Ordenanza Nº 3876
Incorpora distrito Paisajístico al Art. 2) de la Ordenanza Nº 2995/93
ARTICULO 1º: Art. 1).-INCORPÓRASE al Art. 2) de la Ordenanza Nº 2995/93 Distritos Residenciales, el Distrito Residencial Paisajístico 2 (RP2) el que quedará redactado de la siguiente manera: 58- C. Bosch, prolongación de 121- Maipú, 2- Paso Vinal, prolongación de 127- Combate de San Lorenzo, 72- Alem.
ARTICULO 2º: Art. 2).-DERÓGASE del Art. 2) de la Ordenanza Nº 2995/93 Distritos Residenciales, el Distrito (IC2-1') Industrial Compatible 2-1 prima, incorporado por el Art. 3) de la Ordenanza Nº 3651/11.
ARTICULO 3º: Art. 3).-DERÓGANSE los Art. 3), 5) y 6) de la Ordenanza Nº 3651/11.
ARTICULO 4º: Art. 4).-DERÓGASE del Art. 2) de la Ordenanza Nº 2995/93 Distritos Industriales, el Distrito Industrial Medio (IM), modificada por Ordenanza Nº 3245/99.
ARTICULO 5º: Art. 5).-MODIFÍCASE del Art. 2) de la Ordenanza Nº 2995/93 Distritos Industriales, el Distrito (RIC2-2) Reserva Industrial Compatible 2-2, modificado por el Art. 1) de la Ordenanza Nº 3749/13, el que quedará redactado de la siguiente manera: 72- Alem, 131-L. Gonella, límite Norte y este Distrito Industrial Compatible 1-1 (IC1-1).
Deroga por : Ordenanza Nº 3911
ARTICULO 6º: Art. 6).-MODIFÍCASE del Art. 2) de la Ordenanza Nº 2995/93 Distritos Industriales, el Distrito (IC2-1) Industrial Compatible 2-1, modificado por las Ordenanzas Nº 3613/10 y Nº 3651/11, el que quedará redactado de la siguiente manera: 72- Alem, 115-1º de Mayo, 58- Bosch y 125- J. J. Urquiza.
ARTICULO 7º: Art. 7).-MODIFÍCANSE las Planchetas Nº 2, Nº 3 y Nº 6 de la Ordenanza Nº 2995/93 modificadas por las Ordenanza Nº 3613/10 y Nº 3651/11 según lo establecido en los artículos que anteceden.
ARTICULO 8º: Art. 8).-MODIFÍCASE en el Cuadro II Subdivisión del Suelo de la Ordenanza Nº 2997/93 el Distrito Residenciales Extraurbanos estableciéndose las medidas mínimas de subdivisión en 15,00 m. de frente y 600,00 m² de superficie.
ARTICULO 9º: Art. 9).-MODIFÍCASE del Art. 1) de la Ordenanza Nº 3816/14 los Indicadores Urbanísticos del Distrito Residenciales Extraurbanos - RE y RE1, estableciéndose para todos los Distritos RE, un F.O.S. 0.60, F.O.T. 0.80 y Plano Límite de 7 m.
ARTICULO 10º: Art. 10).-Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Modifica a : Ordenanza Nº 2995 Artículo Nº 002
Modifica a : Ordenanza Nº 2997
Modifica a : Ordenanza Nº 3816 Artículo Nº 001
Deroga por : Ordenanza Nº 3911
FIRMANTES :
CAMMISI CRISTIAN RICARDO ( Presidente del concejo deliberante. ) |
ESPERANZA, 10 de Febrero de 2016