Concejo Municipal

Ordenanza Nº 2809

Prohibe FUMAR en todas las Oficinas y Reparticiones del Palacio Municipal de la ciudad de Esperanza

ARTICULO 1º: Art. 1).-NO ESTARÁ PERMITIDO FUMAR en todas las Oficinas y Reparticiones del Palacio Municipal de la ciudad de Esperanza, que tengan atención al público, siendo responsable de hacer cumplir esta norma la autoridad pertinente de cada oficina.-

ARTICULO 2º: Art. 2).-Esta medida se extenderá al resto de las oficinas transcurrido noventa días de la aplicación del Art. 1).-

ARTICULO 3º: Art. 3).-En lugares bien visibles será obligatoria la colocación de letreros que inviten a no fumar; con la leyenda "El fumar es perjudicial para la salud - Ley Nacional Nº 23.344 - NO SE PERMITE FUMAR".-

ARTICULO 4º: Art. 4).- Se promoverá una campaña de difusión, conforme a las posibilidades presupuestarias, invitando a organismos oficiales e instituciones privadas, que posean lugares cerrados para atención al público, que adhieran a esta iniciativa.-

ARTICULO 5º: Art. 5).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

FIRMANTES :

GAY HORACIO ISIDORO ( Presidente del concejo deliberante. )

ESPERANZA, 28 de Junio de 1990


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