Concejo Municipal

Ordenanza Nº 2713

OBRAS de AMPLIACIÓN DE LA RED CLOACAL de la ciudad - (III Etapa)

ARTICULO 1º: Art. 1).-DISPÓNESE la EJECUCIÓN de las OBRAS de AMPLIACIÓN DE LA RED CLOACAL de la ciudad - (III Etapa) -, por el Sistema de Administración Municipal, en un nuevo sector que abarca las calles que se detallan y que corresponde al SECTOR SUR-ESTE: SECTOR SUR-ESTE: * Calle Alte. Brown e/ Lehmann y Castelli ** .......1 cuadra * Calle Alte. Brown e/ Castelli y Cullen ** ........1 cuadra * Calle Alte. Brown e/ Cullen y Güemes**............1 cuadra * Calle Alte. Brown e/ Güemes y Avellaneda .........1 cuadra * Calle Alte. Brown e/ Avellaneda y 9 de Julio .....1 cuadra * Calle Alte. Brown e/ 9 de Julio y L. y Planes ....1 cuadra * Calle Alte. Brown e/ L. y Planes y Dr. Gálvez ....1 cuadra * Calle Alte. Brown e/ Dr. Gálvez y Alvear .........1 cuadra * Calle Alte. Brown e/ Alvear y Balcarce ...........1 cuadra * Calle Alte. Brown e/ Balcarce y Pringles .........1 cuadra * Calle Alte. Brown e/ Pringles y Las Heras ........1 cuadra * Calle Pringles e/ Alte. Brown y R. Peña ..........1 cuadra * Calle Pringles e/ R. Peña y Alberdi ..............1 cuadra * Calle Las Heras e/ Alte. Brown y R. Peña .........1 cuadra * Calle Las Heras e/ R. Peña y Alberdi .............1 cuadra * Calle R. Peña e/ Pringles y Las Heras ............1 cuadra * Pasaje sin nombre e/ R. Peña y Alberdi ...........1 cuadra TOTAL..............................................17 cuadras (**) sin conexiones domiciliarias.-

ARTICULO 2º: Art. 2).-El costo total de los trabajos determinados en el artículo precedente será con cargo a los beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Nº 2204/76, modificatorias y ampliatorias, como asimismo, se regirá por el sistema determinado en dichas normas legales el pago de las contribuciones de mejoras.-

ARTICULO 3º: Art. 3).- La ejecución de las obras dispuestas en el artículo primero estará supeditada a los resultados del Registro de Oposición que se reglamenta en la presente disposición.-

ARTICULO 4º: Art. 4).-DISPÓNESE la APERTURA del REGISTRO DE OPOSICIÓN para lo dispuesto por esta Ordenanza.-

ARTICULO 5º: Art. 5).-Por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos se efectuarán publicaciones durante tres días alternados en un periódico local, comunicando a los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles afectados por la contribución de mejoras mencionadas, que podrán formular su oposición a la realización de las obras involucradas, dentro un plazo de quince días corridos contados a partir del día siguiente al de la fecha de la última publicación en el Registro de Oposición, que funcionará con las normas que se indican a continuación: a) Dicho registro consistirá en un libro encuadernado, foliado y rubricado y está a disposición de los interesados en la Dirección de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Esperanza, a partir del folio correspondiente. b) Las oposiciones serán realizadas por los propietarios o sus representantes legales mediante exposiciones fundadas y escritas de puño y letra debidamente firmadas.- c) Cada oponente deberá acreditar su identidad mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad y/o cualquier otra documentación válida expedida por autoridad competente, debiendo justificar asimismo ser titular del o de los inmuebles beneficiados por las obras, mediante exhibición de escritura pública, declaratoria de herederos y/o cualquier otra documentación que permita constatar fehacientemente la titularidad de cada bien raíz.- d) Los representantes legales que pudieran presentarse como tales a formular oposición deberán acreditar su personería mediante la documentación autenticada correspondiente.- e) La Dirección de Obras y Servicios Públicos otorgará a pedido del interesado, constancia fiel de su presentación, con indicación de fecha y folio del Registro de Oposición en que fuera realizada.- f) Vencido el plazo para la formulación de objeciones a la ejecución de las obras, se determinará la proporción que la oposición represente sobre el total de propietarios afectados.-

ARTICULO 6º: Art. 6).-Los trabajos dispuestos por la presente Ordenanza serán ejecutados cuando la proporción de frentistas que se opusieran a la realización de las mismas, que surja del registro de oposición reglamentado por el artículo anterior, no supere el 40 % (CUARENTA POR CIENTO) más uno (1) del total de propietarios beneficiarios de las mismas.-

ARTICULO 7º: Art. 7).-Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

FIRMANTES :

MACIEL LUIS EDGARDO ( Presidente del concejo deliberante. )

ESPERANZA, 28 de Abril de 1988


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