
Concejo Municipal
Ordenanza Nº 2595
Aplicación de Recargo Ref. Pavimentación por el Sistema de Autofinanciación en 50 meses
ARTICULO 1º: Art. 1º).-FACULTASE al DEPARTAMENTO EJECUTIVO a aplicar un RECARGO máximo equivalente a la tasa activa para operaciones de descuento de documentos a 30 días establecida por el Banco Provincial de Santa Fe, que rija al momento del efectivo pago, a aquellos contribuyentes que no abonen en término las cuotas dispuestas por la Ordenanza Nº 2536 - Pavimentación por el Sistema de Autofinanciación en 50 meses.-
ARTICULO 2º: Art. 2º).-Dicho recargo será liquidado, únicamente, cuando las cuentas impagas no hayan sufrido incrementos por ajustes por lo menos en un período, desde su vencimiento hasta la fecha de su efectivo pago. En este caso, el total de cuotas impagas consideradas a su valor al momento del pago (según las disposiciones del art. 14º, Ordenanza Nº 2536/84 en lo referente a cuotas impagas) se le adicionará el recargo mensual no acumulativo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la presente, por la cantidad de meses donde las cuotas previstas no han tenido incrementos.-
ARTICULO 3º: Art. 3º).-Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
FIRMANTES :