Concejo Municipal

Ordenanza Nº 2822

Normas Preventivas de Uso y Ocupación del Suelo.

ARTICULO 1º: Art. 1).- Díctanse Normas Preventivas de Uso y Ocupación del Suelo para el Distrito Esperanza.-

ARTICULO 2º: Art. 2).-Disposiciones particulares: 2.1. USOS NO ADMITIDOS No se admite la localización ni la ampliación de los usos existentes, en los siguientes casos: 2.1.1.Infraestructura de servicios: Planta fraccionadora de gas licuado, Depósito de gas en garrafas.- 2.1.2.Servicios Sanitarios: Planta de tratamiento e incineración de basura. 2.1.3.Sanidad: Hospital especializado con zona de repulsión.- 2.1.4.Depósitos: Clase I y II: (Ver listado 2).- 2.1.5.Cultura, Culto, y Esparcimiento: Boite, Cabaret, Club Nocturno, Confitería Bailable, Dancing, Discotecas, Juegos Electrónicos superficie construida superior a 30 m2.- 2.1.6.Transporte: Garage para camiones y material rodante, público y privado. Garage, taller y mantenimiento para ómnibus, colectivos y camiones. Taller de ómnibus de larga distancia.- 2.2.USOS SUJETO A ESTUDIO Se admite la localización de los usos, previo estudio particularizado de factibilidad, de acuerdo al entorno.- 2.2.1.Comercio Mayorista: Exposición y venta sin depósito. Exposición y venta con depósito y Exposición y venta con depósito de productos perecederos.- 2.2.2.Comercio Minorista: Clase I y II (Ver cuadros Nº 1).- 2.2.3.Servicios: Clase I, II, III y IV (Ver cuadro Nº 2).- 2.2.4.Depósitos: Clase III (Ver listado Nº 2).- 2.2.5.Industria Clases I, II y III (Ver listado Nº 1).- 2.3.USOS PERMITIDOS CON RESTRICCIONES 2.3.1.Industria: Clase IV en parcela de 500 m2 de uso exclusivo y Clase V en parcela de 250 m2., no requiere parcela de uso exclusivo. (Ver listado Nº 1).- En ambos casos, se requiere guarda y/o estacionamiento de vehículos, 10 % de la superficie cubierta, mínimo 25 m2; carga y descarga, en módulo cada 1.500 m2 de superficie cubierta, mínimo 1 módulo (35 m2.) 2.4.OCUPACION DEL SUELO, SUPERFICIE CONSTRUIDA TOTAL, ALTURA DE LA EDIFICACION, DENSIDAD POBLACIONAL MAXIMA 2.4.1.Ocupación del Suelo: En todos los casos de parcelamiento urbano, se admite una ocupación de la parcela que no deberá superar el 60 % de su superficie.- 2.4.2.Superficie construida total: La superficie construida total no podrá superar la superficie de la parcela.- 2.4.3.La altura de la edificación no podrá superar los 12 m.- 2.4.4.La densidad neta máxima no podrá superar los 150 habitantes por hectárea. A los efectos de determinar la densidad poblacional, se computan dos habitantes por cada dormitorio proyectado, considerando como dormitorio toda habitación adecuada a ese fin. Se admite hasta una vivienda unifamiliar por parcela, en áreas carentes de servicios de redes de agua potable y cloacas.- 2.5. PRODUCCION PRIMARIA Y AGROPECUARIA 2.5.1.Zonificación: a) Zonas A, B, C, D y E (Ver plano Nº 1).- b) Límite del área urbana (Ver plano Nº 2).- c) Límite del área de restricción a la localización de criaderos comerciales (Ver plano Nº 2).- 2.5.2. Delimitación de zonas y áreas: a) Delimitación de zonas...- b) Delimitación de áreas.- 2.5.3. Localización de actividades de producción primaria y agroindustrias, de acuerdo a Cuadro Nº 3, y a las zonas establecidas (Ver plano Nº 1).-

ARTICULO 3º: Art. 3).-Hasta la sanción de las Normas de Uso, Ocupación y Subdivisión del Suelo, autoríza se la subsistencia de los hechos urbanos tratados en estas Normas Preventivas.- No se permite la ampliación de: superficie construida, la potencia instalada, emisión de efluentes contaminantes sólidos, líquidos y/o gaseosos y la modificación de procesos productivos y/o incorporación de nuevos procesos, queda sujeto a estudio.-

ARTICULO 4º: Art. 4).-La presente regirá a partir de su promulgación, por un plazo de 180 (CIENTO OCHENTA) días o hasta la sanción de la Ordenanza de aprobación del Código de Normas de Uso, Ocupación y Subdivisión del Suelo del Distrito Esperanza, en el marco del Plan Regulador.-

ARTICULO 5º: Art. 5).-Suspéndese por el mismo plazo toda norma legal que se oponga a la presente.-

ARTICULO 6º: Art. 6).-Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

Deroga por : Ordenanza Nº 2856

FIRMANTES :

GAY HORACIO ISIDORO ( Presidente del concejo deliberante. )

ESPERANZA, 18 de Octubre de 1990


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