
Concejo Municipal
Ordenanza Nº 3143
Operatoria "Construir Multiplicando II"
ARTICULO 1º: Art. 1).-OBJETO:
El objeto de la presente Ordenanza es la continuidad y ampliación de la Operatoria "Construir Multiplicando", reglamentada por Ordenanza 2852/91, mediante la cual se prevé la construcción de 72 nuevas unidades habitacionales. Se ejecutarán viviendas de características prediseñadas y con la posibilidad de crecimiento o evolución de la superficie cubierta.
ARTICULO 2º: Art. 2).-CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR LOS CONJUNTOS HABITACIONA LES:
1. LOCALIZACIÓN:
La obra podrá ubicarse en lugares aptos para el asentamiento de conjuntos habitacionales.
2. TERRENO:
El terreno donde se proyecte la obra deberá:
2.2.Estar localizado dentro del ejido urbano existente según los límites del municipio o las áreas normadas por éste.
2.2.1.El terreno para viviendas colectivas y/o individuales deberá contar con servicios de infraestructura próximos al emplazamiento.
2.2.2.La infraestructura de servicio eléctrico, red de agua, cloaca y gas debe encuadrarse en las reglamentaciones de los respectivos entes de servicio.
2.2.3.Se admitirá la eliminación de efluentes mediante cámara séptica y pozo absorbente individual únicamente en aquellos casos en que las características de la zona, aptitud del suelo, y profundidad de la napa, hagan viable este sistema de desagüe y no se opongan a las reglamentaciones vigentes.
3. NÚMERO DE VIVIENDAS DEL PROYECTO:
El número de unidades de vivienda del edificio o conjunto a construir deberá ser de hasta setenta y dos.
4. CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO:
Las unidades de vivienda deberán encuadrarse en las condiciones establecidas en los puntos 5.1., 5.2., 5.3., del Art. 2) no pudiendo el promedio de la superficie cubierta del conjunto ser inferior a cuarenta (cuarenta) metros cuadrados cubiertos por unidad.
5. CONDICIONES DEL PROYECTO:
El proyecto de la obra a construirse deberá satisfacer las siguientes condiciones:
5.1. Normas Públicas:
Deberán cumplirse las prescripciones vigentes en la jurisdicción de las obras, en materia de planeamiento urbano, construcción de edificios, estructura e instalaciones.
No se han fijado normas con respecto al tema de las barreras arquitectónicas. Debe, por lo tanto, quedar librado al buen criterio del proyectista para su aplicación en aquellos lugares de uso público o áreas públicas (recorridos peatonales, accesos a edificios, etc.) donde el desplazamiento de personas discapacitadas requiera soluciones adecuadas.
5.2. Normas de diseño:
El proyecto arquitectónico y el trazado urbanístico, responderán a las Ordenanzas locales vigentes. Podrán ser unidades individuales agrupadas en conjuntos o bien unidades colectivas.
No se admitirán unidades de viviendas con menos de 40 m2 (cuarenta) metros cuadrados de superficie cubierta.
El proyecto podrá incluir locales comerciales y cocheras no financiables por el Municipio.
5.3. Normas especiales:
Las viviendas deberán poseer aptitudes antichagásicas según el mismo criterio.
Se deberán respetar las limitaciones establecidas para áreas inundables.
6. VALORES DE LA OPERACIÓN:
6.1. El precio promedio por unidad de vivienda a ejecutar será de $ 9.750.-
6.2. Terreno:
Será aportado por la entidad intermedia y/o adjudicatarios nucleados en la misma, adherentes al proyecto encarado.
6.3. Construcción de Infraestructura:
Deberá proyectarse conjuntamente con la operación global y el costo de la misma será distribuido e incluido en forma igualitaria y equitativa en el precio de la vivienda.
6.4. Infraestructura de Enlaces o adicionales:
Se realizarán conforme los sistemas vigentes y reglamentados por el Municipio para la construcción y ejecución de la obra pública. En el caso de que se concrete la oposición de la obra por parte de los frentistas afectados, quedará a consideración del municipio y de la entidad intermedia la realización de obras alternativas que reemplacen la función de la mencionada.
6.5. Honorarios de Mensura y Gastos Notariales:
Serán afrontados por la entidad intermedia y/o adjudicatarios adherentes a la operatoria, reconociéndose para los mismos como máximo el monto correspondiente al arancel mínimo que establezca al respecto el Consejo de Profesionales pertinente; de no existir aranceles preestablecidos en la jurisdicción, serán aplicados los establecidos con carácter de nacional.
La liquidación de los mismos se realizarán contra presentación de comprobantes oficiales pertinentes de pago, realizados en tiempo y forma. A pedido del profesional y con la conformidad de los intervinientes, se podrá desglosar el pago de los honorarios correspondientes.
Honorarios de proyecto, conducción, factibilidad y trabajos complementarios de Obra:
Los mismos estarán a cargo del Municipio quien preservará el derecho a gestionar la eximición de los mismos, ante los organismos pertinentes.
6.6. Conducción Técnica de la Obra:
Estará a cargo del Municipio. Podrá la Entidad Intermedia nombrar un representante técnico que la represente frente al ejecutor, el cual tendrá derecho de control y podrá sugerir y concordar con el director de obra distintas variantes de ejecución. Los honorarios del mencionado están a cargo de la Entidad Intermedia.
6.7. Impuestos y Tasas:
Serán eximidos mientras dure la ejecución de obra las tasas municipales no así los impuestos provinciales y/o nacionales, que serán afrontados en el caso de los correspondientes a la ejecución en obra (luz, agua, gas, etc.) por el ente ejecutor y los demás (inmob. etc.) por la entidad intermedia.
6.8. Seguros:
El municipio podrá contratar seguros específicos para cubrir los riesgos que estime necesarios y exigirá los seguros correspondientes en caso de contrataciones con terceros.
6.9. Obras Comunitarias o Complementarias:
Podrán proyectarse obras comunitarias o complementarias como ser de seguridad, educación, culto, comerciales, deportivas, esparcimientos, civiles, sanidad, etc., las que estarán a cargo de la entidad intermedia y su costo será afrontado conforme lo convenga la misma de acuerdo a sus disposiciones internas.
6.10. Todo lo no previsto y detallado precedentemente debe entenderse como no financiable.
6.11. Actualización de la operación:
El importe expresado en 6.1. del Art. 2) se actualizará mensualmente conforme la variación que experimente el costo real de la vivienda, tomando los valores reales de plaza al día 1º de cada mes. El costo de la vivienda se determina conforme al cómputo de materiales y mano de obra para ejecución que forma parte integrante de la presente norma. Los importes que se determinen para el punto 6.3. del Art. 2) serán actualizados mensualmente conforme la variación que experimente el costo real de la infraestructura, tomando los valores reales de plaza al día 1º de cada mes.
El costo de infraestructura se determina conforme el cómputo de materiales y mano de obra para ejecución que integra la presente.
Los importes que se determinen para el punto 6.4. se actualizarán conforme los sistemas vigentes aplicados por el Municipio para este tipo de obras. En el caso de concretarse la oposición referida en el mismo punto quedará a criterio del Municipio y la entidad intermedia proponer sistemas de pago y financiación especiales para el caso, o en su defecto aprobar de mutuo acuerdo las alternativas: en cualquiera de estos dos últimos casos deberá, previa a la firma del acuerdo, determinarse el costo de las alternativas a implementar.
7- PLAZO DE OBRA:
El plazo máximo de obra propuesto es de 42 meses. En el supuesto de imprevistos sea por cuestiones climáticas, falta de materiales debidamente justificados, paros y/o huelgas, variaciones económicas hiperinflacionarias o de descontrol en los precios y salarios que afecten el desenvolvimiento ejecutivo de la obra, podrá ampliarse el plazo hasta en un 20 %. A requerimiento de cualquiera de las partes se concertará mayor plazo de obra debiendo para ello estar fehacientemente en conocimiento del adjudicatario adherente.
8- POSIBILIDAD DE FINALIZACIÓN PARCIALIZADA DE OBRA:
Podrá contemplarse en el proyecto la entrega parcializada de viviendas agrupadas por sectores dentro del complejo global, debiendo para ello estar en perfectas condiciones de habitabilidad, el sector a habilitar.
ARTICULO 3º: Art. 3).-CARACTERÍSTICAS DE LOS EMPRENDIMIENTOS GLOBALES
1.FINANCIACIÓN DE LA OPERACIÓN (Entiéndase por precio final resultante de vivienda el comprendido en 2.6. y correlativos).
1.1. La Municipalidad financiará hasta el 100 % del precio final resultante - en adelante denominado préstamo global- y lo aportará mensualmente y en un monto equivalente al costo total de ejecución que se prevea en el cronograma de obra sobre el mismo período. Estableciéndose como aporte ideal el monto equivalente al costo total de ejecución de no
menos de 1 ½ viviendas que deberán ser construidas en el mismo período y sobre un proyecto global de 72 unidades.
1.2. La entidad intermedia y/o adjudicatarios aportarán a la Municipalidad de Esperanza mensualmente una cuota denominada "de ahorro previo para la vivienda". Dichos importes surgirán de dividir el monto del precio final de vivienda por la cantidad de cuotas totales a integrar.
Este aporte se efectuará a partir del día 5 al 15 del mes siguiente al otorgamiento de factibilidad de financiación según el Art. 4) punto 4.2. y durante el período constructivo, debiendo estar integrado totalmente al momento de ir finalizándose las obras según los puntos 7 y 8 del Art. 2).
El monto de las cuotas a aportar será actualizado conforme a lo establecido en el punto 6.11. del mismo artículo.
2. TASA DE INTERÉS
2.1. El préstamo global no devengará intereses durante el plazo de obra contractualmente pactado, al que se le agregarán las ampliaciones convenidas.
2.2. En el caso de no cumplirse con la presentación de la documentación necesaria para la transferencia y constitución de los préstamos individuales dentro de los 90 días corridos posteriores a la finalización de la obra, se aplicará un interés del 10 % anual sobre el capital prestado actualizado, el que deberá ser abonado mensualmente por la entidad intermedia.
En caso que los atrasos sean debidamente justificados por única vez la Municipalidad podrá ampliar el mismo en 60 días como máximo.
3. GARANTÍA DEL PRÉSTAMO GLOBAL PARA LA CONSTRUCCIÓN
El préstamo global será garantizado con hipoteca en 1er. grado a favor de la Municipalidad de Esperanza sobre el inmueble destinado para el asentamiento, la que se constituirá con ajuste a las previsiones de Ley. El Municipio podrá aceptar también como garantía del préstamo global, la donación a su favor de los terrenos donde se construirán las viviendas. La donación será previa al comienzo de cada etapa constructiva establecida por convenio y con cargo al Municipio de ejecución de las obras previstas.
4. DESEMBOLSO DEL PRÉSTAMO GLOBAL:
Mediante cuotas mensuales en correspondencia con el avance de la obra y conforme el plazo total aprobado en la operación, lo que se hará constar en el convenio de financiación tomando como parámetro lo establecido en el punto 1.1. del Art. 3).
El período de desembolso se iniciará conjuntamente con la fecha de iniciación de obra que no podrá superar los 120 días corridos de la firma del aludido convenio y se podrá extender por causa justificada en 60 días corridos por única vez y concluirá con el plazo convenido para el final de la ejecución.
5. SISTEMA DE ACTUALIZACIÓN DE LOS APORTES A EFECTUAR POR EL MUNICIPIO:
Los desembolsos o aportes a efectuar mensualmente se actualizarán conforme a la variación establecida en el punto 6.11. del Art. 2).
6. GASTOS OPERATIVOS DE GESTIÓN Y GASTOS DE ADMINISTRACIÓN
6.1. El Municipio deberá adicionar los gastos operativos de Gestión en el costo resultante de la vivienda conforme el punto 6 del Art. 2 y sus correlativos.
6.2. Los gastos operativos de gestión de la entidad intermedia serán afrontados por la misma, conforme sus estatutos sociales y reglamentos internos.
6.3. La Entidad Intermedia podrá establecer la integración de los gastos de administración por parte de los socios adherentes a la operatoria, dejándose establecido que por el mencionado concepto no se podrá superar el 10 % de los aportes que realicen los adherentes en concepto de cuotas de ahorro previo para la vivienda.
7. DETERMINACIÓN DEL SALDO DEUDOR DEL PRÉSTAMO GLOBAL:
El saldo deudor del préstamo global se conformará:
a)Sumatoria de los desembolsos y/o aportes efectuados por el Municipio para la ejecución de la obra global, actualizados a la finalización de la obra según modalidad establecida en el Art. 2) punto 6.11.
b)Sumatoria de los intereses (si los hubiere) y todo otro gasto de cualquier tipo incluido en la operación y que estuviere a cargo de la entidad intermedia, y/o adherentes, actualizado según lo establecido en a) del Punto 7 del Art. 3).
8. CANCELACIÓN DEL PRÉSTAMO GLOBAL:
8.1. El préstamo global se cancelará por la constitución de hipotecas individuales a favor del municipio que graven las unidades de viviendas transferidas y por los montos establecidos en el punto 7 del Art. 3).
8.2. La deuda a cancelar en las condiciones señaladas en el artículo precedente se determinará al finalizar el período de desembolso y/o aportes y por la sumatoria de éstos según lo determinado en el punto 7 del Art. 3) y actualizados según la modalidad establecida en el punto 6.11. del Art. 2) y hasta la cumplimentación del Art. 3) punto 8.1.
8.3. Para que el municipio autorice la transferencia de las unidades de vivienda y la constitución de las hipotecas que cancelarán el préstamo global, el conjunto habitacional deberá estar en condiciones de ser habilitado con las recepciones provisionales firmadas y satisfechas las observaciones que en ella hubieran surgido.
8.4. En caso de darse lo establecido en el Art. 2) del punto 8) se utilizará el mismo criterio que el establecido en el punto 3.8. y correlativos de este artículo.
ARTICULO 4º: Art. 4).-CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR LAS SOLICITUDES DEL PRÉSTAMO GLOBAL:
1 - TITULARES DEL PRÉSTAMO:
a) Podrán ser titulares del préstamos: Las Asociaciones Civiles con personería jurídica o gremial, cooperativas, mutuales y todo otro tipo de entidad organizada sin fines de lucro e inscriptas en los registros correspondientes. Deberán demostrar capacidad técnica, legal, administrativa y operativa a juicio del municipio, para la administración del proyecto determinado en la operación.
b) El o los solicitantes del préstamo deberán ser titulares del dominio o presentar boleto de compraventa emanado por el titular del dominio o ratificado por el del terreno donde se construirán las obras, con anterioridad a la firma del convenio de financiación. La opción de compra está permitida para efectuar el pedido de factibilidad de préstamo, mientras que para la formalización del convenio de financiación se deberá contar con la titularidad efectiva del dominio del terreno.
c) La nominación de los adjudicatarios de las viviendas se formalizará a través de la entidad intermedia y el municipio fijará el monto de financiación definitivo, acordado a cada unidad en función de los desembolsos y aportes realizados, con la actualización establecida y al concretarse la posesión de la vivienda.
d) Las entidades intermedias presentarán la nómina de adjudicatarios, certificadas por escribano público y por el 100% de las unidades proyectadas. En dicho instrumento y con la certificación aludida cada adjudicatario propuesto manifestará bajo declaración jurada no ser propietario titular de propiedad habitacional habitable alguna, exceptuándose de este régimen aquellos adherentes cuya posesión en propiedades no sobrepase las ¾ partes indivisas.
e) En caso de verificarse falseamiento y ocultamiento en la declaración jurada, sin más trámite será dado de baja, perdiendo todos los derechos.
2. TRÁMITE DE LAS OPERACIONES GLOBALES.
2.1. Pedido de factibilidad del crédito
El solicitante deberá someter a consideración del municipio la operación proyectada, acompañando la documentación que da cuenta a esta reglamentación. El análisis de la misma se efectuará en las respectivas dependencias y con la intervención competente en cada área. Las operaciones serán elevadas con opinión de los intervinientes al Departamento Ejecutivo Municipal que a su vez evaluará y decidirá sobre el otorgamiento de la factibilidad, o no.
2.2. Tramitación y acuerdo de las solicitudes de préstamos:
Las operaciones que hayan merecido el otorgamiento de factibilidad por el Departamento Ejecutivo Municipal proseguirán en trámite hasta la firma del contrato de mutuo acuerdo. Facultándose al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el mismo, previa cumplimentación de lo establecido en la presente Ordenanza.
2.3. Caducidad de solicitudes:
Serán causales:
a) El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones estipuladas en la reglamentación.
b) El falseamiento u ocultamiento de datos en la información proporcionadas al municipio.
c) La falta de entrega de la documentación dentro de los plazos fijados salvo causales debidamente justificadas.
d) La falta injustificada de comparencia del solicitante a las citaciones del municipio al acto de la firma del convenio de financiación.
2.4. Denegación del Préstamo:
La presentación del pedido de factibilidad de la operación con los recaudos señalados en esta reglamentación no implicará obligación de aceptarla por parte del municipio, el que se reserva el derecho de rechazarla, al sólo arbitrio. En tal caso el municipio no asumirá responsabilidad alguna por los gastos en que hubiere incurrido el solicitante con motivo de la solicitud.
2.5. Notificación al Solicitante:
El Municipio producirá su decisión de otorgamiento o no de factibilidad de la operación en un plazo no mayor de 45 días corridos a partir de la presentación de la solicitud de préstamo cumplimentada conforme esta reglamentación y la comunicará fehacientemente al solicitante. Una vez certificada la aprobación de la factibilidad, el solicitante dispondrá de 30 días corridos para ingresar la documentación definitiva de solicitud de préstamo conforme esta reglamentación.
Las ampliaciones de este plazo se requerirán al municipio, pudiendo otorgarse hasta 30 días corridos de extensión del término. Vencido dichos plazos y sin haberse producido el ingreso se tendrá automáticamente por desistida la solicitud presentada, sin necesidad de notificación alguna.
Podrán establecerse plazos con fecha de aperturas y cierre de presentación de solicitudes contándose el plazo establecido en este punto desde el 1º día hábil siguiente a la recepción de la solicitud.
ARTICULO 5º: Art. 5).-CARACTERÍSTICAS DE LOS PRÉSTAMOS PARA OBTENCIÓN DE LAS UNIDADES CONSTRUIDAS POR LA PRESENTE OPERATORIA.
1. La Municipalidad otorgará préstamos individuales a los adherentes adjudicatarios de las viviendas del proyecto financiado, siempre que los titulares propuestos por la entidad intermedia acrediten capacidad económica adecuada a las exigencias del reembolso determinado para el mismo. El importe del préstamo individual se obtendrá proporcionalmente del préstamo global que se ajustará conforme el precio de la unidad. Entiéndase por precio final resultante de unidad de vivienda el proporcional del préstamo global que se determina en el punto 6 del Art. 2), el punto 7 y 8 del Art. 3) y sus correlativos.
2. No se incluirán en el préstamo los aportes correspondientes a gastos y honorarios notariales por la transferencia del dominio y constitución de hipotecas, estando los mismos a cargo de la entidad y/o adjudicatarios.
3. Desde la entrega de la vivienda el adjudicatario se hará cargo, de las obligaciones emergentes de la operación, haciéndose cargo también de las tasas, contribuciones e Impuestos que afecten la unidad de vivienda, como así también de su mantenimiento y cuidado, responsabilizándose por los daños y perjuicios que sufriere el inmueble, sea por culpa propia o de terceros.
4. Será obligatoria la concertación de seguros de riesgos de incendio y de vida cancelatorio del saldo de deuda por fallecimiento de titulares, en las condiciones que determine el Municipio.
5. PRÉSTAMOS INDIVIDUALES:
5.1. Condiciones de Ingreso:
Se requiere como mínimo que la suma de los ingresos mensuales del o de los deudores del préstamo sea igual o superior a $ 400.-
A todos los efectos de este punto, se entiende que el ingreso sueldo o jornal a tomar en cuenta es el percibido en el mes inmediato anterior a la presentación de la solicitud y que se conforma con los importes sobre los que se practica aportes jubilatorios. Las horas extras no deben ser consideradas.
Quienes trabajen sin relación de dependencia, presentarán declaración jurada acompañada por documentación de impuestos y/o aportes previsionales válidos para convalidar lo declarado.
5.2. Reembolso y saldo de deuda:
a) Mediante 144 (ciento cuarenta y cuatro) cuotas mensuales y consecutivas, ajustándose su determinación en 2 etapas:
1) De ahorro previo para la vivienda: se aportará al Municipio, a través de la entidad intermedia, a partir del cinco al quince del mes siguiente al otorgamiento de factibilidad de financiación según 4.4.2 y hasta el momento de producirse la posesión por ocupación de la vivienda. El monto a integrar mensualmente, se determinará de la siguiente manera: precio final resultante de la vivienda según 2.6. y correlativos se divide por 144.
Ello determina como simple dato referencial y en el hipotético caso de la unidad con precio final de $ 9.750.- la siguiente cuota de ahorro previo para la vivienda: $ 68.- (PESOS SESENTA Y OCHO)
2) De ocupación de la vivienda: Se aportará al Municipio a partir del día cinco al quince del mes siguiente del otorgamiento de la posesión para la ocupación de la vivienda y hasta culminar con la totalidad de las establecidas.
El monto a integrar mensualmente se determinará de la siguiente manera: al precio final resultante de la vivienda según 2.6. y correlativos, se le deberán deducir los importes integrados en concepto de cuotas de ahorro previo para la vivienda conforme 1) de la presente. Al saldo resultante le será sumado el 40 % en concepto de posesión y ocupación de la vivienda obteniéndose de esta manera el saldo del préstamo individual concedido para la obtención de la vivienda.
El mismo se reembolsará en tantas cuotas mensuales como resten entre la totalidad establecida y las aportadas en concepto de ahorro previo.
Tanto en la cuota de ahorro previo como en la de ocupación, no se incluyen seguro de vida e incendio.
La actualización que regirá toda la operación desde el inicio de obra y hasta la cancelación total y definitiva del préstamo individual será la establecida en esta operatoria según el punto 6.11. del Art. 2).
La Municipalidad de Esperanza cobrará a los adjudicatarios las cuotas a que refiere el punto 2) en forma directa, quedando facultada a realizar la cobranza a través de la Entidad Intermedia.
b) Determinación del saldo deudor del préstamo individual:
1.El saldo deudor se obtiene mensualmente aplicando la actualización fijada en el Art. 2), 6.11. al que se le deducirá las cuotas mensuales abonadas a la fecha.
2.Se admitirán integraciones anticipadas en el período de ahorro previo para la vivienda.
3.Toda integración o cancelación anticipada durante el período de ahorro previo deberá ser aportada en la Entidad Intermedia, comprometiéndose ésta a trasladar estos aportes a la Municipalidad de Esperanza en el mismo tiempo y forma en lo que lo recibiera del adherente.
4.Se admitirá la cancelación anticipada de los préstamos individuales debiéndose para ello obtener el saldo deudor actualizado según el punto 6.11. del Art. 2) del préstamo individual, al que se le deducirá las cuotas mensuales abonadas a la fecha si las hubiere.
5.3. Morosidad y caducidad del contrato:
La mora se producirá por el mero vencimiento del plazo, generando la aplicación de un interés punitorio mensual igual a la tasa activa del Banco Nación Argentina y sobre la deuda actualizada al momento de pago.
La falta de pago de 2 cuotas consecutivas determinará la caducidad del contrato sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, exigiendo el municipio la inmediata cancelación del préstamo con más un interés financiero del 10 % anual sobre la deuda actualizada. La falta de cancelación de la deuda exigida en el plazo establecido por el municipio dará lugar a la ejecución de la garantía.
5.4. Destino de la Unidad:
Las unidades adjudicadas deberán destinarse a vivienda única propia y permanente del grupo familiar, bajo apercibimiento de rescisión del contrato y cancelación de deuda en caso de incumplimiento.
ARTICULO 6º: Art. 6).-CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR LOS TITULARES DE PRÉSTAMOS INDIVIDUALES.
1- Titularidad:
Podrán ser titulares exclusivamente las personas de existencia física, que se encuentren con capacidad legal de contratar.
2- Ingresos:
Poseer ingresos que se encuadren en las condiciones del punto 5.1. del Art. 5).
3- Préstamo hipotecario vigente:
No ser deudor de préstamo hipotecario vigente para vivienda propia y permanente en Bancos y organismo público o privado, con similar régimen de préstamo.
4- Inhibición:
No estar inhibido para operar con el Municipio.
5- Declaración Jurada:
Los datos consignados en los formularios de solicitud tendrán el carácter de declaración jurada quedando su ocultamiento o falseamiento comprendido en las sanciones legales vigentes en la materia.
6- Certificación de aportes Art. 3) (1.2.) a su cargo:
Acreditar, mediante certificación de la Entidad Intermedia, haber efectuado los aportes que les correspondían conforme la presente Reglamentación o de estar al día con los mismos.
ARTICULO 7º: Art. 7).-DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:
1-En relación con el préstamo Global
1.1. Documentación integrante del convenio de financiación del préstamo global:
Formarán parte del convenio los siguientes documentos:
a) La presente reglamentación y toda otra documentación que se mencione en el convenio, vigente al momento de la firma del mismo.
b) La solicitud del préstamo, la documentación anexa y las comunicaciones y demás actuaciones que se hubieran originado durante la tramitación del préstamo y aquellas que pudieran convenirse durante el desarrollo integral de la operación.
1.2. Responsabilidades
Sin perjuicio de la que corresponde al titular del crédito como prestatario, la responsabilidad de la ejecución y calidad de la obra recae, conforme la legislación vigente, sobre la Municipalidad.
El Municipio es ajeno a las reclamaciones que pudieran hacerse mutuamente la entidad intermedia y el adjudicatario de la unidad.
1.3. Calidad de los trabajos:
No obstante lo expuesto en el apartado 1.2., si se verificara la existencia de defectos de construcción, el titular del préstamo global procederá a solicitar la corrección inmediata de las deficiencias. La falta de cumplimiento será causa suficiente para la no toma de posesión de la o las unidades de vivienda, no pudiendo el Municipio exigir el reembolso del préstamo individual que corresponde a la o las unidades afectadas hasta tanto no solucione los defectos verificados.
1.4. Rescisión del Convenio de Financiación:
El no cumplimiento por parte del titular global, de cualquiera de las obligaciones de la operación, dará lugar a su rescisión de pleno derecho por parte del Municipio y a exigir la
inmediata cancelación del préstamo, con más un interés financiero del diez por ciento (10 %) anual sobre cada desembolso actualizado según el Art. 3) 7. punto a) y a partir de la fecha de su efectivización. La falta de cancelación de la deuda en el plazo establecido por el Municipio, dará lugar a la ejecución de la garantía.
La Municipalidad podrá optar, en caso de no estar finalizada la obra, por continuarla hasta su terminación y proseguir la gestión de la operación por la modalidad que considere más conveniente.
1.4.1. Gastos producidos por la cancelación
Los gastos producidos y los honorarios de los instrumentos de cancelación y de su inscripción, serán a cargo del titular del préstamo global y su monto deberá ser depositado, simultáneamente, con el importe para la cancelación del préstamo exigido por el Art. 7) (1.4.).
1.4.2. Monto definitivo del préstamo a cancelar por rescisión del convenio de financiación:
Se obtendrá por el procedimiento indicado en el punto 7 del Art. 3), con más los intereses financieros establecidos en el punto 1.4. del Art. 7) y los premios de seguros, si correspondiere.
2.En relación con la obra
2.1. Iniciación de la Obra:
La obra deberá iniciarse dentro de los 120 días corridos a partir de la firma del convenio de financiación (mutuo).
En caso que los atrasos sean debidamente justificados, por única vez la Municipalidad podrá ampliar el mismo en 60 días como máximo.
2.2. Alteración al cronograma de Obra:
Si se previese alterar la totalidad del plan financiero vigente, deberá comunicarse esta circunstancia a la Entidad Intermedia, acordándose el nuevo cronograma de obra de acuerdo al punto 7 del Art. 2) y el financiero con ajuste a lo acordado en el cronograma de obra.
Por decisión del Municipio podrá adelantarse el programa de inversiones tanto financieras como de ejecución de obra, no significando esto modificación alguna a lo establecido en el punto 1.2. del Art. 3).
2.3. Finalización y custodia de las Obras:
a) En caso de entregas parciales de unidades de viviendas según programación preestablecidas, se aplicará el mismo procedimiento según lo acordado en el punto 8.3. del Art. 3)
b) A fin de asegurar el mantenimiento de las unidades y evitar depredaciones y/o daños en ellas, el Municipio mantendrá custodia durante la ejecución de las obras y hasta su entrega en posesión al o los titulares de las citadas.
c) Si por causas no imputables a la Entidad y/o adjudicatarios nominados, todas o algunas de las unidades no pudieran ser entregadas en posesión dentro de los plazos previstos, el municipio estará obligado a continuar la custodia. En caso que las causales sean imputables a éstos los gastos que demande la custodia serán cargados a la Entidad y/o adjudicatarios mediante acreditación de los respectivos comprobantes.
2.4. Ejecución conforme a Planos
La ejecución deberá ajustarse al proyecto presentado, no admitiéndose diferencias y/o modificaciones a su destino específico.
2.5. Recepciones y Habitabilidad de las Unidades
a) Se formalizará con ACTA DE RECEPCIÓN PROVISIONAL y con la intervención del Municipio y la Entidad Intermedia.
b) Cumplimentado lo anterior y estando cada unidad en condiciones de habitabilidad se formalizará con el adjudicatario de cada vivienda el Acta de Habitabilidad, done conjuntamente se otorgará la posesión de la vivienda.
c) La recepción definitiva se tendrá por cumplimentada en forma automática al transcurrir 180 días corridos de la firma de la última acta de recepción provisional y cuando no se registren en ella inconvenientes o fallas que impidan formalizar el acta de habitabilidad y posesión. En éste caso el plazo mencionado comenzará a correr a partir de la fecha del acta de habitabilidad y posesión en el cual se encuentran resueltos los problemas.
d) Estas determinaciones son válidas tanto para las entregas parciales como totales de las obras.
e) La automaticidad de la recepción definitiva establecida en c) quedará automáticamente suspendida si en el período previo a ella surgieran inconvenientes o fallas, detectadas o no, en las actas previas, debiéndose para ello ajustarse a lo establecido en el punto 2.5. y correlativos.
ARTICULO 8º: Art. 8).-RÉGIMEN DE SELECCIÓN, OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS FUTUROS ADJUDICATARIOS DE UNIDADES-
Desarrollo del sistema en operaciones con las "Entidades sin fines de lucro"
En las operaciones con las "Entidades sin fines de lucro" los postulantes serán nominados por la Entidad Intermedia ajustándose a las siguientes pautas:
a) La asignación de unidades la realizará la Entidad intermedia conforme a sus normas y subordinadas a las exigencias de esta Reglamentación.
b) Presentación al municipio de listado donde conste la individualización de la unidad, nombre, apellido y documento de identidad del postulado quién deberá reunir los requisitos reglamentarios establecidos por el Municipio y cumplimentar el inciso c) del Punto 1 del Art. 4).
c) El Municipio efectuará, al estar las obras en su período de terminación, el estudio de las condiciones e ingresos de los interesados presentados por la Entidad Intermedia para determinar su aceptación o no como adjudicatario. Si de ello surgiera la necesidad de reemplazar algún titular propuesto, se hará siguiendo orden de prioridad del listado de suplentes que disponga la Entidad Intermedia según sus Estatutos Sociales y Reglamentos Internos.
d) La falta de presentación -total o parcial-, por parte de la Entidad Intermedia de los listados de titulares y/o suplentes requeridos en b) y c), facultará al Municipio para proceder a la asignación de las unidades libres, en el momento y forma que lo considere conveniente.
e) La Entidad Intermedia no podrá proponer adjudicación a favor de quien no figure en la nómina exigida en el Art. 4) Punto 1, inc. c). y, de producirse disponibilidad de la misma se ajustará al punto c) del presente.
f) La Entidad Intermedia deberá tener en cuenta para la selección de los definitivos adjudicatarios, las normas legales vigentes en el orden nacional y/o provincial que establecen un 4 % de las viviendas para personas discapacitadas físicas y/o mentales, a familias con miembros discapacitados, a personas de edad avanzada y a familias tutoras o curadoras de discapacitados.
ARTICULO 9º: Art. 9).-Las factibilidades y préstamos globales que por las presentes normas se otorguen, serán intransferibles.
ARTICULO 10º: Art. 10).-La intervención de la entidad intermedia en las gestiones que le son propias en el trámite integral de la operación, no podrá ser sustituida por poder o cesión alguna.
ARTICULO 11º: Art. 11).-El movimiento de fondos que se produzca con motivo de esta Operatoria "Construir Multiplicando", será registrado en una Cuenta Corriente Especial.
ARTICULO 12º: Art. 12).-En el supuesto de no darse el proyecto ideal de 72 unidades de viviendas para esta operatoria, el Departamento Ejecutivo podrá analizar y readecuar las solicitudes con propuestas que contemplen proyectos con menos cantidad de unidades habitacionales, debiendo para ello reordenar fundamentalmente los aportes mensuales a realizar por le Municipio y el avance de obra, no así lo estipulado en el Art. 3), punto 1.2., que podrá ser únicamente modificado a solicitud y en concordancia con la Entidad Intermedia y/o adjudicatarios adherentes.
ARTICULO 13º: Art. 13).-Requisitos para presentación de legajos:
a) SOLICITANTE:
Oferente o Entidad Intermedia, Tratándose de persona jurídica: su constitución legal y nómina de autoridades con capacidad para obligarse en su nombre, agregando datos de identidad y domicilio legal de éstas. Domicilio legal de la Entidad Intermedia.
b) EMPLAZAMIENTO:
Plano de la localización, indicando ubicación de la fracción respecto del centro principal. Detallar zonificación municipal del lote.
c) TERRENO:
Memoria descriptiva estimando la aptitud de fundación del terreno. En caso de ser necesario, se acompañará plano de la fracción con curvas y cotas de nivel.
d) DOCUMENTACIÓN LEGAL:
Constancias simples del dominio del terreno o copia del boleto de compraventa u opción de compra.
ARTICULO 14º: Art. 14).-Normas para la presentación definitiva de la documentación:
1- Documentación Técnica: se presentará por duplicado al ingresar la solicitud del préstamo en firme.
a) De la fracción:
- Plano de mensura y subdivisión de la fracción, visado por la Municipalidad o autoridad competente.
- Plano de nivelación de la fracción y, de ser necesario, de zonas circunvecinas.
-Certificación de factibilidad de prestaciones de los servicios por los Entes Públicos y/o Privados.
b) De las obras correspondientes al equipamiento comunitario (si lo hubiere)
Plano general de ubicación
2 - Documentación Legal:
en el caso de Sociedades, Cooperativas y/o Mutuales:
a) Estatutos: número de inscripción en el Registro Público respectivo
b) Copia o fotocopia del Decreto, Ley o Resolución por el que se le otorgó personería.
c) Copia certificada del acta en el que conste la designación de las autoridades
d) Copia certificada del acta autorizando la gestión ante el Municipio.
e) Copia certificada del acta facultativa o poder otorgado a los presentantes.
Para el caso de personas individuales:
1) Planilla de datos personales.
2) Título de propiedad del terreno o fracción donde se construirá el proyecto, debidamente inscripto en el Registro de Propiedad correspondiente, o copia autenticada.
3) Careciendo de título de dominio la escritura traslativa podrá hacerse antes o simultáneamente con la firma del mutuo hipotecario.
ARTICULO 15º: Art. 15).-El Departamento Ejecutivo deberá suscribir con la Entidad Intermedia y/o adherentes un convenio, donde se definirán los derechos, obligaciones y responsabilidades de las partes.
ARTICULO 16º: Art. 16).-Todo lo no previsto en la presente ordenanza que no modifique el sistema, sino que sea de orden operativo, será resuelto por las Secretarías respectivas del Municipio.
ARTICULO 17º: Art. 17).-Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
FIRMANTES :