
Concejo Municipal
Ordenanza Nº 2959
Implementación de Sistema de Recolección de pilas y micropilas. Campañas de difusión y concientización sobre la contaminación que producen.-
ARTICULO 1º: Art. 1).-El Departamento Ejecutivo Municipal efectuará, a través de la Sección Saneamiento Ambiental Municipal una amplia campaña de difusión y concientización de la población, sobre la contaminación que producen las pilas ya sean esta de mercurio, niquel-cadmio, litio, óxido de plata, cinc-aire, cinc-carbón y alcalinas, luego de su inutilización, al descomponerse el revestimiento que las mismas poseen.-
ARTICULO 2º: Art. 2).-El Departamento Ejecutivo Municipal implementará el siguiente sistema de recolección de pilas y micropilas en la ciudad:
a) Los locales que expendan dichos elementos, deberán contar con un recipiente en forma de urna, el que será provisto por la Municipalidad de Esperanza y contará con la Leyenda "Recipiente para pilas y/o micropilas", el que será situado en lugar visible y de fácil acceso, pudiendo ser utilizado por cualquier ciudadano.-
b) Los locales en los que se efectúen el recambio de pilas y/o micropilas, tendrán la obligación de depositar estas en el mencionado recipiente.-
c) La Municipalidad será la encargada de recolectar, periódicamente, las pilas y/o micropilas depositadas en las urnas.-
d) La Municipalidad deberá asimismo encontrar luego el modo de eliminarlas sin que produzcan efectos nocivos, o eventuales reciclarlas para un nuevo uso.-
ARTICULO 3º: Art. 3).-El Municipio acondicionará un lugar en el que serán depositadas las pilas que se recolecten, asegurándose que estas se encuentren protegidas para que no produzcan efectos contaminantes.-
ARTICULO 4º: Art. 4).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
FIRMANTES :