( Presidente del concejo deliberante. ) |
ESPERANZA, 25 de Agosto de 1992