Concejo Municipal

Ordenanza Nº 3054

Agrega a los Arts. 2) de las Ordenanzas Nº 2934/92 y Nº 2958/92 Ref. traza circulatoria del Parque Nacional de la Agricultura.

VISTO :

Que existe un proyecto de remodelación del Parque Nacional de la Agricultura, y

CONSIDERANDO :

Que en el mismo se están ejecutando obras, habiéndose efectuado un estabilizado con riego asfáltico en las calles del citado Parque.-
Que este tipo de mejoras es de exclusivo uso para tránsito liviano.-
Que asimismo dicha mejora puede traer aparejado una mayor circulación de vehículos automotores y motovehículos, a velocidades más elevadas, con las consecuencias lógicas para los peatones y para quienes desarrollen actividades físicas, recreativas o de esparcimiento en este lugar.-
Que por lo tanto es necesario establecer normas precisas para la circulación y/o estacionamiento del transporte pesado y el de pasajeros (ómnibus, micro-ómnibus y mixtos), como así también para la circulación de automotores y motovehículos en la totalidad de la traza circulatoria del Parque Nacional de la Agricultura.-
Que en virtud de las facultades legislativas que le confiere la Ley Nº 2756, corresponde a este Concejo Municipal dictar la norma legal pertinente.-

ARTICULO 1º: Art. 1).-AGRÉGASE al Art. 2) de la Ordenanza Nº 2934/92, según texto conferido por el Art. 3) de la Ordenanza Nº 2961/93, lo siguiente: "Art. 2).- PROHÍBESE ... y 88- Laprida y en toda la traza circulatoria del Parque Nacional de la Agricultura.- En caso... caso".-

Deroga por : Ordenanza Nº 3071

ARTICULO 2º: Art. 2).-AGREGASE al Art. 2) de la Ordenanza Nº 2958, lo siguiente: "Art. 2).- PROHÍBESE ... 102- A. Castellanos y en toda la traza circulatoria del Parque Nacional de la Agricultura.- En caso ... caso.-"

Deroga por : Ordenanza Nº 3072

ARTICULO 3º: Art. 3).- Los automotores y motovehículos no podrán circular a una velocidad mayor de 25 Km/h (VEINTICINCO KILÓMETROS POR HORA) en la totalidad de la traza circulatoria del Parque Nacional de la Agricultura.-

ARTICULO 4º: Art. 4).-Las infracciones que se cometieran a la presente serán penalizadas de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 2714/88 y sus modificatorias 2766/89 y 2842/91.-

ARTICULO 5º: Art. 5).-AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar la señalización que resulte necesaria a los fines de instrumentar lo establecido por la presente.-

ARTICULO 6º: Art. 6).-Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

Modifica a : Ordenanza Nº 2934 Artículo Nº 002

Modifica a : Ordenanza Nº 2958 Artículo Nº 002

Deroga por : Ordenanza Nº 3071

Deroga por : Ordenanza Nº 3072

FIRMANTES :

DE PACE RAFAEL ANTONIO ( Presidente del concejo deliberante. )

ESPERANZA, 15 de Diciembre de 1994


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