Concejo Municipal

Ordenanza Nº 3389

PROGRAMA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA DE PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES.-

ARTICULO 1º: Art. 1).- DISPÓNESE la constitución de un Fondo con destino al PROGRAMA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA DE PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES, afectándose el 50 % de lo recaudado por Ordenanza Nº 3379, Art. 20), punto 2) inc. b) para financiar emprendimientos productivos, de servicios, culturales o comerciales, suscriptos por Personas con Capacidades Diferentes, o a proposición de sus curadores, sin considerar su grado de discapacidad, edad o sexo. A tales efectos la discapacidad se probará con el Certificado Único emitido por la Junta Evaluadora de la Comisión Provincial para Personas con Discapacidad.

ARTICULO 2º: Art. 2).- La Subsecretaría de la Producción, la Secretaría de Cultura, la Subsecretaría de Acción Social y dos representantes de las organizaciones de apoyo a la discapacidad tendrán a su cargo el asesoramiento, análisis, aprobación y seguimiento hasta la consolidación operativa de cada uno de los emprendimientos propuestos. Asimismo en casos que se estime oportuno promoverán la reafirmación de la instrucción en las artes, oficios y conocimientos elementales sobre administración general que correspondieran antes de la aprobación definitiva.

ARTICULO 3º: Art. 3).- Para financiar los emprendimientos mencionados en el Art. 1) de la presente los préstamos serán otorgados a sola firma cuando el monto no supere los $ 1.000.-. Los que excedan dicho monto deberán ser otorgados previa presentación y aprobación de una garantía. El Departamento Ejecutivo reglamentará una escala de montos y garantías acorde a los mismos.

ARTICULO 4º: Art. 4).- Todos los préstamos gozarán de un plazo de gracia de seis meses, a partir del día de su otorgamiento, no pagando intereses, independientemente del monto y los plazos para su devolución. El Departamento Ejecutivo fijará en cada caso la cantidad de cuotas en que deberá amortizarse el préstamo, de conformidad con el informe emitido por los organismos mencionados en el Art. 2) de la presente Ordenanza.

ARTICULO 5º: Art. 5).- El fondo podrá incrementarse con aportes provenientes de: a).- Donaciones, subsidios o programas específicos de origen privado y/o público, municipales, provinciales, nacionales y/o internacionales. b).- Disposición presupuestaria con recursos provenientes de rentas generales del Municipio.

ARTICULO 6º: Art. 6).- Podrán otorgarse préstamos con el fin de integrar como "nuevos socios" a emprendimientos que se hallen en actividad, pudiendo sus titulares ser o no Personas con Capacidades Diferentes, debiendo acreditarse por instrumento legal pertinente su incorporación efectiva.

ARTICULO 7º: Art. 7).- Podrán otorgarse dos o más préstamos cuando el Proyecto contemple como integrantes iniciales a dos o más Personas con Capacidades Diferentes.

ARTICULO 8º: Art. 8).- El Departamento Ejecutivo reglamentará el funcionamiento del organismo de control previsto en el Art. 2), así como todo lo concerniente al otorgamiento, plazos, montos, control, devolución, etc. de los préstamos del presente Programa.

ARTICULO 9º: Art. 9).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

FIRMANTES :

GAUCHAT ANA MARIA ( Presidente del concejo deliberante. )

ESPERANZA, 25 de Marzo de 2004


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