Concejo Municipal

Ordenanza Nº 2938

Agrega al Art. 1) de la Ordenanza Nº 2620/86 "Alumbrado Público - Grupo Nº 17".-

ARTICULO 1º: Art. 1).-AGRÉGASE al final del Art. 1) de la Ordenanza Nº 2620/86 -Alumbrado Público- lo siguiente: "Grupo 17: 114- 9 de Julio entre 85- Janssen y 105- Rivadavia. 106- Castelli entre 115- 1º de Mayo y 85- Janssen.-"

ARTICULO 2º: Art. 2).- El costo total de los trabajos determinados en el artículo precedente, serán con cargo a los beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza 2620/86 y sus modificatorias, como asimismo se regirá por el sistema determinado en dicha disposición el pago de las contribuciones de mejoras.-

ARTICULO 3º: Art. 3).-Se hará conocer esta obra a cada propietario afectado en forma fehaciente y expresa, mediante un formulario que se denominará Información de Obra, y que contendrá: a) Características generales de la Obra. b) Ubicación de la misma. c) Plazo de Ejecución. d) Monto total de la obra. e) Forma de pago a optar. f) Actualización de la deuda. g) Fecha de apertura y cierre del Registro de Oposición.-

ARTICULO 4º: Art. 4).-Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la ejecución de las obras dispuestas en el artículo primero, estará supeditada a los resultados del Registro de Oposición, que se reglamenta en la presente norma legal

ARTICULO 5º: Art. 5).-DISPÓNESE la APERTURA DEL REGISTRO DE OPOSICIÓN para el total de las obras dispuestas por esta Ordenanza.-

ARTICULO 6º: Art. 6).-Por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos se efectuarán publicaciones durante tres días alternados en un periódico local, comunicando a los propietarios y/o poseedores a título de dueño, de los inmuebles afectados por la contribución de mejoras mencionadas, que podrán formular su oposición a la realización de las obras involucradas, dentro de un plazo de quince días corridos contados a partir del día siguiente al de la fecha de la última publicación, en el Registro de Oposición que funcionará conforme con las normas que se indican a continuación: a)Dicho Registro consistirá en un libro encuadernado, foliado y rubricado y estará a disposición de los interesados en la Dirección de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Esperanza, a partir del folio correspondiente.- b)Las oposiciones serán realizadas por los propietarios o sus representantes legales, mediante exposiciones fundadas y escritas de puño y letra, debidamente firmadas.- c)Cada oponente deberá acreditar su identidad mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad y/o cualquier otra documentación válida expedida por autoridad competente, debiendo justificar asimismo, ser titular del o de los inmuebles beneficiados por las obras, mediante la exhibición de escritura pública, declaratoria de herederos y/o cualquier otra documentación que permita constatar fehacientemente la titularidad de cada bien raíz. d) Los representantes legales que pudieran presentarse como tales a formular oposición, deberán acreditar su personería mediante la documentación autenticada correspondiente.- e) La Dirección de Obras y Servicios Públicos otorgará a pedido del interesado constancia fiel de su presentación, con indicación de fecha y folio del Registro de Oposición en que fuera realizado.- f)Vencido el plazo acordado para la formulación de objeciones a la ejecución de las obras, las oposiciones formuladas serán trasladadas a Catastro, a los efectos de la determinación, en base a los registros, de la proporción que la oposición represente sobre el total de propietarios afectados por los trabajos.-

ARTICULO 7º: Art. 7).-Las obras dispuestas por la presente Ordenanza, serán ejecutadas cuando la proporción de frentistas que se opusieran a la realización de las mismas, que surja del Registro de Oposición, arriba reglamentado, no supere el 40 % (CUARENTA POR CIENTO) más 1 (UNO) del total de los propietarios beneficiados por las mismas.-

ARTICULO 8º: Art. 8).-Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

Modifica a : Ordenanza Nº 2620 Artículo Nº 001

FIRMANTES :

GAY HORACIO ISIDORO ( Presidente del concejo deliberante. )

ESPERANZA, 10 de Noviembre de 1992


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