Concejo Municipal

Ordenanza Nº 2511

Modifica ORDENANZA 2385/82

ARTICULO 1º: Art. 1º).-MODIFICASE el ARTICULO 4º de la ORDENANZA 2385/82, el que quedará redactado del siguiente modo: "Art. 4º).-El gabinete lo forman los tres Secretarios a que se ha hecho mención en el art. 1º y un Subsecretario de Cultura y Acción Social, "y será presidido por el Intendente".

ARTICULO 2º: Art. 2º).-AGREGASE al Art. 21 de la Ord. 2385/82 la repartición SUBSECRETARIA DE CULTURA Y ACCIÓN SOCIAL y suprímase la DIRECCIÓN DE CULTURA Y ACCION SOCIAL quedando el mismo de la siguiente manera: Dependerán de la SECRETARÍA DE GOBIERNO la siguientes reparticiones: 1º) Dirección de Administración General. 2º) Subsecretaría de Cultura y Acción Social. 3º) Dirección de Policía Municipal. 4º) Dirección de Personal. 5º) Dirección de Bromatología, Higiene y Sanidad Ambiental.

ARTICULO 3º: Art. 3º).-AGREGASE como Art. 21 bis a la Ord. Nº 2385/82 el siguiente texto: I) La responsabilidad del área de Cultura y Acción Social estará a cargo de un funcionario con el título de Subsecretario. Le corresponderá: a) Asistir a las oficinas diariamente en horas reglamentarias y en los horarios complementarios que la índole de sus funciones exija, atendiendo además al público. b) Ejecutar y hacer ejecutar todas las resoluciones de su área que se adopten, dando al efecto las instrucciones correspondientes y velar por el fiel cumplimiento de las mismas. c) Apercibir cuando lo considere necesario a los empleados de su dependencia por si o por medio de su superior, según el caso, cuando los mismos se separen del cumplimiento de sus deberes, imponiendo las penalidades que correspondan y dando cuenta de ello al Secretario de Gobierno. d) Disponer la publicación por la prensa u otro medio de las noticias referidas a su área, con la supervisión del Secretario. e) Efectuar los trabajos, estudios, ensayos, inspecciones, etc. que pueda encomendarle el Secretario de Gobierno y todo aquello que estima conveniente llevar a cabo para la mejor marcha de la Subsecretaría. f) Podrá o no acogerse al régimen jubilatorio municipal, debiendo comunicar de su decisión inmediatamente de tomar posesión del cargo. II) Corresponderá a esta Subsecretaría apoyar a la Secretaría de Gobierno en materia de Cultura y Acción Social. III) Dependerá de esta Subsecretaría la siguiente repartición: Dirección Gral. de Cultura y Acción Social. Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

Deroga por : Ordenanza Nº 2925

FIRMANTES :

MACIEL LUIS EDGARDO ( Presidente del concejo deliberante. )

ESPERANZA, 6 de Febrero de 1984


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