Concejo Municipal

Ordenanza Nº 2879

Dispone EJECUCIÓN de las OBRAS DE AMPLIACIÓN DE LA RED CLOACAL

ARTICULO 1º: Art. 1).-DISPÓNESE la EJECUCIÓN de las OBRAS DE AMPLIACIÓN DE LA RED CLOACAL, por el sistema de administración municipal, en calle 79- J. J. Paso entre 100- Avda. Córdoba y 108- Cullen -4 cuadras-, Sector Oeste de la ciudad, incorporando dichas cuadras al Art. 1) de la Ordenanza 2868/91.-

ARTICULO 2º: Art. 2).-El costo total de los trabajos determinados en el artículo precedente será con cargo a los vecinos beneficiarios de la obra de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza 2204/78, modificatorias y ampliatorias, como asimismo se regirá por el sistema determinado en dichas normas legales el pago de las contribuciones de mejoras.-

ARTICULO 3º: Art. 3).-A los efectos de acogerse a los beneficios de la Resolución Nº 0222 de la D.I.P.O.S., los vecinos afectados deberán realizar los trámites pertinentes ante esa Repartición.-

ARTICULO 4º: Art. 4).- La ejecución de las obras dispuestas en el Art. 1), estará supeditada a los resultados del registro de oposición que se reglamenta en la presente norma legal.-

ARTICULO 5º: Art. 5).-Se hará conocer esta obra a cada propietario afectado en forma fehaciente y expresa mediante un formulario que se denominará información de Obra y contendrá: a) Características generales de la obra. b) Ubicación de la misma. c) Plazo de Ejecución. d) Monto total de la obra. e) Formas de pago a optar. f) Actualización de la deuda. g) Fecha de apertura y cierre del Registro de Oposición.-

ARTICULO 6º: Art. 6).-DISPÓNESE la APERTURA del REGISTRO DE OPOSICIÓN para lo dispuesto por esta Ordenanza.-

ARTICULO 7º: Art. 7).-Por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos se efectuarán publicaciones durante tres días alternados en un periódico local, comunicando a los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles afectados por la contribución de mejoras mencionadas, que podrá formular su oposición a la realización de las obras involucradas, dentro un plazo de quince días corridos contados a partir del día siguiente al de la fecha de la última publicación en el Registro de Oposición, que funcionará con las normas que se indican a continuación: a) Dicho Registro consistirá en un libro encuadernado, foliado y rubricado y estará a disposición de los interesados en la Dirección de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Esperanza, a partir del folio correspondiente. b) Las oposiciones serán realizadas por los propietarios o sus representantes legales mediante exposiciones fundadas y escritas de puño y letra debidamente firmadas.- c) Cada oponente deberá acreditar su identidad mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad y/o cualquier otra documentación válida expedida por autoridad competente, debiendo justificar asimismo ser titular del o de los inmuebles beneficiarios por las obras, mediante exhibición de escritura pública, declaratoria de herederos y/o cualquier otra documentación que permita constatar fehacientemente la titularidad de cada bien raíz.- d) Los representantes legales que pudieran presentarse como tales a formular oposición deberán acreditar su personería mediante la documentación autenticada correspondiente.- e) La Dirección de Obras y Servicios Públicos otorgará a pedido del interesado, constancia fiel de su presentación, con indicación de fecha y folio del Registro de Oposición en que fuera realizado.- f) Vencido el plazo para la formulación de objeciones a la ejecución de las obras, se determinará la proporción que la oposición represente sobre el total de propietarios afectados.-

ARTICULO 8º: Art. 8).-Los trabajos dispuestos por la presente Ordenanza serán ejecutados cuando la proporción de frentistas que se opusieran a la realización de las mismas, que surja del Registro de Oposición reglamentado por el artículo anterior, no supere el 40 % (CUARENTA POR CIENTO) más uno (1) del total de propietarios beneficiarios de las mismas.-

ARTICULO 9º: Art. 9).-Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

Modifica a : Ordenanza Nº 2868 Artículo Nº 001

FIRMANTES :

GAY HORACIO ISIDORO ( Presidente del concejo deliberante. )

ESPERANZA, 19 de Noviembre de 1991


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