Ordenanza Nº 3821
MODIFÍCA el Art. 1) de la ORDENANZA Nº 2947/92 - Velocidades máximas
ARTICULO 1º: ORDENANZA Nº 3821 Art. 1).- MODIFÍCASE el Art. 1) de la ORDENANZA Nº 2947/92, el que quedara redactado de la siguiente manera: "Art. 29)- El conductor observará en todo momento el dominio del vehículo y guiará con prudencia. Se permitirán las siguientes velocidades: TRAMOS VELOCIDADES Calle Automóviles Camiones/ Colectivos 128- Soler entre calle 115- 1º de Mayo y calle 125- Rafaela 45 km/h 45 km/h 128 bis- Arturo Umberto Illia entre calle 125- Rafaela y calle 131- Pte. R. Sáenz Peña 60 km/h 60 km/h 131- Pte. R. Sáenz Peña entre calle 142- 27 de Febrero y calle 114- 9 de Julio 60 km/h 60 km/h 131- Pte. R. Sáenz Peña entre calle 114- 9 de Julio y calle 86- A. Aufranc 45 km/h 45 km/h 125- J. J Urquiza entre calle 86- A. Aufranc y calle 72- Alem 45 km./h 45 km./h 125- J. J Urquiza entre calle 72- Alem y calle 58- Bosch 60 km./h 60 km./h 86- R. P. Luis Kreder entre calle 45- A. Kess y calle 61- Maurer 60 km./h 60 km./h 86- R. P. Luis Kreder entre calle 61- Maurer y calle 85- San Janssen 45 km/h 45 km/h 86- A. Aufranc entre calle 85- San Janssen y calle 131- Gonella y calle-86 Brigadier López entre calle 131-Gonella y calle 143-América. 45 km/h 45 km/h 86- Brigadier López entre calle 143-América y el punto, que deberá ser debidamente señalizado, ubicado a 150 m. al Este de donde se encuentra enclavado el Arco de la Colonización. 60 km/h 60 km/h 86- Brigadier López entre punto, que deberá ser debidamente señalizado, ubicado a 150 m. al Este de donde se encuentra enclavado el Arco de la Colonización y calle 197- Forte. 80 km./h 80 km./h Regulará su velocidad en función de las dificultades del tránsito y de los obstáculos previsibles, de tal modo que su vehículo no constituya en algún momento causa directa o indirecta de daño a las personas, animales o a las cosas. Aminorará la velocidad para conformarse a estas disposiciones, extremando la precaución y aún detendrá la marcha por completo, cada vez que su vehículo, en virtud de las circunstancias o de la disposición del lugar, pueda ser causa de accidentes, de desorden o de perturbación, en especial, próximo a los sitios muy concurridos, escuelas, hospitales o iglesias, en las curvas, en las cercanías de peatones o ciclistas, o cuando se adviertan animales, guiados o sueltos. La no observación de tales precauciones constituye infracción grave contra la seguridad de las personas y crea para el conductor la presunción de culpabilidad, en caso de accidente".
ARTICULO 2º: Art. 2).- DERÓGANSE las Ordenanzas Nros. 3785/13 y 3795/14.
ARTICULO 3º: Art. 3).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Modifica a : Ordenanza Nº 2947 Artículo Nº 001
Deroga a : Ordenanza Nº 3785
Deroga a : Ordenanza Nº 3795
Deroga por : Ordenanza Nº 3841
FIRMANTES :
CAMMISI CRISTIAN RICARDO ( Presidente del concejo deliberante. ) |
ESPERANZA, 28 de Julio de 2014