Ordenanza Nº 3318
CONVENIO DE EXTENSIÓN DE REDES POR CUENTA DE TERCEROSsuscripto con Aguas Provinciales de Santa Fe S.A RED COLECTORA DE DESAGÜES CLOACALES.-
ARTICULO 1º: Art. 1).- APRUÉBASE en todos sus términos el CONVENIO DE EXTENSIÓN DE REDES POR CUENTA DE TERCEROS suscripto entre la Municipalidad de Esperanza y la Empresa Aguas Provinciales de Santa Fe S.A., con fecha 03-09-01, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTICULO 2º: Art. 2).-DECLÁRASE de UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETA A PAGO OBLIGATORIO PARA LOS PROPIETARIOS DE LOS INMUEBLES BENEFICIADOS POR LAS OBRAS, la ejecución de la RED COLECTORA DE DESAGÜES CLOACALES Y OBRAS COMPLEMENTARIAS, en un todo de acuerdo con lo previsto por la Ley Provincial Nº 11.220 y complementarias, y el Convenio de Extensión de Redes por cuenta de Terceros firmado en fecha 03-09-01, entre la Municipalidad de Esperanza y Aguas Provinciales de Santa Fe S.A. con sus correspondientes anexos, dentro del radio que afecte a los terrenos de las calles de la ciudad de Esperanza, que se detallan a continuación: 95-Gral. Paz e/ 70- Gabarret y 68-Oroño 1 cuadra 95-Gral. Paz e/ 76- Zeballos y 80-Almafuerte 2 cuadras 97-Moreno e/ 76- Zeballos y 62-Pittier 7 cuadras 99-Sarmiento e/ 76-Zeballos y 62-Pittier 7 cuadras 101-S. de Iriondo e/ 72- Alem y 62-Pittier 5 cuadras 103-Belgrano e/ 72-Alem y 62-Pittier 5 cuadras 105-Rivadavia e/ 76- Zeballos y 64-Ami Droz 6 cuadras 64-Ami Droz e/ 97-Moreno y 105-Rivadavia 4 cuadras 66-Soutomayor e/ 97-Moreno y 105-Rivadavia 4 cuadras 68-Oroño e/ 95-Gral. Paz y 105-Rivadavia 5 cuadras 70-Gabarret e/ 93-Lavalle y 105-Rivadavia 6 cuadras 72-Alem e/ 97-Moreno y 101-S. De Iriondo 2 cuadras 72-Alem e/ 103-Belgrano y 105-Rivadavia 1 cuadra 74-A. del Valle e/ 95-Gral. Paz y 101-S. De Iriondo 3 cuadras 74-A. del Valle e/ 103-Belgrano y 105-Rivadavia 1 cuadra 76-Zeballos e/ 93-Lavalle y 97-Moreno 2 cuadras 78-Colón e/ 95-Gral. Paz y 97-Moreno 1 cuadra 80-Almafuerte e/ 95-Gral. Paz y 97-Moreno 1 cuadra 62-Pittier e/ 97-Moreno y 105-Rivadavia. 4 cuadras 86-Aufranc e/ 115-1° de Mayo y 125-Rafaela 5 cuadras 88-Laprida e/ 107-Alberdi y 109-R. Peña 1 cuadra 88-Laprida e/ 107-1° de Mayo y 121-Maipú 3 cuadras 90-Donnet e/ 119-Pujol y 125-Rafaela 3 cuadras 117-Rohmang e/ 86-Aufranc y 88-Laprida 1 cuadra 119-Pujol e/ 86-Aufranc y 90-Donnet 2 cuadras 121-Maipú e/ 86-Aufranc y 90-Donnet 2 cuadras 123-Gadda e/ 86-Aufranc y 90-Donnet 2 cuadras 125-Rafaela e/ 86-Aufranc y 90-Donnet 2 cuadras 100-Avda. Colonizadores e/ 125-Rafaela y 131-Ruta 6 6 cuadras 102-Castellanos e/ 125-Rafaela y 125 Bis-Pje. Cabral 1 cuadra 104-Lehmann e/ 117-Rohmang y 123-Gadda 5 cuadras 104-Lehmann e/ 125-Rafaela y 125 Bis-Pje. Cabral 1 cuadra 106-Castelli e/ 115-1° de Mayo y 123-Gadda 6 cuadras 106-Castelli e/ 125-Rafaela y 125 Bis-Pje.Sgto.Cabral 1 cuadra 108-Cullen e/ 115-1° de Mayo y 123-Gadda 5 cuadras 110-Guemes e/ 115-1° de Mayo y 125-Rafaela 5 cuadras 112-Avellaneda e/ 115-1° de Mayo y 125-Rafaela 5 cuadras 114-9 De Julio e/ 115-1° de Mayo y 123-Gadda 5 cuadras 117-Rohmang e/ 102-A. Castellanos y 114-9 de Julio 6 cuadras 120-Pje. Alvear e/ 104-Lehmann y Cortada Sur 2 cuadras 119-Pujol e/ 102-A. Castellanos y 114-9 de Julio 6 cuadras 121-Maipú e/ 104-Lehmann y 114-9 de Julio 5 cuadras 119 Bis-Pje. Paillet e/ 104-Lehmann y 108-Cullen 2 cuadras 123-Gadda e/ 108-Cullen y 114-9 de Julio 3 cuadras 125-Rafaela e/ 108-Cullen y 114-9 de Julio 3 cuadras 125-Rafaela e/ 100-Av.Colonizadores y 102-Castellanos 1 cuadra Pje.125 Bis-Cabral e/ 102-Castellanos y 106-Castelli 2 cuadras 116-López y Planes e/ 109-R. Peña y 115-1° de Mayo 3 cuadras 118-Dr. Gálvez e/ 105-Rivadavia y 115-1° de Mayo 5 cuadras 120-Pje. Alvear e/ 113-Schneider y 115-1° de Mayo 1 cuadra 109-R. Peña e/ 114-9 de Julio y 118-Dr. Galvez 2 cuadras 113-N. Schneider e/ 116-L. y Planes y 120-Pje. Alvear 2 cuadras 115-1° de Mayo e/ 114- 9 de Julio y Vías F.G.M.B 4 cuadras 111-Brown e/ Dr. Gálvez y V.F.G.M.B. 1 cuadra 98-25 de Mayo e/ 73-Hohenfels y 79-J.J. Passo 3 Cuadras 73-Hohenfels e/ 98-25 de Mayo y 100-Av. Córdoba 1 Cuadra 77-Italia e/ 98-25 de Mayo y 100-Av. Córdoba 1 Cuadra 108-Cullen e/ 73-Hohenfels y 79-J.J. Passo 3 Cuadras 110-Guemes e/ 73-Hohenfels e 77-Italia 2 Cuadras 112-Avellaneda e/ 73-Hohenfels e77-Italia 2 Cuadras 114-9 De Julio e/ 85-Janssen y 91-Crespo 3 Cuadras 116-López y Planes e/ 85-Janssen y 91-Crespo 3 Cuadras 118-Dr. Gálvez e/ 85-Janssen y 91-Crespo 3 Cuadras 112-Avellaneda e/ 85-Janssen y 91-Crespo 3 Cuadras 73-Hohenfels e/ 106-Castelli y 114-9 De Julio 4 Cuadras 75-Maradona e/ 106-Castelli y 114-9 De Julio 4 Cuadras 77-Italia e/ 106-Castelli y 114- 9 De Julio 4 Cuadras 85-Janssen e/ 110-Güemes y 118- Dr. Gálvez 4 Cuadras 87-Mitre e/ 110-Güemes y 118- Dr. Gálvez 4 Cuadras 89-Saavedra e/ 110-Güemes y 118- Dr. Gálvez 4 Cuadras 81-Videla e/ 110 Güemes Y 118 - Dr. Gálvez 4 Cuadras 91-Crespo e/ 120-Alvear y 128-Soler 4 Cuadras 93-Lavalle e/ 120-Alvear y V.F.G.M.B. 1 Cuadra 93-Lavalle e/ 120-Alvear y 128-Soler 4 Cuadras 95-Gral. Paz e/ 120-Alvear y V.F.G.M.B. 1 Cuadra 95-Gral. Paz e / 120-Alvear y 128-Soler 4 Cuadras 97-Moreno e/ 120-Alvear y 136 - Iturraspe. 8 Cuadras 97-Moreno e/ 120-Alvear y V.F.G.M.B. 1 Cuadra 99-Sarmiento e/ 122-Balcarce y Cortada Norte 1 Cuadra 99-Sarmiento e/ 122-Balcarce y 134- Terragni 6 Cuadras 101-San Martín e/ 122-Balcarce y Cortada Norte 1 Cuadra 101-San Martín e/ 122-Balcarce y 130-García 4 Cuadras 103-Belgrano e/ 128-Soler y 122-Balcarce 3 Cuadras 103-Belgrano e/ 122-Balcarce y Cortada Norte 1 Cuadra 107-Alberdi e/ 124-Pringles y V.F.G.M.B. 3 Cuadras 109-R. Peña e/ 124-Pringles y V.F.G.M.B. 3 Cuadras 111-Brown e/ 124-Pringles y V.F.G.M.B. 3 Cuadras 113-Schneider e/ 124-Pringles y 122-Balcarce 1 Cuadra 115-1° de Mayo e/ V.F.G.M.B y 126-Las Heras 3 Cuadras 89-Saavedra e/ 126-Las Heras y 128- Soler 1 cuadra. 120-Alvear e/ 97-Moreno y 91-Crespo 3 Cuadras 120-Alvear e/ 105-Rivadavia y 111-Alte. Brown 3 Cuadras 122-Balcarce e/ 91-Crespo y 115-1° de Mayo 12 Cuadras 124-Pringles e/ 105-Rivadavia y 91-Crespo 7 Cuadras 126-Las Heras e/ 105-Rivadavia y 89-Saavedra. 8 Cuadras 126-Las Heras e/ 115-1° de Mayo y 117- Dr. Rohmang 1 Cuadra 128-Soler e/ 101-San Martín y 85-Janssen 8 Cuadras 128-Soler e/ 103- Belgrano y 105-Rivadavia 1 Cuadra 130-García e/ 97-Moreno y 101-San Martín 2 Cuadras 132-De Las Naciones e/ 97-Moreno y 101-San Martín 2 Cuadras 134-Terragni e/ 97-Moreno y 101-San Martín 2 Cuadras
ARTICULO 3º: Art. 3).-FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo a aumentar o disminuir la cantidad de cuadras previstas en el art. 2°, por razones de utilidad pública y/o factibilidad técnica, con conocimiento al Concejo Municipal, dentro del marco legal de la presente.
ARTICULO 4º: Art. 4).-A fin de establecer un orden en la ejecución de la obra,se observarán los siguientes criterios: a) De haber factibilidad técnica inmediata, se ejecutarán las cuadras de acuerdo con la cronología de las ordenanzas para ejecutar obras de cloacas que oportunamente fueron aprobadas y que esta ordenanza deja sin efecto. b) Para las demás cuadras, el Departamento Ejecutivo Municipal arbitrará los medios para brindar igualdad de oportunidades a todos los frentistas con similar factibilidad técnica.
ARTICULO 5º: Art. 5).Las obras de la red colectora de desagües cloacales a que se refiere la presente ordenanza podrán ser ejecutadas mediante la contratación de terceros o bien, a través del régimen de administración municipal, en uno o más frentes de trabajo.
ARTICULO 6º: Art. 6).-La supervisión técnica de las obras será ejercida por el personal técnico dependien te de la Secretaria de Obras Públicas, Planeamiento y Desarrollo que tendrá libre acceso a las mismas y a la documentación correspondiente. Lo mismo ocurrirá para el caso en que los trabajos lo realicen terceros, debiendo dicha dependencia recibirlos de conformidad.
ARTICULO 7º: Art. 7).-Las obras que se ejecuten en virtud de la presente norma legal, el material empleado y sus accesorios, quedarán incorporados al dominio público bajo el regimen de la Ley 11.220 y su marco regulador.
ARTICULO 8º: Art. 8).-Los materiales necesarios para la iniciación de los trabajos se adquirirán con el aporte de las tres primeras cuotas abonadas por los frentistas. Las tareas se iniciarán, a más tardar, salvo razones de fuerza mayor o caso fortuito, treinta días después de verificado el pago de las cuotas aludidas.
ARTICULO 9º: Art. 9).-Para costear las obras, impónese una contribución que gravará a los inmuebles edificados o no, con frente a ambas veredas de las calles en la que se proceda a la extensión de la red de desagües cloacales con excepción de aquellos que se encuentren conectados a la red existente construída con anterioridad a la sanción de la presente o cuenten con la posibilidad de hacerlo de acuerdo a la normativa vigente. El importe de esa contribución será proporcional a las medidas de frente, superficie del terreno y superficie edificada que posean los inmuebles en el momento en que el municipio emita las respectivas liquidaciones, determinándose dicho importe por aplicación de las siguientes normas: a) El costo de la obra se repartirá en: Veinticinco por ciento (25 %) para Unidades Tributarias de Frente (UTF), Veinticinco por ciento (25 %) para Unidades Tributarias de Superficie del terreno (UTS) y Cincuenta por ciento (50%) para Unidades Tributarias de Superficie edificada (UTE). b) Para calcular las Unidades Tributarias de Superficie, se computará una Unidad Tributaria de Superficie por cada metro cuadrado que posea la superficie real del terreno. No se tendrán en cuenta las superficies que hayan sido incluídas en liquidaciones por esta misma obra con anterioridad a la sanción de la presente. c) Para calcular las Unidades Tributarias de Frente, se computará una Unidad Tributaria de Frente por cada metro de frente que posea la propiedad. En los lotes esquineros se computará solamente el frente de menor longitud. d) Para calcular las Unidades Tributarias de Superficie edificada, se computará una Unidad Tributaria de Superficie edificada por cada metro cuadrado que se encuentre determinado como edificado en el catastro en poder de la Empresa concesionaria del servicio, o en el catastro de la provincia de Santa Fe, o en el catastro municipal.
Modifica por : Ordenanza Nº 3726
Modifica por : Ordenanza Nº 3733
ARTICULO 10º: Art. 10).-Los casos no previstos en el artículo anterior serán tratados en general por analogía, reservándose la Municipalidad el derecho de resolver en las circunstancias de que los lotes afectados presenten anomalías que puedan dar lugar a dificultades en la determinación de cómputos de Unidades Tributarias.
ARTICULO 11º: Art. 11).-Cuando se trate de inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, el importe de la liquidación se distribuirá a su vez a prorrata entre todos los copropietarios, de acuerdo con la proporcionalidad que establezca el reglamento de copropiedad o escritura pública.
ARTICULO 12º: Art. 12).-La realización de los trabajos estará supeditada a los resultados del Registro de Oposición que se reglamenta en la presente norma legal.
ARTICULO 13º: Art. 13).-DISPÓNESE la apertura del Registro de Oposición para el total de las obras dispuestas en la presente Ordenanza.
ARTICULO 14º: Art. 14).-Se hará conocer esta obra a cada propietario afectado en forma fehaciente y expresa, mediante un formulario que se denominará información de Obra, y que contendrá: a) Características generales de la Obra. b) Ubicación de la misma. c) Plazo de Ejecución. d) Monto total de la Obra. e) Formas de pago a optar. f) Determinación de la deuda. g) Fecha de Apertura y Cierre del Registro de Oposición. h) Costo estimado de la obra para un lote "tipo".
ARTICULO 15º: Art. 15).-Por la mencionada Secretaría se efectuarán como mínimo publicaciones durante tres días alternados en un periódico local, comunicando a los propietarios y/o poseedores a título de dueño, de los inmuebles afectados por la contribución de mejoras mencionadas, que podrán formular su oposición a la realización de las obras involu-cradas, dentro de un plazo de quince días corridos a partir del día siguiente al de la fe-cha de la última publicación, en el Registro de Oposición que funcionará conforme con las normas que se indican a continuación: a)Dicho registro consistirá en un libro encuadernado, foliado y rubricado y estará a disposición de los interesados en la Dirección de Obras Públicas de la Municipalidad de Esperanza, a partir del folio correspondiente. b)Las oposiciones serán realizadas por los propietarios o sus representantes legales, mediante exposiciones fundadas y escritas de puño y letra, debidamente firmadas. c) Cada oponente deberá acreditar su identidad mediante la presentación de Docu-mento de Identidad y/o cualquier otra documentación válida expedida por autoridad competente, debiendo justificar asimismo, ser titular del o de los inmuebles bene-ficiados por las obras, mediante la exhibición de escritura pública, declaratoria de herederos, y/o cualquier otra documentación que permita constatar fehacientemente la titularidad de cada bien raíz. d) Los representantes legales que pudieran presentarse como tales a formular oposi-ción, deberán acreditar su personería mediante la documentación autenticada correspondiente. e) La Dirección de Obras Públicas otorgará a pedido del interesado constancia fiel de su presentación, con indicación de fecha y folio del registro de oposición en que fuera realizada. f) Vencido el plazo acordado para la formulación de objeciones a la ejecución de las obras, las oposiciones formuladas serán trasladadas a Catastro, a los efectos de la determinación en base a los registros, de la proporción que la oposición representa sobre el total de los propietarios afectados por los trabajos.
Modifica por : Ordenanza Nº 3726
Modifica por : Ordenanza Nº 3733
ARTICULO 16º: Art. 16).-Las obras dispuestas por la presente Ordenanza, serán ejecutadas cuando la proporción de frentistas que se opusieran a la realización de las mismas que surja del registro de oposición arriba reglamentado, no supere el 40 % más uno del total de los propietarios beneficiados por las mismas.
ARTICULO 17º: Art. 17).-El costo de la obra se calculará de la siguiente manera: se tomarán los costos de los materiales y mano de obra necesaria con el agregado sobre el total de los mismos, de las previsiones para: a) 2% comisión de cobranzas. b) 6% gastos administrativos. c) 7% Amortizaciones, alquileres de equipos y gastos generales. d) Im-previstos 8%. e) 2% gastos de inspección según convenio de fecha 03-9-2001 firmado con Aguas Provinciales de Santa Fe. Al monto así determinado se le adicionará el 10% para solventar los saldos y/o liquidaciones incobrables.
ARTICULO 18º: Art. 18).-Los propietarios beneficiados con las mejoras que determina esta disposición, están obligados a abonar el costo total de ellas, pudiendo optar para tal fin, con la conformidad previa del Departamento Ejecutivo Municipal, por cualquiera de los dos sistemas que se detallan a continuación, integrando todos los beneficiarios, un plan denominado de AUTOFINANCIACIÓN: a) Pago Anticipado: Se considera "pago anticipado" el caso en que el propietario frentista afectado abone íntegramente el importe total de la liquidación definitiva que se le envíe, la que se calculará con costos vigentes al iniciarse el pago de la primera cuota. El vencimiento para el pago anticipado será la misma fecha que se establezca como vencimiento de la primera cuota del plan. El Departamento Ejecutivo Municipal se reserva el derecho a rechazar pagos anticipados a fin de regular las finanzas cuando las circunstancias económicas así lo aconsejen, adoptándose para este caso el sistema de sorteo. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá establecer un porcentaje de descuento por pago anticipado no mayor del 10%. b) Pago en cuotas: Estarán comprendidos dentro de este plan de pago los frentistas que abonen las mejoras en cuotas mensuales, consecutivas, sin intereses, las que se irán determinando mensualmente, ajustándolas de acuerdo a lo determinado según el Art. 9) de la presente. El Departamento Ejecutivo establecerá la cantidad de cuotas con un mínimo de 36 y un máximo de 60. La cuota a abonar por cada frentista se determinará mensualmente, multiplicando las UT que le corresponden de acuerdo a lo determinado según los arts. 7°) y 8°) de la presente, por el valor de cada UT calculado según el método establecido en el párrafo anterior. En los casos en que algún frentista desee abonar cuotas adelantadas, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá aceptarlas afectándose a las últimas cuotas del plan de quien realice la opción, utilizándose de ser necesario el sistema de sorteo mensual. En todos los casos en que se anticipen cuotas, éstas se ingresarán al precio vigente al momento de efectivo pago.
ARTICULO 19º: Art. 19).-Las liquidaciones que se emitirán por triplicado, deberán ser firmadas por el Intendente Municipal, el Secretario de Obras, Planeamiento y Desarrollo, el Secretario de Hacienda y el Director de Contaduría; las mismas tendrán fuerza ejecutiva y para su cobro se seguirá el trámite de apremio establecido por la Ley Provincial N°5066 y sus modificatorias. En la misma se incluirán los siguientes datos: costo básico total de la obra; total de Unidades Tributarias de Frente (UTF), Unidades Tributarias de Superficie de Terreno (UTS) y Unidades Tributarias de Superficie edificada (UTE) del sector afectado; incidencia del costo por UT; nombre del o de los propietarios de acuerdo con el registro catastral; dirección del inmueble o nomenclatura parcelaria o ambas cosas a la vez; cantidades de UT del inmueble; monto total de la deuda; fecha de emisión de la respectiva liquidación; número de Ordenanza; los distintos planes de pago a que podrán acogerse los propietarios de los inmuebles; plazo para las distintas opciones y en general cualquier otra información que a juicio de la Municipalidad fuese conveniente insertar en la liquidación.
Modifica por : Ordenanza Nº 3726
Modifica por : Ordenanza Nº 3733
ARTICULO 20º: Art. 20).-Ante la falta de pago de tres cuotas consecutivas ó 4 alternadas por parte de los propietarios beneficiados por las mejoras y que hubieren optado por el plan de financiación, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá iniciar las gestiones tendientes a su regularización, dejándose expresamente aclarado que en todos los casos las cuotas impagas deberán abonarse al precio de la cuota vigente al momento de pago.
ARTICULO 21º: Art. 21).-FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a aplicar un recargo máximo equivalente a la tasa para pago fuera de término que establece la Ordenanza Tributaria, que rija al momento del efectivo pago de aquellos contribuyentes que no abonasen en término las cuotas dispuestas por esta ordenanza.
ARTICULO 22º: Art. 22).-Las propiedades a que refiere la Ley 5312 Art. 34), estarán sujetas a idénticas contribuciones que los particulares.
ARTICULO 23º: Art. 23).-Es condición para la conexión a la red por parte del frentista una vez ejecutada la obra, encontrarse libre de deuda de la misma.
ARTICULO 24º: Art. 24).-FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a gestionar ante la Empresa Aguas Provinciales de Santa Fe la eliminación de la exención a que refiere la cláusula 4° del Convenio con dicha Empresa, a aquellos frentistas que, una vez conectados y gozando del servicio, se atrasaren en tres (3) cuotas consecutivas o cuatro (4) alternadas del plan financiado de la presente Ordenanza, hasta tanto no regularizen su deuda.
ARTICULO 25º: Art. 25).-Las liquidaciones que establece el Art. 19) constituyen notificación fehaciente a los propietarios afectados, a fin de que concurran a la Municipalidad para la elección de la forma de pago, para lo cual se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Art. 18) inciso a) de la presente. Quienes no efectuaran la opción en término fijado, ingresarán automáticamente en el Plan de Pago en Cuotas.
ARTICULO 26º: Art. 26).-En el caso de la suspensión definitiva de las obras por cualquier causa, los propietarios beneficiados por la obra construida por este plan, continuaran pagando sus cuotas hasta agotar el costo total en el período restante de pago. Aquellos afectados que hayan efectuado pagos en virtud de los establecido en este plan y que no tengan la obra construida, serán resarcidos por el monto abonado, en el mismo número de cuotas ajustadas según lo previsto y sin intereses, que resten para completar el número de cuotas establecido.
ARTICULO 27º: Art. 27).-Para el caso de transferencias de dominios o constitución de derechos reales sobre inmuebles afectados por la contribución de mejoras creados por esta Ordenanza, rigen las disposiciones municipales para la obtención de "Certificados de Libre Deudas".
ARTICULO 28º: Art. 28).-Los ingresos que se perciban como consecuencia de este plan deberán ser depositados en cuentas bancarias especiales habilitadas a tal fin.
ARTICULO 29º: Art. 29).-FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar el personal necesario para la ejecución de la presente con carácter de transitorio, según Art. 9° de la ley 9286. Asimismo se autoriza a contratar servicios de terceros.
ARTICULO 30º: Art. 30).-Para todo lo no previsto en la presente Ordenanza regirán las disposiciones de la Ley de Obras Públicas de la Provincia N° 5188 y su Decreto Reglamentario.
ARTICULO 31º: Art. 31).-Las normas y/o disposiciones de la presente Ordenanza servirán de marco legal para futuras ampliaciones de sectores o cuadras donde se extenderá la red cloacal.
ARTICULO 32º: Art. 32).-DERÓGANSE la Ordenanza N° 2204/78, Ordenanza N° 2500/84, Ordenanza N° 2561/85 y arts. 3° y 4° de la Ordenanza N° 2914/92. Asimismo, se derogan las Ordenanzas Nros. 2872/91, 2880/91, 2899/92, 2902/92, 2913/92, 2924/92, 2955/93, 2978/93, 2988/93, 3001/93, 3010/94, que se refieren a obras aprobadas y no ejecutadas insertas en el Art. 2) de la presente.
ARTICULO 33º: Art. 33).-Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Deroga a : Ordenanza Nº 2500
Deroga a : Ordenanza Nº 2561
Deroga a : Ordenanza Nº 2914 Artículo Nº 003
Deroga a : Ordenanza Nº 2914 Artículo Nº 004
Deroga a : Ordenanza Nº 2872
Deroga a : Ordenanza Nº 2880
Deroga a : Ordenanza Nº 2899
Deroga a : Ordenanza Nº 2902
Deroga a : Ordenanza Nº 2913
Deroga a : Ordenanza Nº 2924
Deroga a : Ordenanza Nº 2955
Deroga a : Ordenanza Nº 2978
Deroga a : Ordenanza Nº 2988
Deroga a : Ordenanza Nº 3001
Deroga a : Ordenanza Nº 3010
Modifica por : Ordenanza Nº 3726
Modifica por : Ordenanza Nº 3726
Modifica por : Ordenanza Nº 3726
Modifica por : Ordenanza Nº 3733
Modifica por : Ordenanza Nº 3733
Modifica por : Ordenanza Nº 3733
FIRMANTES :
CATENA CARLOS ANTONIO ( Presidente del concejo deliberante. ) |
ESPERANZA, 26 de Noviembre de 2001