Departamento Ejecutivo

Decreto Nº 9148

Modifica ARTÍCULO PRIMERO del DECRETO 2135/79 - Derecho espectaculos públicos

VISTO :

El Decreto Nº 2135 del 15 de Marzo de 1979, que reglamenta el cobro de los "derechos de acceso a espectáculos públicos"; y

CONSIDERANDO :

Que se han recibido solicitudes de organizadores de eventos deportivos, reclamando que no se encuentran incluidos en las exenciones previstas en el artículo primero de dicha disposición;

Que analizado el planteo por parte de este Departamento Ejecutivo se estima conveniente, por razones de equidad tributaria, modificar el alcance de dicho artículo, extendiendo las exenciones previstas a la totalidad de los deportes federados

ARTICULO 1º: Art. 1º) - MODIFÍCASE el ARTÍCULO PRIMERO del DECRETO 2135/79, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Art. 1º) - Las funciones o espectáculos de cualquier naturaleza que se lleven a cabo en teatros, salas, canchas de deportes o atletismo, lugares cercados, etc. (excepto los espectáculos deportivos, se trate de partidos de fútbol, básquetbol, rugby, bochas, u otros, o carreras de autos, karting, o similares, que se realicen en el ámbito de la ciudad participando en Ligas locales, naciones o provinciales, o se trate de deportes federados en Asociaciones y/o Federaciones locales, provinciales o nacionales), donde se paguen entradas, vales de consumición, bonos de contribución u otro tipo similar, se abonará un derecho que estipulará la Ordenanza Impositiva, y que consistirá en un porcentual sobre el valor de las mismas, sin descuento de ninguna naturaleza, con un tributo mínimo. Los circos tendrán un tratamiento preferencial en cuanto al porcentaje que se establezca y que será fijado en la misma Ordenanza. Los cines, en cambio, abonarán por cada función que realicen, la suma equivalente al importe de un número determinado de entradas mayores, que también se estipulará en la Ordenanza Impositiva, entendiéndose por función la exhibición de una o dos películas. La repetición de una o dos películas implica una nueva función."

ARTICULO 2º: Art. 2º) - Con copia fórmese expediente y pasen a Secretaría de Cultura y Deportes para su conocimiento y Dirección de Rentas y a División Fiscalización Externa a sus efectos. Cumplimentado, archívese en Mesa de Movimientos.

ARTICULO 3º: Art.3º) - Regístrese, comuníquese y archívese.

FIRMANTES :

MEINERS ANA MARIA DE LOS ANGELES ( Intendente. )

ESPERANZA, 25 de Septiembre de 2008


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