Ordenanza Nº 3838
tributaria 2015
ARTICULO 1º: ORDENANZA Nº 3838 Art. 1).- ESTABLÉCESE para el año 2015 y a partir de la promulgación de la presente la ORDENANZA TRIBUTARIA que se detalla: CAPÍTULO I TÍTULO I TASA GENERAL DE INMUEBLES 1.1- Suspéndase la aplicación del Art. 72º del Código Fiscal Municipal Ordenanza Nº 2205, según Ley Nº 8173, durante la vigencia de la presente Ordenanza, percibiéndose la Tasa General de Inmuebles sobre las bases imponibles, que se mantienen por esta medida. 1.2- Fíjanse las zonas urbana, suburbana y rural previstas en el Art. 71º del Código Fiscal del Municipio Ordenanza Nº 2205, conforme texto conferido por la Ordenanza Nº 2318/80, como también sus categorías fiscales conforme al siguiente detalle: I - Se comprenden en la ZONA ESPECIAL: a) Todas las propiedades que dan frente a la Plaza San Martín y se prolonga el radio de dos manzanas por sus cuatro rumbos, entendiéndose que la prolongación abarca ambos lados de la calle más el sector comprendido entre calles 86- A. Aufranc, 118- Dr. Gálvez, 97- Moreno y 105- Rivadavia. b) 100- Avda. de los Colonizadores, desde 105- Rivadavia hasta 121- Maipú. c) 100- Avda. Córdoba, desde 97- Moreno hasta 85- Janssen. d) 102- A. Castellanos, desde 115- 1º de Mayo y 85- Janssen. e) 98- 25 de Mayo, desde 105- Rivadavia a 85- Janssen. II- Se comprenden en la ZONA PRIMERA: - Todos los inmuebles ubicados sobres calles pavimentadas, no involucradas en la anterior y comprendidas dentro de la zona urbanizada. III- Se comprenden en la ZONA INTERMEDIA: Los inmuebles ubicados en el siguiente perímetro irregular: - Arrancando de la intersección de calle 58- C. Bosch y 105- Rivadavia se orienta por esta última hacia el Sur, hasta su cruce con calle 84- F. Meiners, desde este punto por una línea imaginaria que corresponde a la prolongación de 84- F. Meiners, se desplaza hacia el Este hasta encontrar la calle 125- J.J. de Urquiza (Ruta Provincial Nº 6), bajando al Sur hasta cruzar la Ruta Provincial Nº 70 continúa por calle 125- Rafaela hacia el Sur hasta la calle 114- 9 de Julio, por la que se desplaza hacia el Oeste hasta la prolongación de calle 119- Pujol, por la que baja hacia el Sur hasta calle 128- Soler, por la que se desplaza hacia el Oeste hasta calle 105- Rivadavia, bajando por esta hacia el Sur hasta calle 134- J. M. Terragni, desde este punto y tomando hacia el Oeste por la calle últimamente mencionada corre hasta encontrar la calle 97- Moreno por la que sube hasta 130- J. B. García. Desde este punto y por la calle 130- J. B. García corre hacia el Oeste hasta su intersección con calle 85- A. Janssen tomando por esta última hacia el Norte hasta calle 114- 9 de Julio, por donde corre hacia el Oeste hasta 73- M. T. Hohenfels; por esta última hacia el Norte hasta alcanzar la prolongación de Pasaje 92 Bis- El Pinar, desde este último punto corre por la misma prolongación Pasaje 92 Bis hacia el Este, hasta la intersección de calle 79- J. J.Paso, desde donde sube hacia el Norte por esta última hasta 86- R. P. L. Kreder (Ruta Provincial Nº 70) y rumbo hacia el Este hasta el Pasaje 83 Bis- Dr. Bielsa. Desde este punto, sube por la prolongación de Pje. 83 Bis- Dr. Bielsa hacia el Norte, hasta encontrar la intersección con la línea de prolongación de calle 74- A. del Valle, corriendo por esta última hacia el Este hasta encontrar calle 95- Gral. Paz por la que sube hacia el Norte hasta calle 70- Gabarret. De este punto va rumbo al Este hasta encontrar la calle 97- Moreno, por la que sube hasta calle 58- C. Bosch, tomando por ella hacia el Este hasta encontrar su intersección con calle 105- Rivadavia con la que cierra el circuito. IV- Se comprenden en la ZONA URBANIZADA: Los inmuebles ubicados así: - Por el Norte a partir de la intersección de calle 44- Juan Ramb (divisoria que corre de Este a Oeste separando las Concesiones Nº 8 y 21 Este) con la línea imaginaria que corre de Norte a Sur paralela y a 100 m. al Este de calle 105- Rivadavia, por esta línea baja hasta encontrar la prolongación de calle 78- Colón, por esta con rumbo al Este hasta su encuentro con la prolongación de calle 115- 1º de Mayo para luego bajar hacia el Sur hasta encontrar la línea imaginaria que corre paralela y a 100 m. al Norte de calle 86- A. Aufranc (Ruta Provincial Nº 70) y por ella hacia el Este a través de las Concesiones Nº 36 Este y 38 Este hasta llegar a calle 131- L. Gonella, por esta arteria baja hacia el Sur hasta su intersección con la línea imaginaria que corre de Este a Oeste paralela y a 100 m. al Sur de calle 86- A. Aufranc (Ruta Provincial Nº 70) por la que corre hacia el Oeste hasta encontrar la calle 125- Rafaela por la que baja hacia el Sur hasta encontrar la línea imaginaria que corre de Este a Oeste paralela y a 28 m. al Sur de calle 116- López y Planes, por dicha línea corre hacia el Oeste hasta calle 121- Maipú, por cuya prolongación baja hacia el Sur, hasta encontrar la línea imaginaria que corre de Este a Oeste y a 100 m. al Sur de calle 128- Soler (acceso a la Ruta Provincial Nº 6) desde este punto y por la paralela antes descripta corre hacia el Oeste hasta encontrar la calle 107- Alberdi, bajando por ella hasta calle 142- 27 de Febrero y por esta hacia el Oeste hasta calle 97- Moreno, de este punto baja hacia el Sur por calle 97- Santa Fe hasta encontrar la línea imaginaria que corre paralela y a 40 m. al Sur de calle 148-Houriet. Por esta línea imaginaria hasta encontrar calle 85- Jujuy, desde este punto asciende por dicha calle hacia el Norte continuando luego por calle 85- Janssen hasta la unión con calle 130- García. Desde este punto se desplaza hacia el Oeste hasta encontrar la línea paralela a calle 85- R. P. A. Janssen que corre de Sur a Norte y a 100 m. al Oeste de esta, por la que sube hacia el Norte hasta encontrar la calle 116- López y Planes; por esta se desplaza con rumbo al Oeste hasta formar en la Concesión Nº 53 Oeste un vértice con la línea imaginaria que corre con rumbo Sur a Norte paralela y a 100 m. al Oeste de calle 73- M. T. Hohenfels por donde sube hacia el Norte hasta encontrar la línea imaginaria que corre paralela a calle 86- R. P. L. Kreder orientada de Este a Oeste a 100 m. al Sur de la misma por la que corre hacia el Oeste a través de las Concesiones Nros. 39 y 41 Oeste hasta cortar el camino que divide esta última de la Concesión 43 Oeste, calle 51- Jacob, por la que sube hacia el Norte hasta pasar 100 m. al Norte de calle 86- R. P. L. Kreder por la que se orienta hacia el Este en forma paralela a la calle antes nombrada y corriendo a través de las Concesiones Nº 40 Oeste, 38 Oeste y 36 Oeste en que se encuentra con la línea imaginaria que corre de Sur a Norte, paralela a 100 m. al Oeste de calle 85- R. P. A. Janssen, por la que sube hacia el Norte para el encuentro con calle 72- L. N. Alem que corre de Este a Oeste; sobre ésta corre hacia el Este para encontrar la calle 93- Lavalle por la que sube hacia el Norte hasta encontrar la calle 70- Gabarret, por la que corre hacia el Este hasta la calle 95- Gral. Paz, por la que sube hacia el Norte hasta alcanzar la calle 44- Juan Ramb (camino divisorio de las Concesiones Nros. 8 Oeste y 21 Oeste) y luego rumbo al Este hasta encontrar el punto de arranque de este circuito, cerrándolo. V- Se comprenden en la ZONA SUBURBANA: Los inmuebles ubicados dentro de este perímetro: - Comenzando por el Noreste, a partir de la intersección de calle 105- Rivadavia y la calle 2- Paso Vinal que pasa frente al Matadero Municipal, baja por la primera, hasta la intersección de esta con la línea imaginaria ubicada a 100 m. al Norte de la calle 44- Juan Ramb, que corre de Este a Oeste separando las Concesiones Nº 8 y 21 Este. Desde este punto se dirige hacia el Este hasta la intersección con la línea imaginaria que corre de Sur a Norte y a 200 m. al Este de calle 105- Rivadavia. Desde este punto desciende al Sur por la línea imaginaria hasta la intersección de calle 72- L. N. Alem. Desde este punto corre hacia el Este por calle 72- Alem y su continuación Ecuador hasta interceptar calle 143- América. Desde este punto desciende al Sur hasta interceptar una línea imaginaria, que corre paralela a calle 86- Brigadier E. López (Ruta Provincial Nº 70), encontrándose a 200 m. al Norte de la misma, desde este punto rumbo al Este hasta calle 161- T. P. Bottai. Desde este punto sube al Norte hasta interceptar la calle 78- Río Negro, por dicha calle corre hacia el Este hasta encontrar la calle 163- José Pedroni, por esta sube hacia el Norte hasta encontrar la calle 74- La Pampa, por esta calle corre hacia el Este hasta la calle 165- Severa Van Strate y desde aquí baja en forma perpendicular hasta interceptar un punto ubicado a 200 m. al Norte de calle 86- Brigadier E. López (Ruta Provincial Nº 70). Desde este punto rumbo al Este y en forma paralela a la 86- Brigadier E. López hasta calle 197- José Forte, desciende por esta calle hacia el Sur hasta encontrar la paralela a la 86- Brigadier E. López (Ruta Provincial Nº 70) y ubicada a 200 m. al Sur de la misma, desde este punto y hacia el Oeste, hasta interceptar la calle 161- T. P. J. Bottai, desciende hacia el Sur hasta calle 100- Argentina tomando desde este punto hacia el Oeste hasta interceptar una línea imaginaria ubicada a 150 m. al Oeste de la Ruta Provincial Nº 6. Desde aquí y en forma paralela a la citada Ruta desciende hacia el Sur hasta la línea imaginaria que es prolongación de la calle 102- A. Castellanos, por esta línea corre hacia el Oeste hasta interceptar con la línea imaginaria que corre de Norte a Sur a 123 m. al Este de calle 125- Rafaela; partiendo de este punto hacia el Sur hasta calle 114- 9 de Julio, desde aquí hacia el Oeste hasta interceptar con calle 125- Rafaela; partiendo por este rumbo al Sur hasta el punto imaginario ubicado a 200 m. al Norte del acceso pavimentado a la ciudad, desde la Ruta Provincial Nº 6. Desde aquí y en forma paralela al citado acceso corre hacia el Este hasta encontrar un punto imaginario ubicado a 150 m. al Oeste de la Ruta Provincial Nº 6. Desde este punto sube al Norte siempre en forma paralela a la Ruta Nº 6 hasta su intersección con la calle 100- Avda. de los Colonizadores. Por ésta corre hacia el Este hasta una línea imaginaria ubicada a 150 m. al Este de la Ruta Provincial Nº 6, desde donde y en forma paralela a esta baja al Sur hasta su intersección con las vías del Ferrocarril. Desde aquí y a lo largo de aquellas corre al Oeste hasta la Ruta Nº 6. Desde este punto baja al Sur hasta interceptar un punto imaginario ubicado a 200 m. al Sur del acceso pavimentado. Desde aquí rumbo al Oeste y en forma paralela al referido acceso hasta el punto de intersección con la línea imaginaria de prolongación de calle 109- R. Peña. Desde este punto bajando hacia el Sur hasta calle 142- 27 de Febrero. Desde este punto hacia el Oeste hasta calle 105- Rivadavia; desde este punto hacia el Sur por calle 105- Chaco, la que desciende hasta su encuentro con la calle 170- Antártida Argentina (camino límite de las Concesiones Nº 75 y Nº 76 Centro). Tomando por este, corre hacia el Oeste hasta encontrar calle 97- Santa Fe, por la que se orienta hacia el Norte hasta su encuentro con la línea imaginaria que corre de Este a Oeste paralela y a 40 m. al Sur de calle 148- E. Houriet, desde este punto corre hacia el Oeste para interceptar calle 85- Jujuy para ascender por ella hasta su encuentro con calle 142- 27 de Febrero por ella se desplaza hacia el Oeste hasta encontrar la línea imaginaria que corre de Sur a Norte paralela a 150 m. al Oeste de calle 85- Janssen para ascender por ella hasta encontrar la línea imaginaria, prolongación de calle 120- Alvear desde este punto al Oeste, hasta interceptar la línea ubicada a 200 m. al Oeste de calle 73- M. T. Hohenfels. Ascendiendo desde este punto hacia el Norte hasta encontrar una línea imaginaria que corre paralela a 86- R. P. L. Kreder (Ruta Provincial Nº 70), a 200 m. al Sur, desde este punto rumbo al Oeste hacia el camino que divide las Concesiones Nº 43 y Nº 45 Oeste. Por el mismo sube hacia el Norte hasta una línea imaginaria ubicada a 200 m. al Norte de la calle 86- R. P. L. Kreder (Ruta Provincial Nº 70). Desde este punto y en dirección al Este corre hasta interceptar con la línea ubicada a 200 m. al Oeste de calle 73- M. T. Hohenfels; desde este punto y en dirección hacia el Norte hasta prolongación de calle 70- Gabarret desde este punto y en dirección hacia el Este hasta llegar a calle 85- Janssen, desde este punto y hacia el Norte hasta calle 58- Bosch; desde este punto y hacia el Este hasta la intersección con la línea imaginaria que corre de Norte a Sur a 100 m. al Oeste de calle 97- Moreno, desde este punto hacia el Norte hasta la línea imaginaria ubicada a 100 m. al Norte de la calle 44- Juan Ramb (camino divisorio de las Concesiones 8 y 21 Oeste), desde este punto hacia el Este hasta llegar a calle 97- Moreno ascendiendo hacia el Norte por la misma hasta interceptar la calle 2- Paso Vinal que linda de por medio con el Tiro Federal, desde este punto y hacia el Este hasta calle 105- Rivadavia. Todo loteo que se efectúe conforme con las normas municipales vigentes será considerado desde el momento de su aprobación por el Servicio de Catastro e Información Territorial, Dirección Topocartográfica - Santa Fe - incluido a los fines de la presente Ordenanza, en la Zona Suburbana.
ARTICULO 2º: Art. 2).- FÍJANSE los montos que pagarán las propiedades según las zonas establecidas en el Art. 1) de la presente Ordenanza, a partir de la promulgación de la presente, en: ZONA ESPECIAL $ 156,60.- ZONA PRIMERA $ 109,90.- ZONA INTERMEDIA $ 76,10.- ZONA URBANIZADA $ 45,50.- ZONA SUBURBANA $ 33,85.- En propiedades ubicadas en zonas inundables por crecientes extraordinarias del Río Salado se reducirá el valor mensual de la Tasa que corresponda a la zona suburbana en un 60 %.
ARTICULO 3º: Art. 3).- El valor locativo municipal se establecerá aplicando el 10 % sobre el avalúo fiscal municipal de las propiedades, de acuerdo con la división del Art. 2), entendiéndose que abonarán la tasa correspondiente estén o no ocupadas las mismas.
ARTICULO 4º: Art. 4).- En caso de propiedades con el régimen de la Ley de Propiedad Horizontal se cobrará la tasa básica por cada unidad habitacional.
ARTICULO 5º: Art. 5).- Cuando una propiedad se encuentra en la delimitación de dos zonas se la considerará comprendida en la zona superior, excepto en el caso de encontrarse en el límite de la Zona Suburbana con la Rural la que permanecerá en esta última. Para aquellos inmuebles ubicados conforme al Art. 2) de la presente en la denominada Zona Especial y Primera y cuya superficie supere los 1.000 m2. se aplicará la tasa básica vigente para la Zona de su ubicación por cada 1.000 m2. o fracción mayor de 300 m2, fracción que se adicionará por cada 1.000 m2. de superficie que sume el lote, siempre y cuando se encuentren incluidos en el marco referencial establecido por la Ordenanza Nº 3822/14 y no existan limitantes para la aprobación de la subdivisión según dictamen técnico del Departamento Hídrico de la Municipalidad de Esperanza.
ARTICULO 6º: TÍTULO II DE LAS SOBRETASAS Art. 6).- ESTABLÉCESE que la SOBRETASA POR BALDÍO prevista en el Art. 74º del Código Fiscal Uniforme, configurará los siguientes incrementos de la tasa de cada servicio en función a la siguiente escala: Zona ESPECIAL 400% Zona PRIMERA 200 % Zona INTERMEDIA 100% EXCEPTÚASE del RECARGO a los propietarios de UN SOLO INMUEBLE y cuya superficie no exceda de 600 m2.; a aquellos que posean construcciones en condiciones de habitabilidad y/o funcionabilidad, de acuerdo con lo preceptuado en el Decreto Nº 3.608/87.
ARTICULO 7º: Art. 7).- En el caso de que dichos inmuebles sean destinadas a la explotación comercial de estacionamientos conforme a la registración de dicha actividad en el DReI, y su ubicación se encuentre comprendida en las Zonas Especial, Primera e Intermedia, no resultará aplicable la sobretasa por baldío, encontrándose incluso dicha propiedad exenta de abonar la tasa en los términos del Art. 2).
ARTICULO 8º: Art. 8).- En el caso de inmuebles edificados cuyo estado de deterioro o abandono en cuanto al mantenimiento constructivo, o por inadecuadas condiciones de higiene puedan constituir un riesgo para la seguridad, el orden y la salubridad de la población, o convertirse en una amenaza para la integridad de bienes y de las personas que circulan en la vía pública abonarán una sobretasa del 400%. La Dirección de Rentas procederá a su aplicación una vez que el Inspector de Obra dependiente de la Secretaría de Obras Públicas realiza el acta correspondiente indicando que dicha propiedad se encuentra comprendida en las condiciones del presente artículo.
ARTICULO 9º: Art. 9).- En el caso de construcciones que no respetan las líneas de edificación municipal e invaden el espacio público o privado con restricciones abonarán sin perjuicio de la multa o de las actuaciones que correspondan una sobretasa del 400%, hasta tanto dicha irregularidad no se encuentre subsanada. La Dirección de Rentas deberá proceder para su aplicación en los mismos términos del Art 8).
ARTICULO 10º: TITULO III DEL RIEGO O BARRIDO Art. 10).- Los inmuebles sobre calles pavimentadas abonarán a partir de la promulgación de la presente: $ 2,25.- por metro lineal para el servicio de barrido; los inmuebles sobre calles no pavimentadas pagarán en la misma forma, por el servicio de riego. En ambos servicios se cobrará sea que se presten diaria o periódicamente.
ARTICULO 11º: TITULO IV DEL MANTENIMIENTO DEL ALUMBRADO PÚBLICO Art. 11).- Las propiedades pagarán a partir de la promulgación de la presente, los montos establecidos por esta Ordenanza por el mantenimiento del alumbrado público en función al tipo de alumbrado existente por metro lineal de frente por ambas aceras: Por focos en las Esquinas: $ 0,73.- Por focos Intermedios: $ 0,93.- Calles iluminadas por gas de mercurio o luz mixta por metro lineal de frente por ambas aceras: Hasta dos lámparas por cuadra: $ 1.32.- Por tres lámparas por cuadra: $ 1,35.- Por cuatro lámparas por cuadra: $ 1,70.-
ARTICULO 12º: Art. 12).- En las propiedades ubicadas en esquinas siempre y cuando los servicios se presten por ambos frentes y hasta una longitud máxima de 20 m. por cada lado, se cobrará a razón del 65 % de los metros lineales de frente.
ARTICULO 13º: Art. 13).- Los edificios de propiedad horizontal, pagarán a prorrata el servicio que se preste y de acuerdo con el porcentaje de tasación que se fije en el plano de mensura respectivo.
ARTICULO 14º: TÍTULO V DISPOSICIONES GENERALES DEL CAPÍTULO I Art. 14).- ESTABLÉCESE que durante el año 2015 se continuará con el cobro mensual de la Tasa General de Inmuebles, Riego o Barrido y Mantenimiento del Alumbrado Público. Los pagos se efectuarán por mes vencido entre el 1 y el 10 del mes siguiente que se abone. Si el 10 resultare feriado, el vencimiento operará el día hábil inmediato posterior. Fíjase el día 20 de cada mes como segunda fecha de vencimiento para la Tasa Gral. de Inmuebles; todo de conformidad con lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3328/02.
ARTICULO 15º: Art. 15).- PRORRÓGASE por todo el año 2015 la vigencia de las Ordenanzas Nros. 2513/84 y 2696/87, y posteriores prórrogas, referidas a los beneficiarios de regímenes jubilatorios, que se ajusten a las condiciones enunciadas en el Art. 2) de la Ordenanza Nº 2513/84. El Departamento Ejecutivo implementará los mecanismos de control necesarios para verificar el cumplimiento de las condiciones por parte de los beneficiarios. ASIMISMO gozarán del beneficio de excepción de pago del 100 % de la Tasa General de Inmuebles, Riego o Barrido y Alumbrado Público aquellas personas con discapacidad; sea el inmueble de su propiedad, de propiedad del grupo familiar o sea alquilada; siempre y cuando dicho inmueble sea su vivienda única y domicilio habitual. La condición de discapacidad se prueba por el Certificado Único emitido por la Junta Evaluadora dependiente de la Comisión Provincial para Personas con Discapacidad. Del mismo modo, continúan vigentes las Ordenanzas Nº 3225/98 y Nº 3333/02, correspondientes a exenciones de la Tasa a excombatientes de Malvinas y Bomberos Voluntarios, respectivamente. Asimismo, dispónese la continuidad de la vigencia de las Ordenanzas Nº 3582/09 y Nº 3675/11 referidas al cobro de la Tasa General de Inmuebles para la Zona Rural, en un todo de acuerdo con lo estipulado en las mencionadas normas.
ARTICULO 16º: CAPÍTULO II DERECHOS PROVENIENTES DE LA INDUSTRIA Y EL COMERCIO TÍTULO I TASA DE REMATES Art. 16).- Todo remate de artículos varios dentro del distrito abonarán un derecho del 0,5% sobre el valor resultante de la totalidad de los bienes rematados que estará a cargo de la persona que por su cuenta y orden se realiza el remate.
ARTICULO 17º: Art. 17).- Desígnese como agente de retención del presente tributo a los rematadores intervinientes, quienes deberán ingresar lo importes retenidos, en forma mensual, hasta el día 15 de cada mes siguiente de realizados los remates.
ARTICULO 18º: TÍTULO II DE LA PUBLICIDAD Art. 18).- Conforme con lo establecido en el Art. 76) punto 5) del Código Fiscal Uniforme y en un todo de acuerdo con el Decreto Reglamentario, ESTABLÉCENSE los siguientes derechos: Por la publicidad o propaganda que se realice en la vía publica o que trascienda a ésta, se abonarán; por año, por metro cuadrado y fracción, los importes que al efecto se establecen: Letreros simples (carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras, etc) $ 154,00.- Avisos simples (carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras, etc) $ 154,00.- Letreros salientes, por faz $ 154,00.- Avisos salientes, por faz $ 154,00.- Avisos en salas espectáculos $ 154,00.- Avisos sobre rutas, caminos, terminales de medios de transporte, baldíos $ 154,00.- Avisos en columnas o módulos $ 154,00.- Aviso realizado en vehículos de reparto, carga o similares $ 154,00.- Avisos en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, etc. Por metro cuadrado o fracción. $ 154,00.- Murales, por cada 10 unidades $ 154,00.- Avisos proyectados, por unidad $ 396,00.- Banderas, estandartes, gallardetes, etc, por metro cuadrado $ 154,00.- Avisos de remates u operaciones inmobiliarias, por cada 50 unidades $ 308,00.- Publicidad móvil, por mes o fracción $ 308,00.- Publicidad móvil, por año $ 660,00.- Avisos en folletos de cine, teatros, etc. Por cada 500 unidades $ 154,00.- Publicidad oral, por unidad y por día $ 154,00.- Campañas publicitarias, por día y stand de promoción $ 149,60.- Volantes, cada 500 o fracción $ 154,00.- Por cada publicidad o propaganda no contemplada en los incisos anteriores, por unidad o metro cuadrado o fracción $ 308,00.- Casillas y Cabinas telefónicas, por unidad y por año $ 1.056,00.- Afiches por metro y por dia $ 6,60.- Cuando los anuncios precedentemente citados fueren iluminados o luminosos los derechos se incrementarán en un cincuenta por ciento (50%), en caso de ser animados o con efectos de animación se incrementarán en un veinte por ciento (20%) más. Si la publicidad oral fuera realizada con aparatos de vuelo o similares se incrementará en un ciento por ciento (100%). En caso de publicidad que anuncie bebidas alcohólicas y/o tabacos, los derechos previstos tendrán un cargo de ciento cincuenta por ciento (150%). Para el cálculo de la presente tasa se considerara la sumatoria de ambas caras.
ARTICULO 19º: Art. 19).- Los montos determinados conforme a la aplicación del Art. 18) podrán ser abonados en 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
ARTICULO 20º: Art. 20).- Se exceptúa de la aplicación de estos derechos a la publicidad fija desarrollada en el ámbito de las instituciones sin fines de lucro de la ciudad.
ARTICULO 21º: TÍTULO III DERECHO DE REGISTRO E INSPECCIÓN Art. 21).- Las alícuotas de derechos mínimos y tratamiento específico, excepto lo establecido en los artículos siguientes del Derecho de Registro e Inspección, se fijan de acuerdo al nomenclador de actividades conforme al Código único de Actividades de Convenio Multilateral, que se adjunta como anexo 1 a la presente. Las actividades que en dicho nomenclador figuran como alícuota 0,00 % se encuentran exentas. Mantiene plena vigencia Ordenanza Nº 3754 del año 2013, que dispone la creación, con afectación específica, del FONDO PARA LA INNOVACIÓN Y EL DESARROLLO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO EL MOLINO, el cual se constituye a partir del incremento del 0,2 % en la alícuota del Derecho de Registro, Inspección e Higiene correspondiente a las actividades industriales previstas en el ANEXO I de la presente Ordenanza, en los Códigos comprendidos dentro de los números 151112 Procesamiento de Carne de Ganado Bovino y 369999 Industrias Manufactureras n.c.p., con las excepciones previstas en el Art. 2) de la Ordenanza Nº 3754/13.
ARTICULO 22º: Art. 22).- FACÚLTESE al Departamento Ejecutivo a reglamentar el cambio de códigos que impliquen la compatibilización con los códigos implementados por la AFIP en su nomenclador y cuando impliquen sostenimiento de las alícuotas vigentes para las actividades equivalentes.
ARTICULO 23º: Art. 23).- ESTABLÉCENSE los siguientes aportes mínimos mensuales para las actividades industriales, comerciales y de servicios que no estén específicamente detallados en el nomenclador de actividades al que alude el Art. 21): Nº de titulares, integrantes de sociedades y personal en relación de dependencia 1 a 2 $ 52,80.- 3 a 5 $ 154,00.- 6 a 10 $ 220,00.- 11 a 20 $ 385,00.- Más de 20 $ 495,00.-
ARTICULO 24º: Art. 24).- Las industrias establecidas en la localidad que ocupen un plantel de más de quinientos obreros y/o empleados, tributarán el derecho establecido en este CAPÍTULO a razón de 1 ½ % de los sueldos y salarios sujetos a aportes previsionales que abonen en el mes, o bien el monto que resulta de la aplicación del Art. 21), el que sea mayor.
ARTICULO 25º: CAPÍTULO III DERECHOS DE CEMENTERIO Art. 25).- FÍJANSE los siguientes importes para los derechos previstos en el Art. 69) del Código Fiscal Uniforme: 1- Permiso de inhumación $ 104,50.- 2- Permiso de exhumación y reducción de restos $ 209,00.- 3- Por reducciones de restos $ 132,00.- 4- Por introducción de restos de otras jurisdicciones $ 126,50.- Inciso b) 1- Traslado de cadáveres dentro del Cementerio o a otras jurisdicciones $ 71,50.- Inciso c) 1- Derechos de construcción o modificación de panteones previa presentación de los respectivos planos y el boleto de propiedad del terreno se pagará sobre el valor de la obra el 3 % (tres por ciento) Inciso d) 1- Servicios prestados a empresas fúnebres y/o particulares a) Cambio o reparación de cajas metálicas $ 150,70.- b) Por cualquier otro trabajo imprevisto y no específico contemplado, se procederá a efectuar la liquidación en base al costo hora hombre. Inciso e) 1- Arrendamiento por depósito provisorio: a) Por seis meses $ 154,00.- b) Por un año $ 319,00.- Vencidos los plazos a que alude el punto 1) la Municipalidad procederá a la inhumación de los restos en fosa común y sin identificación. Inciso f) 1- Por derecho de emisión de duplicado de títulos $ 35,00.- Inciso g) 1- Por concesión de uso de nichos municipales grandes: Fila 1º y 4º: 5 años $ 1.579,50.- 10 años $ 2.632,50.- Fila 2º y 3º: 5 años $ 2.106,00.- 10 años $ 4.387,50.- Fila 5º: 5 años $ 877,50.- 10 años $ 1.579,50.- Fila 6º: 5 años $ 702,00.- 10 años $ 1.228,50.- 2- Por concesión de Nichos Municipales chicos: Fila 1º, 2º y 3º: 5 años $ 780,00.- 10 años $ 1.404,00.- Fila 4º y 5º: 5 años $ 877,50.- 10 años $ 1.315,60.- 3- Concesión de uso a perpetuidad de nichos municipales $ 7.800,00.- 4- Por concesión a diez años de sepulturas en contacto directo con la tierra, en fosas comunes $ 148,50.- Inciso h) Por concesión de uso a perpetuidad de terrenos en el Cementerio Municipal se cobrará por metro cuadrado de superficie de acuerdo a su ubicación: 1)- Terrenos ubicados frente a calle 3 y 5 $ 3.300,00.- 2)- Frente a calle Nº 2 $ 2.750,00.- 3)- Frente a calles y caminos dentro del Sector comprendido por las calles Nros. 3 y 5, 4 y 6, quedando exceptuados los terrenos a las calles Nros. 1 y 2 $ 2.821,50.- 4)- Frente a calles y caminos ubicados al Sur de la calle Nº 3 y al Norte de la calle Nº 5 con excepción de las calles Nros. 1 y 2, incluidos sectores G, H y K y Secciones V y VI $ 1.262,00.- 5)- Terrenos ubicados en el interior de la: Sección D $ 1.485,00.- Sección B $ 1.320,00.- Secciones A y III $ 1.188,00.- Sección II $ 2.750,00.- Inciso i) Las empresas fúnebres de otras localidades, que realicen entierros en coches de cualquier categoría abonarán por cada servicio y sin perjuicio de los otros derechos estipulados en el presente CAPÍTULO $ 148,50.-
ARTICULO 26º: Art. 26).- Para el caso de personas o grupos familiares de escasos niveles de ingresos, AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a eximirlos del pago de los "depósitos provisorios" a que refiere el artículo anterior, Inciso e) 1- a), previa intervención de la Subsecretaría de Promoción Social. Asimismo, el Departamento Ejecutivo podrá formalizar convenios de pago para los rubros insertos en el artículo precedente, hasta un máximo de 24 cuotas mensuales, en las condiciones de práctica.
ARTICULO 27º: CAPÍTULO IV DERECHO DE ACCESO A DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS Art. 27).- Se establece: a)- Permiso previo para la realización de cualquier espectáculo excluido el Punto b) $ 242,00.- b)- Por espectáculo con entrada gratuita que se realice en clubes, bares, restaurantes, confiterías y cenas-show $ 440,00.- c)- Por derechos de espectáculos públicos, los responsables abonarán el 5 % del valor de las entradas vendidas con los siguientes mínimos: 1- BAILES 10 (diez) veces el precio de la entrada de mayor valor 2- CONFITERÍAS Y WHISKERÍAS: por cada función 30 (treinta) entradas 3- CIRCOS con capacidad hasta 1500 localidades 20 (veinte) entradas por función con capacidad mayor de 1500 localidades 30 (treinta) entradas por función 4- DOMA, JINETEADA 10 (diez) entradas por función 5- CARRERAS CUADRERAS 30 (treinta) entradas por función 6- FESTIVALES artísticos y coreográficos, recitales, concierto tos, variedades, concursos de cantores, peñas y cualquier otro espectáculo análogo 10 (diez) entradas 7- DESFILE DE MODELOS 5 (cinco) veces el valor de la entrada 8- CINES: abonarán por cada función que realicen con la exhibición de una o dos películas, días sábados, domingos y vísperas de feriados la suma equivalente 4 (cuatro) entradas 9- CORSOS: por cada día autorizado, un importe equivalente a: 20 (veinte) veces el valor de la entrada de mayor valor 10- FESTIVALES DE BOX 10 (diez) entradas 11- CARRERAS DE AUTOS 10 (diez) entradas 12- CARRERAS DE KARTING 10 (diez) entradas 13- CARRERAS DE MOTOS 10 (diez) entradas d) Parque de diversiones, por juego y por día, con un mínimo de $ 33,00 $ 88,00.- e) Pista de karting, por vehículo y por mes $ 74,00.- f) Cancha de bowling, por mes y por unidad $ 74,00.- g) Cancha de mini-golf, por mes y por unidad $ 74,00.- h) Cancha de paddle, por mes y por unidad $ 74,00.- i) Cancha de Fútbol 5, por mes y por unidad $ 148,50.- j) Entretenimientos mecánicos y/o destreza, por mes y por unidad $ 148,50.- k) Billares, pool o similares, por mes y por unidad $ 119,00.- l) Juegos Electrónicos, por mes y por unidad $ 74,00.- m) Bingos, loterías, por m2 $ 148,50.- n) Alquiler de bicicletas, triciclos o cuatriciclos por unidad y por día $ 15,00.- ñ) Transporte infantil de diversiones (trencito, etc.) $ 59,40.- o) Juegos por computadoras o juegos en red (por computadora y por mes) $ 44,00.-
ARTICULO 28º: Art. 28).- Plazo de pago: los tributos legislados en el Art. 25) deberán ser ingresados por los responsables en el momento de sacar el permiso, con anterioridad al espectáculo.
ARTICULO 29º: Art. 29).- En lo atinente a este CAPÍTULO serán aplicables las normas vigentes en materia de Derecho a Acceso a Diversiones y Espectáculos reglamentadas por el Decreto Nº 2135 y modificatorias.
ARTICULO 30º: CAPÍTULO V DERECHO DE OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO Art. 30).- Los vendedores ambulantes que tengan domicilio en Esperanza pagarán por derecho de ocupación del dominio público: Con vehículo, por día $ 119,00.- Sin Vehículo, por día $ 44,00.- Promociones con vehículos $ 176,00.- Promociones sin vehículos $ 82,50.-
ARTICULO 31º: Art. 31).- Los vendedores ambulantes de otras localidades pagarán por derecho de ocupación del dominio público: Con Vehículo, por día $ 675,00.- Sin Vehículo, por día $ 270,00.- Promociones con vehículo $ 810,00.- Promociones sin vehículo $ 540,00.- Cuando se trate de festivales populares que se efectúen en Plaza San Martín, otros paseos públicos y/o en el Parque de la Agricultura, los vendedores ambulantes enunciados en los Artículos 30) y 31) de la presente, abonarán el doble de los montos establecidos. En todos los casos, los vendedores ambulantes deberán solicitar autorización municipal, previa a la realización de la actividad, abonando el derecho correspondiente.
ARTICULO 32º: Art. 32).- Por utilización de veredas en la vía pública, previa autorización del Departamento Ejecutivo a) Por cada mesita de bar, Confitería, Heladería, Pizzería, etc. no permitiéndose más de una fila contra la acera, por mes $ 31,00.- b) Otros comercios que ocupen la vereda para exhibición o estacionamiento, venta de mercadería por m2. $ 31,00.-
ARTICULO 33º: Art. 33).- Empresas proveedoras de Servicios: Por la instalación de redes aéreas y subterráneas para distribución eléctrica, teléfonos, agua corriente, cloacas, etc., las empresas que presten servicios abonarán los siguientes porcentajes sobre el valor de los suministros: a) Energía Eléctrica 6 % sobre monto facturación b) Teléfonos 6 % sobre monto facturación c) Agua corriente 6 % sobre monto facturación d) Cloacas 6 % sobre monto facturación e) Radio y Televisión 6 % sobre monto facturación f) Gas Natural 6 % sobre monto facturación g) Otros 6 % sobre monto facturación Las respectivas empresas deberán ingresar los importes resultantes a la Municipalidad, dentro de los 15 días de percibidos.
ARTICULO 34º: Art. 34).- Transporte urbano de pasajeros: Los propietarios de vehículos afectados al Transporte Urbano de Pasajeros abonarán en concepto de Derecho de Ocupación del Dominio Público un importe equivalente al 2 % (dos por ciento) del precio del Boleto Urbano expedido. Este gravamen será ingresado por las empresas concesionarias en el momento en que se pongan en circulación y liquidado por Rentas en base a una declaración jurada mensual que éstas presentan. Estará exenta del presente Tributo el denominado Boleto Escolar.
ARTICULO 35º: CAPÍTULO VI PERMISO DE USO TÍTULO I DEL USO DEL CANAL DE DESAGÜE Art. 35).- a) El Derecho de Uso del Canal de Desagüe, se pagará mensualmente por categoría de cada conexión, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 3028/94 en la siguiente escala: 3º Categoría $ 1.300,00.- 4º Categoría $ 650,00.- 5º Categoría $ 195,00.- El Intendente Municipal podrá suprimir el uso del canal de desagüe y declarar caduca la conexión, si así lo exigieran razones de seguridad y/o higiene pública. b) Por la utilización del conducto de aducción de efluentes industriales abonará un derecho equivalente a su categoría sobre este artículo, con un adicional del 200%. c) Valor arrendamiento Planta de Tratamiento de Efluentes Industriales, total por mes $ 31.200. Las empresas autorizadas abonarán dicho valor en función de la "proporción que determine para cada caso la Secretaría de Servicios Públicos - División Saneamiento.
ARTICULO 36º: TÍTULO II ESTACIÓN DE ÓMNIBUS Art. 36).- Por el uso y ocupación de locales, espacios, instalaciones y demás bienes existentes en la Estación Terminal de Ómnibus de la ciudad de Esperanza las Empresas de Transporte de Pasajeros abonarán por mes, dentro de un plazo que se extenderá hasta el día 10 (diez) de cada mes, los tributos que se indican a continuación: Derecho de concesión de locales para boleterías: $ 845,00.- Derecho de concesión de locales para oficinas de administración: $ 1261,00.- Derecho de concesión de locales para negocios comerciales: $ 1.677,00.- Derecho de uso de plataforma: por cada salida se aplicará la tasa que resulta de aplicar la siguiente escala: Hasta 5 salidas diarias: el valor de 2 boletos de Esperanza a Santa Fe por día de uso. Hasta 10 salidas diarias: el valor de 4 boletos de Esperanza a Santa Fe por día de uso. Más de 10 salidas diarias: el valor de 6 boletos de Esperanza a Santa Fe por día de uso.
ARTICULO 37º: TÍTULO III DEL USO DE LAS INSTALACIONES DEL BALNEARIO MUNICIPAL Art. 37).- ESTABLÉCESE para las temporadas el Cobro de los Derechos por el Uso de las Instalaciones del Camping Balneario Municipal "Intendente Bertero", conforme con el siguiente detalle: a) Acceso de personas mayores de 12 años $ 26,00.- b) Acceso de motos y motonetas $ 22.00.- c) Acceso de automóviles y Pick-up $ 30.00.- d) Acceso de Utilitarios $ 35,00.- e) Acceso de camiones, semi-remolques $ 100,00.- f) Instalación de carpas, por día $ 40,00.- g) Instalación de carpas estructurales, por día $ 70,00.- h) Instalación de casas rodantes, por día $ 70,00.- i) Guardarropas $ 10,00.- j) Duchas $ 10,00.- k) Boxes vestuarios $ 10,00.- l) Sombrillas $ 10,00.- m) Piraguas $ 10,00.- n) Consumo de energía eléctrica $ 30,00.- PRORRÓGASE por todo el año 2015 y 2016 la vigencia de la Ordenanza Nº 3324/01, y posteriores prórrogas, referidas a los habitantes de la ciudad de Esperanza, que se ajusten a las condiciones en el Art. 1) de la Ordenanza Nº 3324/01. El Departamento Ejecutivo implementará los mecanismos de control necesario para verificar el cumplimiento de las condiciones por parte de los beneficiarios.
ARTICULO 38º: Art. 38).- FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a reajustar los valores de Derecho de Uso, fijados en el Art. 35), de acuerdo a los costos que resulten de su mantenimiento.
ARTICULO 39º: Art. 39).- FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo a reglamentar por separado el modo de aplicación y la forma de percepción de las tarifas.
ARTICULO 40º: CAPÍTULO VII TASA DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y OTRAS PRESTACIONES Art. 40).- Por cada gestión o trámite ante el Departamento Ejecutivo corresponde reponer un sellado de $ 20,00.-, con excepción de los derechos que se encuentran expresados en el presente capítulo, que deberán reponer lo determinado al respecto.
ARTICULO 41º: Art. 41).- Quedan exceptuados de lo estipulado en el artículo anterior las Sociedades de Beneficencia, Clubes, Mutualista, Gremialistas, Vecinales, Escuelas, Asilos, Orfelinatos y Cooperadoras Escolares, Instituciones de Bien Público, Asociaciones sin fines de lucro, las oficinas nacionales, provinciales y municipales, cuando se trate de asuntos de servicio.
ARTICULO 42º: Art. 42).- Sin perjuicio del Sellado General que establece el Art. 38) para cada gestión realizada por cualquiera de las oficinas municipales se deberá abonar un derecho según parámetros que se indican: Por certificados extendidos sobre estados de cuentas, listados de pagos, exenciones otorgadas, libre deudas o cualquier otro trámite sobre certificaciones $ 52,00.- Por certificaciones extendidas referidas a operaciones con bienes inmuebles solicitadas por escribanos $ 91,00.- Los certificados solicitados para la constitución del bien de familia están exentos del sellado. Por los permisos de habilitación y/o funcionamiento de locales industriales, comerciales y/o de servicios $ 182,00.- En el caso de que el negocio no cumpla con los requisitos establecidos y se deban realizar inspecciones adicionales para verificar el cumplimiento de los mismos, el contribuyente abonará igual suma por cada una de ellas. Por la registración de los servicios personales $ 52,00.- Art. 32) Ordenanza Nº 3101/96 y modificatorias. Gastos administrativos y de inspección 4% (cuatro por ciento). Por cada boleta/liquidación emitida con posterioridad al vencimiento $1,50.- Por cada emisión de carnet de conductor $ 88,00.- Por habilitación de antenas: Para habilitar antenas para telefonía local, de larga distancia, telefonía celular móvil, telefonía fija inalámbrica, televisión satelital, televisión abierta e internet se deberá abonar $ 33.000,00.- en forma única al momento de otorgar dicha solicitud. Por habilitaciones de cualquier otra antena $ 5.940,00.- en forma única al momento de otorgar dicha solicitud. Por control y verificación de los requisitos de estado de solidez, conservación y mantenimiento de la estructura y valores de emisión de radiaciones: Para antenas para telefonía local, de larga distancia, telefonía celular móvil, telefonía fija inalámbrica, televisión satelital, televisión abierta e internet $ 550,00.- en forma mensual. Por cualquier otra antena $ 110,00.-, en forma mensual. Por cada alta de 0 km., certificado de libre deuda o multa que se extienda, y certificación de firmas en formulario 1057 realizado por la División de Patentamiento de la Municipalidad de Esperanza, se abonará la tasa administrativa correspondiente en función a la siguiente escala: Automotores Vehículos cuyo valor según la tabla de impuestos de patente emitida por API, no supere los $ 15.000.- $ 40,00.- Vehículos cuyo valor según la tabla de impuestos de patente emitida por API, supere los $ 15.000.- y menores a $35.000 $ 110,00.- Vehículos cuyo valor según la tabla de impuestos de patente emitida por API, supere los $ 35.000.- y menores a $60.000 $ 200,00.- Vehículos cuyo valor según la tabla de impuestos de patente emitida por API, supere los $ 60.000.- y menores a $100.000 $ 338,00.- Vehículos cuyo valor según la tabla de impuestos de patente emitida por API, supere los $ 100.000.- $ 420,00.- Moto vehículos Motos cuyo valor según la tabla de impuestos de patente emitida por API, no supere los $ 13.000.- $ 30,00.- Motos cuyo valor según la tabla de impuestos de patente emitida por API, supere los $ 13.000.- $ 70,00.- Los valores antes indicados se incrementarán en un 30% para transferencias que se realicen hacia otras ciudades de ésta u otra Provincia.
ARTICULO 43º: Art. 43).- a) Por Derechos de Edificación, sobre planos de construcción, ampliación, documentación y otros, se percibirán sobre la totalidad de la superficie que se declara. Dicho monto resultará del 0,15% de la Valuación Municipal, que se obtendrá del producto de los metros cuadrados del total de la superficie cubierta que se declara y el Valor Municipal del Metro Cuadrado de Construcción, que variará según la categoría en la que se encuadre el permiso conforme a lo establecido en el inciso e). Para la determinación del Valor Municipal del Metro Cuadrado de Construcción, se considerará el producto de un mismo valor para todas las categorías, que pasaremos a denominar "Valor Base" (éste será el que mensualmente establece el INDEC, para el denominado "modelo 6") por el coeficiente correspondiente a las siguientes categorías: Categoría 1,15 Categoría 1,10 Categoría 1,05 Categoría 1,00 Categoría 0,95 Al importe antes determinado se le adicionará un sellado del 0,1% del Valor de la valuación Municipal, un 5% del valor base por línea de edificación municipal valor que se cobrará únicamente en los permisos de construcción o a solicitud del profesional y/o propietario y un 1% del valor base por cota de nivel de proyecto de cordón o cordón existente y se cobrará únicamente en los permisos de construcción o a solicitud del profesional y/o propietario. b) Para determinar el importe del Derecho de Edificación de Reformas, se calculará de la misma manera que la establecida en el inciso a) considerándose como valor municipal del metro cuadrado de construcción el 30% de éste, de acuerdo a la categoría correspondiente. Para determinar el importe del Derecho de Edificación de Demolición, se calculará de la misma manera que la establecida en a), considerándose como Valor Municipal del metro cuadrado de construcción el 10% de éste, de acuerdo a la categoría correspondiente. c) El costo final de todo Derecho de Edificación tendrá un valor total mínimo del 7% del valor base. d) Por legajo de construcción: 3% del Valor Base Por solicitud de edificación a través de compromisos: 3% del Valor Base Reglamentos de Edificaciones: 3% del Valor Base aplicable a la construcción de nichos. e) Categorías Municipales para la liquidación de Derechos de Edificación: 1) Categoría: Sanatorios, Hoteles, Unidades Habitacionales de tres plantas o más, con buenas terminaciones. 2) Categoría: cines, teatros, clubes y unidades habitacionales de dos plantas o más de 200 m2 con terminaciones de buena calidad, hoteles, sanatorios con terminaciones simples, hospedajes, moteles, edificios destinados a administración pública, educación, infraestructura de servicios, sanidad, transporte o culto, cultura y esparcimiento, edificios comerciales de más de 200 m2; edificios industriales y edificios para depósito de más de 200 m2 o Clases I a II. 3) Categoría: Unidades habitacionales, edificios comerciales y edificios industriales o depósito de 100 m2 y hasta 200 m2 o clases III, IV o V. 4) Categoría: Unidades habitacionales; edificaciones comerciales y edificios industriales o depósito hasta 100 m2. Unidades habitacionales con terminaciones simples de más de 100 m2. 5) Categoría: Edificios de almacenaje, y galpones sin destino (caballerizas, establos, etc.) Los usos no incluidos en las categorías mencionadas quedarán a criterio del Departamento de Edificaciones Privadas y Viviendas. f) Por peritajes solicitados sobre temas de edificación se cobrará 10% del valor base ante cada actuación. g) Por las observaciones realizadas a partir de la segunda corrección emitida sobre los legajos de Construcción y Visados Previos se cobrará el 3% del valor base. h) En los trámites de final de obras se aplicará a partir de la segunda inspección, luego de verificada una infracción menor en la primer inspección el 15% del valor base. i) Por la confección de un acta compromiso se deberá abonar el 3% del valor base. j) Por la verificación de nivel de vereda desarrollado por la división de catastro se cobrará un 10% del valor base. k) Por los trámites de mensura propiamente dichos se cobrará un 2,5% del valor base l) Por los trámites denominados de mensura y urbanización se cobrará un 10% del denominado valor base.
ARTICULO 44º: Art. 44).- Venta de rifas de otras localidades, sobre el valor de cada boleta, el 2 %. Rifas locales debidamente autorizadas por el Ministerio de Gobierno: el 1 % del total de la emisión. La multa por infracción a esta disposición será equivalente a diez veces el derecho que corresponda abonar.
ARTICULO 45º: Art. 45).- El incumplimiento de los deberes formales, a tenor de lo establecido en los Arts. 16) y 40) de la Ordenanza Nº 2205, será reprimido con una multa de 30 U.F.
ARTICULO 46º: Art. 46).- Venta de Reglamento de Instalaciones Eléctricas $50,00.- Venta Plan Regulador $ 50,00.-
ARTICULO 47º: Art. 47).- El remanente de plantas y/o especies arbóreas del Vivero Municipal podrá ser ofrecido a la venta a la población; los valores de cada especie serán fijados por la Secretaría de Servicios Públicos, en cada temporada y conforme la existencia.
ARTICULO 48º: CAPÍTULO VIII TRANSPORTE TÍTULO I DE LOS DERECHOS Y SUS VALORES Art. 48).- FÍJANSE los siguientes valores de juegos de chapas que provee la Municipalidad para los vehículos que se detallan a continuación: 1- Motos, motonetas, moto cargas provisorios p/ importados $ 33,00.- 2- Tractores, acoplados rurales, máquinas viales, máquinas agrícolas, etc. $ 148,50.- 3- Vehículos comprendidos en la Ley 8232 (chapas identificatorias de la localidad) $ 71,50.-
ARTICULO 49º: Art. 49).- IMPLEMÉNTASE el uso de chapa patente en bicicletas. El monto de este derecho se fija en $ 14,00.- En el futuro solamente abonarán tal derecho los propietarios de nuevas unidades y los que hubieran perdido la chapa entregada o se la hayan sustraído. Solamente podrán retirar la chapa los mayores de 18 años, munidos del correspondiente documento de identidad.
ARTICULO 50º: Art. 50).- Todo vehículo que no haya sido patentado dentro del plazo de 30 días fecha factura de compra, abonará el derecho que establece el artículo anterior con más un recargo del 200 %.
ARTICULO 51º: CAPÍTULO IX DE LAS DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO ÚNICO Art. 51).- Las tasas, derechos, contribuciones y todo otro tributo que se determina en esta Ordenanza, tendrán vigencia a partir de la promulgación de la presente.
ARTICULO 52º: Art. 52).- La Dirección de Rentas periódicamente hará conocer al vecindario la disposición que antecede, por la prensa oral y/o escrita siendo responsable de su cumplimiento.
ARTICULO 53º: Art. 53).- Cuando el contribuyente no abonara en término, los gastos especiales que demande la cobranza de ese importe, le serán cargados al hacerle la liquidación correspondiente.
ARTICULO 54º: Art. 54).- FÍJASE en el 2 % mensual la Tasa establecida en el Art. 1) de la Ordenanza Nº 2585/85 que será aplicada a todo pago fuera de término, a partir de la promulgación de la presente.
ARTICULO 55º: Art. 55).- El recibo de pago de las tasas, derechos, contribuciones de un período, no justifica el pago de los períodos anteriores.
ARTICULO 56º: Art. 56).- Las Asociaciones Mutuales, para el uso de las excepciones que se mencionan en esta Ordenanza, deberán previo a la concesión, presentar un certificado que para tales efectos le extienda el Instituto de Acción Mutual, dependiente del Ministerio de Bienestar Social, sobre el cumplimiento de lo establecido por el Decreto Ley 20321/73. Los inmuebles propiedad de entidades vecinales reconocidas por el Municipio, de Instituciones Deportivas, de Entidades Religiosas y de bien público sólo serán eximidos del pago de la Tasa cuando estén afectados a un fin específico para el que cada uno de estas instituciones fuera creada, en concordancia con lo estipulado por el Código Fiscal Municipal y la Ordenanza Nº 2215/78.
ARTICULO 57º: Art. 57).- El Intendente Municipal queda facultado para reglamentar la presente Ordenanza, en todo o en parte.
ARTICULO 58º: Art. 58).- DERÓGASE la Ordenanza Nº 3793/14.
ARTICULO 59º: Art. 59).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Deroga por : Ordenanza Nº 3875
ANEXO :
ANEXO I
CODIGO  Descripción  Observaciones  Alícuota
11111  Cultivo de arroz    0,00%
11112  Cultivo de trigo    0,00%
11119  Cultivo de cereales excepto los forrajeros y las semillas n.c.p.  (Incluye alforfón, cebada cervecera, etc.)  0,00%
11121  Cultivo de maíz    0,00%
11122  Cultivo de sorgo granífero    0,00%
11129  Cultivo de cereales forrajeros n.c.p.  (Incluye alpiste, avena, cebada forrajera, centeno, mijo, etc.)  0,00%
11131  Cultivo de soja    0,00%
11132  Cultivo de girasol    0,00%
11139  Cultivo de oleaginosas n.c.p.  (Incluye los cultivos de oleaginosas para aceites comestibles y/o uso industrial: cártamo, colza, jojoba, lino oleaginoso, maní, olivo para aceite, ricino, sésamo, tung, etc.)  0,00%
11140  Cultivo de pastos forrajeros  (Incluye alfalfa, moha, pastos consociados, sorgo azucarado y forrajero, etc.)  0,00%
11210  Cultivo de papa, batata y mandioca    0,00%
11221  Cultivo de tomate    0,00%
11229  Cultivo de bulbos, brotes, raíces y hortalizas de frutos n.c.p.  (Incluye ají, ajo, alcaparra, berenjena, cebolla, calabaza, espárrago, frutilla, melón, pepino, pimiento, sandía, zanahoria, zapallo, zapallito, etc.)  0,00%
11230  Cultivo de hortalizas de hoja y de otras hortalizas frescas  (Incluye acelga, apio, cebolla de verdeo, choclo, coles, espinaca, lechuga, perejil, radicheta, repollo, etc.)  0,00%
11241  Cultivo de legumbres frescas  (Incluye arveja, chaucha, haba, lupino, poroto, etc.)  0,00%
11242  Cultivo de legumbres secas  (Incluye arveja, garbanzo, haba, lenteja, poroto, etc.)  0,00%
11251  Cultivo de flores    0,00%
11252  Cultivo de plantas ornamentales    0,00%
11311  Cultivo de manzana y pera    0,00%
11319  Cultivo de frutas de pepita n.c.p.  (Incluye membrillo, níspero, etc.)  0,00%
11320  Cultivo de frutas de carozo  (Incluye cereza, ciruela, damasco, durazno, pelón, etc.)  0,00%
11330  Cultivo de frutas cítricas  (Incluye bergamota, lima, limón, mandarina, naranja, pomelo, kinoto, etc.)  0,00%
11340  Cultivo de nueces y frutas secas  (Incluye almendra, avellana, castaña, nuez, pistacho, etc.)  0,00%
11390  Cultivo de frutas n.c.p.  (Incluye ananá, banana, higo, kiwi, mamón, palta, uva de mesa, etc.)  0,00%
11411  Cultivo de algodón    0,00%
11419  Cultivo de plantas para la obtención de fibras n.c.p.  (Incluye abacá, cáñamo, formio, lino textil, maíz de Guinea, ramio, yute, etc.)  0,00%
11421  Cultivo de caña de azúcar    0,00%
-22-
Ordenanza Nº 3838
     
11429  Cultivo de plantas sacaríferas n.c.p.  (Incluye remolacha azucarera, etc.)  0,00%
11430  Cultivo de vid para vinificar    0,00%
11440  Cultivo de té, yerba mate y otras plantas cuyas hojas se utilizan para preparar bebidas (infusiones)    0,00%
11450  Cultivo de tabaco    0,00%
11460  Cultivo de especias (de hoja, de semilla, de flor y de fruto) y de plantas aromáticas y medicinales    0,00%
11490  Cultivos industriales n.c.p.  (Incluye olivo para conserva, palmitos, etc.)  0,00%
11511  Producción de semillas híbridas de cereales y oleaginosas    0,00%
11512  Producción de semillas varietales o autofecundadas de cereales, oleaginosas, y forrajeras    0,00%
11513  Producción de semillas de hortalizas y legumbres, flores y plantas ornamentales y árboles frutales    0,00%
11519  Producción de semillas de cultivos agrícolas n.c.p.    0,00%
11520  Producción de otras formas de propagación de cultivos agrícolas  (Incluye gajos, bulbos, estacas enraizadas o no, esquejes, plantines, etc.)  0,00%
12111  Cría de ganado bovino -excepto en cabañas y para la producción de leche-    0,00%
12112  Invernada de ganado bovino excepto el engorde en corrales (Fed-Lot)    0,00%
12113  Engorde en corrales (Fed-Lot)    0,00%
12120  Cría de ganado ovino, excepto en cabañas y para la producción de lana    0,00%
12130  Cría de ganado porcino, excepto en cabañas    0,00%
12140  Cría de ganado equino, excepto en haras  (Incluye equinos de trabajo)  0,00%
12150  Cría de ganado caprino, excepto en cabañas y para producción de leche    0,00%
12161  Cría de ganado bovino en cabañas  (Incluye la producción de semen)  0,00%
12162  Cría de ganado ovino, porcino y caprino en cabañas  (Incluye la producción de semen)  0,00%
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Ordenanza Nº 3838
     
12163  Cría de ganado equino en haras  (Incluye la producción de semen)  0,00%
12169  Cría en cabañas de ganado n.c.p.    0,00%
12171  Producción de leche de ganado bovino    0,00%
12179  Producción de leche de ganado n.c.p.  (Incluye la cría de ganado de búfala, cabra, etc. para la producción de leche)  0,00%
12181  Producción de lana    0,00%
12182  Producción de pelos  (Incluye la cría de caprinos, camélidos, etc., para la obtención de pelos)  0,00%
12190  Cría de ganado n.c.p.  (Incluye la cría de alpaca, asno, búfalo, guanaco, llama, mula, vicuña, etc.)  0,00%
12211  Cría de aves para producción de carne    0,00%
12212  Cría de aves para producción de huevos  (Incluye pollitos BB para postura)  0,00%
12220  Producción de huevos    0,00%
12230  Apicultura  (Incluye la producción de miel, jalea real, polen, propóleo, etc.)  0,00%
12241  Cría de animales para la obtención de pieles y cueros    0,00%
12242  Cría de animales para la obtención de pelos    0,00%
12243  Cría de animales para la obtención de plumas    0,00%
12290  Cría de animales y obtención de productos de origen animal, n.c.p.  (Incluye ciervo, conejo -excepto para pelos-, gato, gusano de seda, lombriz, pájaro, perro, rana, animales para experimentación, caracoles vivos, frescos, congelados y secos -excepto marinos-, cera de insectos excepto la de abeja, etc.)  0,00%
14111  Servicios de labranza, siembra, transplante y cuidados culturales    0,50%
14112  Servicios de pulverización, desinfección y fumigación aérea y terrestre, excepto la manual    0,50%
14116  Servicio de pulverizacion, desinfección y fumicación manual    0,50%
14119  Servicios de maquinaria agrícola n.c.p., excepto los de cosecha mecánica  (Incluye enfardado, enrollado, envasado - silo-pack -, clasificación y secado, etc.)  0,50%
14120  Servicios de cosecha mecánica  (Incluye la cosecha mecánica de granos, caña de azúcar, algodón, forrajes, el enfardado, enrrollado, etc.)  0,50%
14130  Servicios de contratistas de mano de obra agrícola  (Incluye la poda de árboles, transplante, fumigación y desinfección manual, cosecha manual de citrus, algodón, etc.)  0,50%
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Ordenanza Nº 3838
     
14190  Servicios agrícolas n.c.p  (Incluye planificación y diseño paisajista, plantación y mantenimiento de jardines, parques y cementerios, riego, polinización o alquiler de colmenas, control acústico de plagas, etc.)  0,50%
14210  Inseminación artificial y servicios n.c.p. para mejorar la reproducción de los animales y el rendimiento de sus productos    0,50%
14220  Servicios de contratistas de mano de obra pecuaria  (Incluye arreo, castración de aves, esquila de ovejas, recolección de estiércol, etc. )  0,50%
14291  Servicios para el control de plagas, baños parasiticidas, etc.    0,50%
14292  Albergue y cuidado de animales de terceros    0,50%
14299  Servicios pecuarios n.c.p., excepto los veterinarios    0,50%
15010  Caza y captura de animales vivos y repoblación de animales de caza  (Incluye la caza de animales para obtener carne, pieles y cueros y la captura de animales vivos para zoológicos, animales de compañía, para investigación, etc.)  0,20%
15020  Servicios para la caza    0,50%
20110  Plantación de bosques    0,20%
20120  Repoblación y conservación de bosques nativos y zonas forestadas    0,20%
20130  Explotación de viveros forestales  (Incluye propagación de especies forestales)  0,50%
20210  Extracción de productos forestales de bosques cultivados  (Incluye tala de árboles, desbaste de troncos y producción de madera en bruto, rollizos, leña, postes, carbón, carbonilla y productos forestales n.c.p.)  0,50%
20220  Extracción de productos forestales de bosques nativos  (Incluye tala de árboles, desbaste de troncos y producción de madera en bruto, leña, postes, carbón, carbonilla, la extracción de rodrigones, varas, varillas y la recolección de crines vegetales, gomas naturales, líquenes, musgos, resinas y de rosa mosqueta, etc.)  0,20%
20310  Servicios forestales de extracción de madera  (Incluye tala de árboles, acarreo y transporte en el interior del bosque, servicios realizados de terceros, etc.)  0,50%
20390  Servicios forestales excepto los relacionados con la extracción de madera  (Incluye protección contra incendios, evaluación de masas forestales en pie, estimación del valor de la madera, etc.)  0,50%
50110  Pesca marítima, costera y de altura  (Incluye peces, crustáceos, moluscos y otros animales acuáticos)  0,20%
50120  Pesca continental, fluvial y lacustre    0,20%
50130  Recolección de productos marinos  (Incluye la recolección de algas marinas y otras plantas acuáticas, corales, esponjas)  0,20%
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Ordenanza Nº 3838
     
50200  Explotación de criaderos de peces, granjas piscícolas y otros frutos acuáticos (acuicultura)    0,20%
50300  Servicios para la pesca    0,50%
101000  Extracción y aglomeración de carbón  (Incluye la producción de hulla no aglomerada, antracita, carbón bituminoso no aglomerado, briquetas, ovoides y combustibles sólidos análogos a base de hulla, etc.)  0,20%
102000  Extracción y aglomeración de lignito  (Incluye la producción de lignito aglomerado y no aglomerado)  0,20%
103000  Extracción y aglomeración de turba  (Incluye la producción de turba utilizada como corrector de suelos)  0,20%
111000  Extracción de petróleo crudo y gas natural  (Incluye gas natural licuado y gaseoso, arenas alquitraníferas, esquistos bituminosos o lutitas, aceites de petróleo y de minerales bituminosos, petróleo, coque de petróleo, etc.)  0,20%
112000  Actividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas, excepto las actividades de prospección    0,20%
112001  Actividades de servicios previas a la perforación de pozos.  (Incluye operaciones geofísicas, tales como estudios geólogicos y/o geoquímicos, trabajos de magnetometría, de gavimetría y/o de sismica; reparación de equipos, dispositivos y elementos utilizados en ésta etapa y servicio de descripción de reservorio)  0,20%
112002  Actividades de servicios durante la perforación de pozos  (Incluye perforación de pozo; atención y control del fluido; perforación de pozos horizontales y/o direccionales; servicios de filtrado; limpieza de pozos; instalaciones, mantenimiento y control de sistemas hidráulicos, etc)  0,20%
112003  Actividades de servicios posteriores a la perforación de pozos  (Incluye operaciones y servicios de cementación, estimulación de formaciones e inyección de productos quimicos y especiales; operaciones a cable (Wire Line); perfilaje a pozo abierto; servicios de perfilaje y punzamiento a pozo entubado; etc)  0,20%
112004  Actividades de servicios relacionados con la producción de pozos  (Incluye mediciones físicas; extracción y transferencia de muestra de fondo; estudio de reservorios; inspección, reparación, colocación, calibración y/o mantenimiento de materiales, bombas, válvulas y/o instalaciones; etc)  0,20%
120000  Extracción de minerales y concentrados de uranio y torio    0,20%
131000  Extracción de minerales de hierro  (Incluye hematitas, limonitas, magnetitas, siderita, etc.)  0,20%
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Ordenanza Nº 3838
     
132000  Extracción de minerales metalíferos no ferrosos, excepto minerales de uranio y torio  (Incluye aluminio, cobre, estaño, manganeso, níquel, oro, plata, plomo, volframio, antimonio, bismuto, cinc, molibdeno, titanio, circonio, niobio, tántalo, vanadio, cromo, cobalto)  0,20%
141100  Extracción de rocas ornamentales  (Incluye areniscas, cuarcita, dolomita, granito, mármol, piedra laja, pizarra, pórfido, serpentina , etc.)  0,50%
141200  Extracción de piedra caliza y yeso  (Incluye caliza, castina, conchilla, riolita, yeso natural, anhidrita, etc.)  0,50%
141300  Extracción de arenas, canto rodado y triturados pétreos  (Incluye arena para construcción, arena silícea, otras arenas naturales, canto rodado, dolomita triturada, granito triturado, piedra partida y otros triturados pétreos, etc.)  0,50%
141400  Extracción de arcilla y caolín  (Incluye andalucita, arcillas, bentonita, caolín, pirofilita, silimanita, mullita, tierra de chamota o de dinas, etc.)  0,50%
142110  Extracción de minerales para la fabricación de abonos excepto turba.  (Incluye guano, silvita, silvinita y otras sales de potasio naturales, etc.)  0,20%
142120  Extracción de minerales para la fabricación de productos químicos  (Incluye azufre, boracita e hidroboracita, calcita, celestina, colemanita, fluorita, litio y sales de litio naturales, sulfato de aluminio, sulfato de hierro, sulfato de magnesio, sulfato de sodio, ocres, tinkal, ulexita, asfaltita, laterita, etc.)  0,20%
142200  Extracción de sal en salinas y de roca    0,20%
142900  Explotación de minas y canteras n.c.p.  (Incluye amianto, baritina, cuarzo, diatomita, piedra pómez, ágata, agua marina, amatista, cristal de roca, rodocrosita, topacio, corindón, feldespato, mica, zeolita, perlita, granulado volcánico, puzolana, toba, talco, vermiculita, tosca, grafito, etc.)  0,20%
151111  Matanza de ganado bovino    0,30%
151112  Procesamiento de carne de ganado bovino  (Incluye los mataderos y frigoríficos que sacrifican principalmente ganado bovino)  0,30%
151113  Saladero y peladero de cueros de ganado bovino    0,30%
151120  Matanza y procesamiento de carne de aves    0,30%
151130  Elaboración de fiambres y embutidos    0,30%
151140  Matanza de ganado excepto el bovino y procesamiento de su carne  (Incluye ganado ovino, porcino, equino, búfalo, etc.)  0,30%
151191  Fabricación de aceites y grasas de origen animal    0,30%
151199  Matanza de animales n.c.p. y procesamiento de su carne; elaboración de subproductos cárnicos n.c.p.    0,30%
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Ordenanza Nº 3838
     
151201  Elaboración de pescados de mar, crustáceos y productos marinos n.c.p.    0,30%
151202  Elaboración de pescados de ríos y lagunas y otros productos fluviales y lacustres    0,30%
151203  Fabricación de aceites, grasas, harinas y productos a base de pescados n.c.p.    0,30%
151310  Preparación de conservas de frutas, hortalizas y legumbres    0,30%
151320  Elaboración de jugos naturales y sus concentrados, de frutas, hortalizas y legumbres    0,30%
151330  Elaboración y envasado de dulces, mermeladas y jaleas    0,30%
151340  Elaboración de frutas, hortalizas y legumbres congeladas    0,30%
151390
Elaboración de frutas, hortalizas y legumbres deshidratadas o desecadas; preparación n.c.p. de frutas, hortalizas y legumbres  (Incluye la elaboración de harina y escamas de papa, sémola de hortalizas y legumbres, frutas, hortalizas y legumbres deshidratadas, etc.)  0,30%
151410  Elaboración de aceites y grasas vegetales sin refinar y sus subproductos; elaboración de aceite virgen    0,30%
151420  Elaboración de aceites y grasas vegetales refinadas  (No incluye aceite de maíz)  0,30%
151430  Elaboración de margarinas y grasas vegetales comestibles similares    0,30%
151431  Elaboración de productos lácteos    0,30%
152010  Elaboración de leches y productos lácteos deshidratados  (Incluye la estandarización, homogeneización, pasteurización y esterilización de leche, la elaboración de leches chocolatadas y otras leches saborizadas, leches condensadas, leche en polvo, dulce de leche, etc.)  0,30%
152020  Elaboración de quesos  (Incluye la producción de suero)  0,30%
152030  Elaboración industrial de helados  (No incluye las heladerías artesanales)  0,30%
152090  Elaboración de productos lácteos n.c.p.  (Incluye la producción de caseínas, caseinatos lácteos, cremas, manteca, postres, etc.)  0,30%
153110  Molienda de trigo    0,30%
153120  Preparación de arroz    0,30%
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Ordenanza Nº 3838
     
153131  Elaboración de alimentos a base de cereales    0,30%
153139  Preparación y molienda de legumbres y cereales n.c.p. (excepto trigo)    0,30%
153200  Elaboración de almidones y productos derivados del almidón  (Incluye la elaboración de glucosa, gluten, aceites de maíz)  0,30%
153300  Elaboración de alimentos preparados para animales    0,30%
153301  Elaboración de productos alimentarios n.c.p.    0,30%
154110  Elaboración de galletitas y bizcochos    0,30%
154120  Elaboración industrial de productos de panadería, excluido galletitas y bizcochos  (Incluye la elaboración en establecimientos con más de 10 ocupados)  0,30%
154191  Elaboración de masas y productos de pastelería    0,30%
154199  Elaboración de productos de panadería n.c.p.  (Incluye la elaboración de churros, prepizzas, masas fritas, de hojaldre, etc.en establecimientos de hasta 10 ocupados)  0,30%
154200  Elaboración de azúcar    0,30%
154301  Elaboración de cacao, chocolate y productos a base de cacao    0,30%
154309  Elaboración de productos de confitería n.c.p.  (Incluye caramelos, frutas confitadas, pastillas, gomas de mascar, etc.)  0,30%
154410  Elaboración de pastas alimentarias frescas    0,30%
154420  Elaboración de pastas alimentarias secas    0,30%
154911  Tostado, torrado y molienda de café    0,30%
154912  Elaboración y molienda de hierbas aromáticas y especias    0,30%
154920  Preparación de hojas de té    0,30%
154930  Elaboración de yerba mate    0,30%
154991  Elaboración de extractos, jarabes y concentrados    0,30%
154992  Elaboración de vinagres    0,30%
154999  Elaboración de productos alimenticios n.c.p.  (Incluye la elaboración de polvos para preparar postres y gelatinas, levadura, productos para copetín, sopas y concentrados, sal de mesa, mayonesa, mostaza, etc.)  0,30%
155110  Destilación de alcohol etílico    0,50%
155120  Destilación, rectificación y mezcla de bebidas espiritosas    0,50%
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Ordenanza Nº 3838
     
155210  Elaboración de vinos  (Incluye el fraccionamiento)  0,50%
155290  Elaboración de sidra y otras bebidas alcohólicas fermentadas a partir de frutas    0,50%
155300  Elaboración de cerveza, bebidas malteadas y de malta    0,50%
155411  Embotellado de aguas naturales y minerales    0,50%
155412  Fabricación de sodas    0,50%
155420  Elaboración de bebidas gaseosas, excepto soda    0,50%
155490
Elaboración de hielo, jugos envasados para diluir y otras bebidas no alcohólicas  (Incluye los jugos para diluir o en polvo llamados "sintéticos" o de un contenido en jugos naturales inferior al 50%)  0,50%
160010  Preparación de hojas de tabaco    0,50%
160091  Elaboración de cigarrillos    0,50%
160099  Elaboración de productos de tabaco n.c.p.    0,50%
171111  Desmotado de algodón; preparación de fibras de algodón    0,30%
171112  Preparación de fibras textiles vegetales excepto de algodón  (Incluye la preparación de fibras de yute, ramio, cáñamo y lino)  0,30%
171120  Preparación de fibras animales de uso textil, incluso lavado de lana    0,30%
171131  Fabricación de hilados de lana y sus mezclas    0,30%
171132  Fabricación de hilados de algodón y sus mezclas    0,30%
171139  Fabricación de hilados textiles excepto de lana y de algodón    0,30%
171141  Fabricación de tejidos (telas) planos de lana y sus mezclas    0,30%
171142  Fabricación de tejidos (telas) planos de algodón y sus mezclas    0,30%
171143  Fabricación de tejidos (telas) planos de fibras manufacturadas y seda    0,30%
171148  Fabricación de tejidos (telas) planos de fibras textiles n.c.p.  (Incluye hilanderías y tejedurías integradas)  0,30%
171149  Fabricación de productos de tejeduría n.c.p.    0,30%
171200  Acabado de productos textiles    0,30%
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Ordenanza Nº 3838
     
172101  Fabricación de frazadas, mantas, ponchos, colchas, cobertores, etc.    0,30%
172102  Fabricación de ropa de cama y mantelería    0,30%
172103  Fabricación de artículos de lona y sucedáneos de lona    0,30%
172104  Fabricación de bolsas de materiales textiles para productos a granel    0,30%
172109  Fabricación de artículos confeccionados de materiales textiles excepto prendas de vestir n.c.p.    0,30%
172200  Fabricación de tapices y alfombras    0,30%
172300  Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes    0,30%
172900  Fabricación de productos textiles n.c.p.    0,30%
173010  Fabricación de medias    0,30%
173020  Fabricación de suéteres y artículos similares de punto    0,30%
173090  Fabricación de tejidos y artículos de punto n.c.p.    0,30%
181110  Confección de ropa interior, prendas para dormir y para la playa    0,30%
181120  Confección de indumentaria de trabajo, uniformes, guardapolvos y sus accesorios    0,30%
181130  Confección de indumentaria para bebés y niños    0,30%
181191  Confección de pilotos e impermeables    0,30%
181192  Fabricación de accesorios de vestir excepto de cuero    0,30%
181199  Confección de prendas de vestir n.c.p., excepto las de piel, cuero y sucedáneos, pilotos e impermeables    0,30%
181201  Fabricación de accesorios de vestir de cuero    0,50%
181202  Confección de prendas de vestir de cuero    0,50%
182001  Confección de prendas de vestir de piel y sucedáneos    0,50%
182009
Terminación y teñido de pieles; fabricación de artículos de piel n.c.p    0,50%
191100  Curtido y terminación de cueros    0,30%
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Ordenanza Nº 3838
     
191200  Fabricación de maletas, bolsos de mano y similares, artículos de talabartería y artículos de cuero n.c.p.    0,30%
192010  Fabricación de calzado de cuero, excepto el ortopédico    0,30%
192020  Fabricación de calzado de tela, plástico, goma, caucho y otros materiales, excepto calzado ortopédico y de asbesto    0,30%
192030  Fabricación de partes de calzado    0,30%
201000  Aserrado y cepillado de madera    0,30%
202100
Fabricación de hojas de madera para enchapado; fabricación de tableros contrachapados; tableros laminados; tableros de partículas y tableros y paneles n.c.p.  (Incluye la fabricación de madera terciada y machimbre)  0,30%
202201  Fabricación de aberturas y estructuras de madera para la construcción    0,30%
202202  Fabricación de viviendas prefabricadas de madera    0,30%
202300  Fabricación de recipientes de madera    0,30%
202901  Fabricación de artículos de cestería, caña y mimbre    0,30%
202902  Fabricación de ataúdes    0,30%
202903  Fabricación de artículos de madera en tornerías    0,30%
202904  Fabricación de productos de corcho    0,30%
202909  Fabricación de productos de madera n.c.p    0,30%
210101  Fabricación de pulpa de madera    0,30%
210102  Fabricación de papel y cartón excepto envases    0,30%
210201  Fabricación de envases de papel    0,30%
210202  Fabricación de envases de cartón    0,30%
210910  Fabricación de artículos de papel y cartón de uso doméstico e higiénico sanitario    0,30%
210990  Fabricación de artículos de papel y cartón n.c.p.    0,30%
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Ordenanza Nº 3838
     
221100  Edición de libros, folletos, partituras y otras publicaciones    0,00%
221200  Edición de periódicos, revistas y publicaciones periódicas    0,00%
221300  Edición de grabaciones    0,50%
221900  Edición n.c.p.    0,50%
222101  Impresión de diarios y revistas    0,50%
222109  Impresión excepto de diarios y revistas    0,50%
222200  Servicios relacionados con la impresión    0,50%
223000  Reproducción de grabaciones    0,50%
231000  Fabricación de productos de hornos de coque    0,30%
232000  Fabricación de productos de la refinación del petróleo    0,30%
233000  Fabricación de combustible nuclear    0,30%
241110  Fabricación de gases comprimidos y licuados.    0,30%
241120  Fabricación de curtientes naturales y sintéticos.    0,30%
241130  Fabricación de materias colorantes básicas, excepto pigmentos preparados.    0,30%
241180  Fabricación de materias químicas inorgánicas básicas n.c.p.    0,30%
241190  Fabricación de materias químicas orgánicas básicas n.c.p.  (Incluye la fabricación de alcoholes excepto el etílico, sustancias químicas para la elaboración de sustancias plásticas, etc.)  0,30%
241200  Fabricación de abonos y compuestos de nitrógeno    0,30%
241301  Fabricación de resinas y cauchos sintéticos    0,30%
241309  Fabricación de materias plásticas en formas primarias n.c.p.    0,30%
242100  Fabricación de plaguicidas y productos químicos de uso agropecuario    0,30%
242200  Fabricación de pinturas; barnices y productos de revestimiento similares; tintas de imprenta y masillas    0,30%
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Ordenanza Nº 3838
     
242310  Fabricación de medicamentos de uso humano y productos farmacéuticos    0,30%
242320  Fabricación de medicamentos de uso veterinario    0,30%
242390  Fabricación de productos de laboratorio, sustancias químicas medicinales y productos botánicos n.c.p.    0,30%
242411  Fabricación de preparados para limpieza, pulido y saneamiento    0,30%
242412  Fabricación de jabones y detergentes    0,30%
242490  Fabricación de cosméticos, perfumes y productos de higiene y tocador    0,30%
242901  Fabricación de tintas    0,30%
242902  Fabricación de explosivos, municiones y productos de pirotecnia    0,30%
242903  Fabricación de colas, adhesivos, aprestos y cementos excepto los odontológicos obtenidos de sustancias minerales y vegetales    0,30%
242909  Fabricación de productos químicos n.c.p.  (Incluye la producción de aceites esenciales, etc.)  0,30%
243000  Fabricación de fibras manufacturadas    0,30%
251110  Fabricación de cubiertas y cámaras    0,30%
251120  Recauchutado y renovación de cubiertas    0,50%
251901  Fabricación de autopartes de caucho excepto cámaras y cubiertas    0,30%
251909  Fabricación de productos de caucho n.c.p.    0,30%
252010  Fabricación de envases plásticos    0,30%
252090  Fabricación de productos plásticos en formas básicas y artículos de plástico n.c.p., excepto muebles    0,30%
261010  Fabricación de envases de vidrio    0,30%
261020  Fabricación y elaboración de vidrio plano    0,30%
-34-
Ordenanza Nº 3838
     
261091  Fabricación de espejos y vitrales    0,30%
261099  Fabricación de productos de vidrio n.c.p.    0,30%
269110  Fabricación de artículos sanitarios de cerámica    0,30%
269191  Fabricación de objetos cerámicos para uso industrial y de laboratorio    0,30%
269192  Fabricación de objetos cerámicos para uso doméstico excepto artefactos sanitarios    0,30%
269193  Fabricación de objetos cerámicos excepto revestimientos de pisos y paredes n.c.p.    0,30%
269200  Fabricación de productos de cerámica refractaria    0,30%
269301  Fabricación de ladrillos    0,30%
269302  Fabricación de revestimientos cerámicos    0,30%
269309  Fabricación de productos de arcilla y cerámica no refractaria para uso estructural n.c.p.    0,30%
269410  Elaboración de cemento    0,30%
269421  Elaboración de yeso    0,30%
269422  Elaboración de cal    0,30%
269510  Fabricación de mosaicos    0,30%
269591  Fabricación de artículos de cemento y fibrocemento    0,30%
269592  Fabricación de premoldeadas para la construcción    0,30%
269600  Corte, tallado y acabado de la piedra  (Incluye mármoles y granitos, etc.)  0,30%
269910  Elaboración primaria n.c.p. de minerales no metálicos    0,30%
269990  Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p.    0,30%
271001  Fundición en altos hornos y acerías. Producción de lingotes, planchas o barras    0,30%
271002  Laminación y estirado    0,30%
271009  Fabricación en industrias básicas de productos de hierro y acero n.c.p.    0,30%
272010  Elaboración de aluminio primario y semielaborados de aluminio    0,30%
-35-
Ordenanza Nº 3838
     
272090  Producción de metales no ferrosos n.c.p. y sus semielaborados    0,30%
273100  Fundición de hierro y acero    0,30%
273200  Fundición de metales no ferrosos    0,30%
281101  Fabricación de carpintería metálica    0,30%
281102  Fabricación de estructuras metálicas para la construcción    0,30%
281200  Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal    0,30%
281300  Fabricación de generadores de vapor    0,30%
289100  Forjado, prensado, estampado y laminado de metales; pulvimetalurgia    0,30%
289200  Tratamiento y revestimiento de metales; obras de ingeniería mecánica en general realizadas a cambio de una retribución o por contrata    0,30%
289301  Fabricación de herramientas manuales y sus accesorios    0,30%
289302  Fabricación de artículos de cuchillería y utensillos de mesa y de cocina    0,30%
289309  Fabricación de cerraduras, herrajes y artículos de ferretería n.c.p.  (No incluye clavos, productos de bulonería, vajilla de mesa y de cocina, etc.)  0,30%
289910  Fabricación de envases metálicos    0,30%
289991  Fabricación de tejidos de alambre    0,30%
289992  Fabricación de cajas de seguridad    0,30%
289993  Fabricación de productos metálicos de tornería y/o matricería    0,30%
289994  Fabricación de aberturas de aluminio    0,30%
289999  Fabricación de productos metálicos n.c.p.  (Incluye clavos, productos de bulonería, vajilla de mesa y de cocina, etc.)  0,30%
291100  Fabricación de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, vehículos automotores y motocicletas    0,30%
-36-
Ordenanza Nº 3838
     
291101  Reparación de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, vehículos automotores y motocicletas    0,50%
291200
Fabricación de bombas; compresores; grifos y válvulas    0,30%
291201  Reparación de bombas; compresores; grifos y válvulas    0,50%
291300
Fabricación de cojinetes; engranajes; trenes de engranaje y piezas de transmisión    0,30%
291301  Reparación de cojinetes; engranajes; trenes de engranaje y piezas de transmisión    0,50%
291400  Fabricación de hornos; hogares y quemadores    0,30%
291401  Reparación de hornos; hogares y quemadores    0,50%
291500  Fabricación de equipo de elevación y manipulación  (Incluye la fabricación de ascensores, escaleras mecánicas, montacargas, etc.)  0,30%
291501  Elaboración de equipo de elevación y manipulación    0,50%
291900  Fabricación de maquinaria de uso general n.c.p.    0,30%
291901  Reparación de maquinaria de uso general n.c.p.    0,50%
291902  Taller metalúrgico    0,50%
292110  Fabricación de tractores    0,30%
292111  Reparación de tractores    0,50%
292190  Fabricación de maquinaria agropecuaria y forestal, excepto tractores    0,30%
292191  Reparación de maquinaria agropecuaria y forestal, excepto tractores    0,50%
292200  Fabricación de máquinas herramienta    0,30%
292201  Reparación de máquinas herramienta    0,50%
292300  Fabricación de maquinaria metalúrgica    0,30%
292301  Reparación de maquinaria metalúrgica    0,
FIRMANTES :
FORMICA GABRIELA MARGARITA ANTONIA ( Presidente del concejo deliberante. ) |
ESPERANZA, 12 de Marzo de 2015