Ordenanza Nº 2834
Autoriza otorgar LICENCIA PARA CONDUCIR CICLOMOTORES A PERSONAS MAYORES DE 16 AÑOS.-
VISTO :
El Proyecto de Ordenanza presentado por el Bloque Justicialista, referido al otorgamiento de licencia de conducir, ciclomotores, a los mayores de 16 años, y
CONSIDERANDO :
Que la Ley Nacional Nº 23.181 dispuso la vigencia de la Ley Nº 13.893 "Reglamento General de Tránsito en todos los caminos del país", en la que define y reglamenta el tránsito de los vehículos automotores en el territorio nacional, no estando incluidos los vehículos de aparición más recientes como los ciclomotores, existiendo en consecuencia en el orden nacional un vacío legal respecto de ellos.-
Que en el orden Provincial el Decreto Nº 00456/70 define las condiciones que deben reunir los aspirantes a conductores y establece las cinco categorías de carnet a otorgar, no estando tampoco contemplado criterio alguno sobre los ciclomotores, existiendo también un vacío legal a nivel provincial.-
Que este Cuerpo entiende que los referidos ciclomotores deben ser considerados como una modernización de las antiguas bicicletas con motor, dado que por definición significa exactamente ese concepto.-
ARTICULO 1º: Art. 1).-AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Dirección de Policía Municipal OTORGUE LICENCIA PARA CONDUCIR CICLOMOTORES A PERSONAS MAYORES DE 16 AÑOS.-
ARTICULO 2º: Art. 2).- Serán considerados ciclomotores a los efectos de la presente, los vehículos de dos ruedas con motor de hasta 50 cc. de cilindrada, monomarcha, que desarrollen una velocidad máxima de 60 km/h y que cumpla con los requisitos de normas internacionales de fabricación.-
ARTICULO 3º: Art. 3).- La licencia será válida hasta que su titular cumpla los 18 años de edad; la misma permitirá circular dentro de los límites del Distrito Esperanza.-
ARTICULO 4º: Art. 4).- La correspondiente licencia para conducir será retirada a la tercera infracción o en caso de reincidencia, a lo establecido en el Decreto-Ordenanza Nº 1398/71.-
ARTICULO 5º: Art. 5).- Será requisito indispensable para solicitar dicha licencia que el menor presente autorización por escrito otorgada por ante el Sr. Juez de Primera Instancia de Circuito Nº 19 de la ciudad de Esperanza, por parte del padre, tutor o responsable legal, siendo este el único responsable en caso de acciones civiles y/o penales.-
Modifica por : Ordenanza Nº 3057
ARTICULO 6º: Art. 6).-Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
Modifica por : Ordenanza Nº 3057
FIRMANTES :
GAY HORACIO ISIDORO ( Presidente del concejo deliberante. ) |
ESPERANZA, 20 de Diciembre de 1990