
Concejo Municipal
Ordenanza Nº 3633
SERVICIO MUNICIPAL DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS
ARTICULO 1º: Art. 1).- CRÉASE el SERVICIO MUNICIPAL DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS en el ámbito del Distrito Esperanza, observando y cumplimentando todas las exigencias, requisitos y resoluciones que al efecto se fijan en las leyes nacionales y provinciales y disposiciones complementarias.
ARTICULO 2º: Art. 2).- La Secretaría de Gobierno tendrá a su cargo la competencia en todas las cuestiones relativas al transporte urbano de pasajeros, fijando vía reglamentaria, el recorrido, modo, el tiempo, frecuencia y sistema de prestación del servicio, en atención a la necesidad de los usuarios.
ARTICULO 3º: Art. 3).- Las unidades de transporte podrán ser de propiedad del municipio o aquellas que se contraten a efectos de obtener un servicio de vehículos adecuados, acorde a las características técnicas exigidas por las leyes nacionales y provinciales y sus disposiciones complementarias, siendo de aplicación las normas municipales establecidas en la Ley Nº 2756 y Ordenanzas de contratación.
ARTICULO 4º: Art. 4).- Los choferes de las unidades y/o colaboradores del servicio que se determinen, serán personal municipal, atento al Régimen establecido en la Ley Nº 9286 "Estatuto y Escalafón del Personal Municipal".
ARTICULO 5º: Art. 5).- El Departamento Ejecutivo Municipal gestionará ante la autoridad competente las asistencias y/o subsidios vigentes en el orden nacional y/o provincial, a los efectos de cubrir los gastos de combustible y prestación del servicio.
ARTICULO 6º: Art. 6).-El Concejo Municipal establecerá el precio del boleto común y otros diferenciales, en consideración a las particularidades sociales de los usuarios (escolares, docentes, jubilados, obreros, etc.).
Las personas con capacidades diferentes y sus acompañantes, no abonarán boleto, atento a lo establecido en la Ley Nacional de Discapacidad y Provinciales concordantes.
ARTICULO 7º: Art. 7).- El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente, en los artículos que estime corresponder.
ARTICULO 8º: Art. 8).- El Departamento Ejecutivo Municipal efectuará las adecuaciones presupuestarias que correspondan, para el cumplimiento de la presente Ordenanza.
ARTICULO 9º: Art. 9).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
FIRMANTES :