Ordenanza Nº 3002
Ref. Habilitación de Establecimientos Geriátricos.
ARTICULO 1º: Art. 1).-ENTIÉNDESE por ESTABLECIMIENTO GERIÁTRICO a los fines de la presente Ordenanza, a los establecimientos donde como actividad exclusiva se presta alojamiento, comida y asistencia, en forma permanente, a más de cuatro personas ancianas.- Clasificándose según la población que atienden, como: 1- Para ancianos independientes, entendiéndose por tales a aquellas personas de más de 60 años, que aún padeciendo alguna patología propia de la edad, pueden desarrollar actividades de la vida diaria.- Se excluyen patológicos psiquiátricos agresivos, post-operatorios agudos, deficientes mentales e infecto-contagiosos.- 2- Para ancianos semidependientes, entendiéndose por tales a aquellas personas de más de 60 años que requieren parcial y/o eventualmente supervisión o asistencia para la ejecución de actividades de la vida diaria (alimentación, higiene, vestido y otras necesidades).- Se excluyen patológicos psiquiátricos agresivos, deficientes mentales e infecto-contagiosos.- 3- Para ancianos dependientes, entendiéndose por tales a aquellas personas de más de 60 años que no puedan realizar por si mismos las actividades de la vida diaria.- Se excluyen agudos, deficientes mentales, infecto-contagiosos y enfermos mentales.-
ARTICULO 2º: Art. 2).- HABILITACIÓN: La solicitud de habilitación deberá ser presentada ante el Departamento Planeamiento de esta Municipalidad, respetando los requisitos establecidos por dicha oficina.- Los establecimientos geriátricos (incluidos los existentes) no podrán funcionar sin la correspondiente autorización otorgada por el Ministerio de Salud, Medio Ambiente y Acción Social, quien comprobará los requisitos establecidos por el Decreto Nº 2091/80.- Para la habilitación de estos establecimientos, el interesado deberá poseer plano aprobado por la autoridad municipal competente.- La inscripción en el Ministerio de Salud, Medio Ambiente y Acción Social deberá respetar lo establecido por el Decreto Nº 2719/77.- Las Sanciones por incumplimiento de los requisitos previstos por el Decreto Nº 2719/77, serán aplicadas por el Ministerio de Salud, Medio Ambiente y Acción Social.-
ARTICULO 3º: Art. 3).- REQUISITOS EDILICIOS Y DE EQUIPAMIENTOS: Todos los ambientes destinados a alojamien tos de ancianos estarán preferentemente en planta baja y sin desniveles que puedan provocar accidentes; pero en caso de existir, deberán ser salvados mediante rampas fijas o móviles con un sistema de sujeción apropiado y con superficie antideslizante.- Dichas rampas deberán ser obligatoriamente fijas apara desniveles mayores de 0,20 m.- Todas las habitaciones deben poseer un sistema suficiente de iluminación y ventilación natural y encontrarse en perfectas condiciones de higiene, asegurando a los alojados, optimas condiciones de salubridad.- DORMITORIOS: dimensiones: para una cama 7m2, para dos camas 12 m2, para tres camas 16 m2, para cuatro camas 20 m2 (en este caso deben poseer divisorio, para mayor privacidad).- No se permiten habitaciones con más de cuatro camas.- Las paredes deben ser de material liso, lavables, impermeables e incombustibles y los pisos de material antideslizante, lavables e incombustibles.- En lo referente a equipamiento, se dispondrán, luz artificial central y lámpara individual con movimiento, en cada cama, fijada a la pared, no permitiéndose artefactos sueltos sobre la mesa de luz.- SANITARIOS: deberá contar con un núcleo mínimo cada diez personas.- Dicho núcleo estará constituido por: ducha, bidet, inodoro y lavabo, con agua caliente y fría.- En ambiente separado, inodoros en número tal que corresponda uno cada seis personas.- En caso de alojar pacientes de ambos sexos, deberán estar perfectamente diferenciados por sexos, contando como mínimo, con un núcleo completo por sexo.- No se permiten calefones a combustible (alcohol, gas, etc.) instalados en el interior del baño, excepto los aprobados por Gas del Estado.- En caso de instalarse bañeras, deberán ser de fondo plano, no resbaladizo.- COMEDOR: Deberá tener como mínimo 1,20 m2 por cama habilitada.- Sala de estar (esparcimiento, biblioteca, recibo, etc.) deberá tener como mínimo 2 m2 por cama habilitada.- El comedor y la sala de estar pueden constituir un solo ambiente.- En ese caso, la superficie mínimo exigida será de 2 m2 por cama habilitada.- COCINA: Deberá estar azulejada hasta 1,80 m. de altura como mínimo.- Poseerá adecuados artefactos y servicio de agua caliente por tubería o calefón.- ÁREAS DESCUBIERTAS: Poseerá un patio jardín descubierto, con sus respectivas comodidades, con una superficie mínima de 2 m2 por cama habilitada.- ÁREA ASISTENCIAL: El establecimiento deberá contar con una habitación destinada a sala de enfermería, equipada con los elementos necesarios a fin de poder brindar primeros auxilios.- Además contará con médico de cabecera que efectúe el control del estado de salud de los ancianos diariamente y verifique que no padezcan enfermedades infecto-contagiosas, dejando constancia de la historia clínica respectiva. Contará con personal de enfermería por turnos, en una cantidad de 1 (uno) por cada 15 (quince) a 20 (veinte) camas, 2 (dos) por cada 26 (veintiséis) a 50 (cincuenta) camas.- Además contará con personal de cocina capacitado en cantidad suficiente, 1 (uno) servicio de limpieza por casa 15 (quince ) personas, por Turno.- Contará con un profesional dietista que confeccionará las dietas de alimentación, respetando las indicaciones del médico. CARÁCTER GENERAL DEL ESTABLECIMIENTO: a) El hogar deberá brindar un ambiente familiar y tranquilo, pero no aislado del medio ambiente, y en lo posible contar con una pequeña huerta y un taller protegido donde los ancianos puedan realizar tareas de labor-terapia.- b) Los internos gozarán dentro del establecimiento, de amplia libertad para la utilización de su tiempo, salvo las obligaciones mínimas que por reglamento interno se le impusieren.- c) Pueden en determinado horario, recibir visitas de familiares y amigos en el lugar destinados para ello.- d) Se inducirá a los ancianos a realizar tareas de laborterapia con jardinería, carpintería y otras manualidades, actos de recreación y reuniones sociales, adecuados a la edad, de las que se llevará un registro.- e) En ningún momento podrá dejarse el establecimiento sin personal a cargo del mismo.- f) Todo personal poseerá libreta sanitaria y vestirá uniforme en condiciones higiénicas.- CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL INMUEBLE: -Escaleras: si existen deben tener las siguientes características: ancho igual o mayor a 1,10 m., escalones antideslizantes, dos pasamanos, protección de acceso a la escalera, tramos rectos de hasta ocho escalones (puede obviarse en los ya existentes), permitir el libre tránsito de una camilla, no se admiten escalones compensados.- Si hay más de un nivel, obligatoriamente poseerá ascensor y escalera.- -Circulaciones: el ancho libre de corredor deberá permitir el normal paso de un sillón de ruedas, no pudiendo ser inferior a 0,80 m., pisos lavables y antideslizantes en los lugares de desplazamiento de pacientes.- -Instalaciones: de conformidad a lo normado por el Reglamento de Edificaciones.- -Provisión de agua: agua fría y caliente obligatoria.- -Climatización: circulación de aire forzado obligatorio mediante turbos, ventiladores o similares.- En lo referente a calefacción, no se permiten por combustión dentro del local, se aceptan sistemas tipo "tiro balanceado" o cualquier medio aprobado por autoridad competente.- -Medidas contra incendios: respetar lo normado por el Registro de Edificaciones.- -Deberá poseer disyuntor diferencial o similar.-
ARTICULO 4º: Art. 4).- Los establecimientos geriátricos preexistentes, inscripto y habilitados deberán adecuar sus instalaciones a las normas que establece la presente, en un plazo no mayor de tres años, contados a partir de su promulgación; con verificaciones anuales de la Comisión establecida por el Art. 7) de esta Ordenanza.-
ARTICULO 5º: Art. 5).- Los establecimientos geriátricos preexistentes no habilitados, deberán tramitar su inscripción de conformidad con el Art. 2) de la presente en un plazo no mayor de noventa días contados a partir de la promulgación de esta Ordenanza.- Obtenida la habilitación será de aplicación el Art. 4) de la presente.-
ARTICULO 6º: Art. 6).- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá efectuar un relevamiento de los establecimientos geriátricos existentes en el Distrito Esperanza, comunicándosele la presente norma legal dentro de un plazo no mayor de sesenta días contados a partir de su promulgación.-
ARTICULO 7º: Art. 7).- CREASE la COMISIÓN de CONTROL del ACCIONAR de los ESTABLECIMIENTOS GERIÁTRICOS, la que estará integrada por: -Un representante del Departamento Planeamiento de este Municipio.- -Un representante de la División de Edificaciones Privadas y Municipales, de este Municipio.- -Un representante del Departamento de Acción Social de esta Municipalidad, y -Un representante de las organizaciones no gubernamentales relacionadas directamente con el funcionamiento y los servicios que prestan estos establecimientos geriátricos.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar el funcionamiento de la presente Comisión.-
ARTICULO 8º: Art. 8).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
Deroga por : Ordenanza Nº 3984
FIRMANTES :
GAY HORACIO ISIDORO ( Presidente del concejo deliberante. ) |
ESPERANZA, 11 de Noviembre de 1993