Concejo Municipal

Ordenanza Nº 2838

Dispone EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE AMPLIACIÓN DE LA RED de AGUA POTABLE

ARTICULO 1º: Art. 1).-DISPÓNESE la EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE AMPLIACIÓN DE LA RED de AGUA POTABLE, por el sistema de administración municipal en el Sector OESTE de la ciudad y en las cuadras que se detallan a continuación: * 116- López y Planes entre 77- Italia y 75- Cortada Oeste ......................................54,25 m. de longitud * 118- Dr. Gálvez entre 77- Italia y 75- Cortada Oeste ......................................54,25 m. de longitud

ARTICULO 2º: Art. 2).-El costo total de los trabajos determinados en el artículo precedente, será con cargo a los vecinos beneficiarios de la obra, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Nº 2204/78, modificatorias y ampliatorias, como asimismo, se regirá por el sistema determinado en dichas normas legales el pago de las contribuciones de mejoras.-

ARTICULO 3º: Art. 3).- La ejecución de las obras dispuestas en el Art. 1) estará supeditada a los resultados del registro de oposición que se reglamenta en la presente norma legal.-

ARTICULO 4º: Art. 4).- Se hará conocer esta obra a cada propietario afectado en forma fehaciente y expresa mediante un formulario que se denominará información de Obra y contendrá: a) Características generales de la obra. b) Ubicación de la misma. c) Plazo de Ejecución. d) Monto total de la obra. e) Formas de pago a optar. f) Actualización de la deuda. g) Fecha de apertura y cierre del Registro de Oposición.-

ARTICULO 5º: Art. 5).-DISPÓNESE la APERTURA del REGISTRO DE OPOSICIÓN para lo dispuesto por esta Ordenanza.-

ARTICULO 6º: Art. 6).-Por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, se efectuarán publicaciones durante tres días alternados en un periódico local comunicando a los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles afectados por la contribución de mejoras mencionadas, que podrán formular su oposición a la realización de las obras involucradas, dentro un plazo de quince días corridos contados a partir del día siguiente al de la fecha de la última publicación en el Registro de Oposición, que funcionará con las normas que se indican a continuación: a) Dicho registro consistirá en un libro encuadernado, foliado y rubricado y estará a disposición de los interesados en la Dirección de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Esperanza, a partir del folio correspondiente.- b) Las oposiciones serán realizadas por los propietarios o sus representantes legales mediante exposiciones fundadas y escritas de puño y letra debidamente firmadas.- c) Cada oponente deberá acreditar su identidad mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad y/o cualquier otra documentación válida expedida por autoridad competente, debiendo justificar asimismo ser titular del o de los inmuebles beneficiarios por las obras, mediante exhibición de escritura pública, declaratoria de herederos y/o cualquier otra documentación que permita constatar fehacientemente la titularidad de cada bien raíz.- d) Los representantes legales que pudieran presentarse como tales a formular oposición deberán acreditar su personería mediante la documentación autenticada correspondiente.- e) La Dirección de Obras y Servicios Públicos otorgará a pedido del interesado, constancia fiel de su presentación, con indicación de fecha y folio del Registro de Oposición en que fuera realizado.- f) Vencido el plazo para la formulación de objeciones a la ejecución de las obras, se determinará la proporción que la oposición representa sobre el total de propietarios afectados.-

ARTICULO 7º: Art. 7).-Los trabajos dispuestos por la presente Ordenanza serán ejecutados cuando la proporción de frentistas que se opusieran a la realización de las mismas, que surja del registro de oposición reglamentado por el artículo anterior, no supere el 40 % (CUARENTA POR CIENTO), más uno (1) del total de propietarios beneficiarios de las mismas.-

ARTICULO 8º: Art. 8).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

FIRMANTES :

GAY HORACIO ISIDORO ( Presidente del concejo deliberante. )

ESPERANZA, 17 de Enero de 1991


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