Ordenanza Nº 3077
INSTITUYE el premio "Esperanza, todos los colores", al mejor parque o jardín privado de la ciudad, con vista a la vía pública.
ARTICULO 1º: Art. 1).-INSTITÚYESE el premio "Esperanza, todos los colores", al mejor parque o jardín privado de la ciudad, con vista a la vía pública, el que consistirá en el otorgamiento de un Diploma que certificará dicha distinción.- El premio será entregado el día 21 de Setiembre de cada año. (Modificado por el Art. 1) de la Ordenanza Nº 3105/96)
Modifica por : Ordenanza Nº 3105
ARTICULO 2º: Art. 2).-ESTABLÉCESE asimismo el otorgamiento de un Diploma a los ganadores que hayan obtenido el segundo y tercer premio. (Modificado por el Art. 1) de la Ordenanza Nº 3105/96)
Modifica por : Ordenanza Nº 3105
ARTICULO 3º: Art. 3).-DISPÓNESE al respecto las siguientes categorías, de acuerdo a su superficie: a) hasta 10 m2 b) más de 10 m2 y hasta 50 m2 c) más de 50 m2.
ARTICULO 4º: Art. 4).-La Municipalidad de Esperanza hará también entrega de un distintivo a los ganadores, el que deberá ser colocado en un lugar visible, en el parque o jardín, debiendo el propietario asimismo mantener el predio en las mismas condiciones que le permitieron acceder al premio, no pudiendo recaer el mismo por dos períodos consecutivos, sobre una misma propiedad.
ARTICULO 5º: Art. 5).-CREASE la Comisión Calificadora, la que tendrá a su cargo el otorgamiento de los premios que se establecen en la presente, y que estará integrada por cinco miembros: uno por la Municipalidad de Esperanza (Jefe de División Plazas y Paseos), uno por la Asociación de Artistas Plásticos de Esperanza, uno por la Asociación de Profesionales de la Construcción de Esperanza (Profesional Arquitecto), uno por la Facultad de Agronomía y Veterinaria de Esperanza y uno por la Comisión Central Permanente de Festejos y Homenajes de Esperanza. La mencionada Comisión será la encargada de dictar su reglamento interno, previa aprobación del Departamento Ejecutivo, asimismo tendrá a su cargo el diseño del Diploma y distintivo previstos en los Artículos 1), 2) y 4) de esta norma legal.
ARTICULO 6º: Art. 6).-Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Deroga por : Ordenanza Nº 3395
Modifica por : Ordenanza Nº 3105
Modifica por : Ordenanza Nº 3105
FIRMANTES :
GUIBERT RENE CARLOS ( Presidente del concejo deliberante. ) |
ESPERANZA, 26 de Octubre de 1995