Ordenanza Nº 2655
Declara de UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETA A PAGO OBLIGATORIO EJECUCIÓN de la PAVIMENTACION y CONSTRUCCION de las OBRAS COMPLEMENTARIAS CONEXAS
ARTICULO 1º: Art. 1º).-DECLARASE de UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETA A PAGO OBLIGATORIO por parte de los propietarios de los inmuebles beneficiados con las obras, la EJECUCIÓN de la PAVIMENTACION y CONSTRUCCION de las OBRAS COMPLEMENTARIAS CONEXAS en las calles de la planta urbana de la ciudad de Esperanza, que se detallan a continuación: ZONA OESTE: 1-HOHENFELS, entre A. Castellanos y Avda. Córdoba.- 2-MARADONA, entre A. Castellanos y 25 de Mayo.- 2-ITALIA, entre A. Castellanos y 25 de Mayo.- 2-J. J. PASO, entre 3 de Febrero y Avda. Córdoba.- 4-J. J. PASO, entre A. Castellanos y Güemes.- 2-VIDELA, entre 3 de Febrero y Avda. Córdoba.- 4-VIDELA, entre A. Castellanos y Güemes.- 1-PASAJE A. HUSER, entre J. J. Paso y Videla.- 3-25 DE MAYO, entre Maradona y Videla.- 1-PASAJE J. BREQUES, entre J. J. Paso y Videla.- 1-3 DE FEBRERO, entre J. J. Paso y Videla.- 2-A. CASTELLANOS, entre Hohenfels e Italia.- 1-CASTELLI, entre Italia y J. J. Paso.- 1-CULLEN, entre J. J. Paso y Videla.- 2-GUEMES, entre J. J. Paso y J. M. Estrada.-29 CUADRAS ZONA SUR: 2-R. PEÑA, entre 9 de Julio y Dr. Gálvez.- 3-ALTE. BROWN, entre 9 de Julio y G. Alvear.- 3-N. SCHNEIDER, entre 9 de Julio y G. Alvear.- 7-1º DE MAYO, entre 9 de Julio y Soler.- 3-SARMIENTO, entre Balcarce y Soler.- 3-BELGRANO, entre Balcarce y Soler.- 3-L. Y PLANES, entre R. Peña y 1º de Mayo.- 1-G. ALVEAR, entre N. Schneider y 1º de Mayo.- 2-BALCARCE, entre Gral. Paz y Sarmiento.- 1-PRINGLES, entre Gral. Paz y Moreno.- 4-LAS HERAS, entre Gral. Paz y Belgrano.- 3-SAN MARTIN, entre Balcarce y Soler.-35 CUADRAS ZONA NORTE: 1-A. JANSSEN, entre Colón y E. Zeballos.- 2-GRAL. PAZ, entre Colón y A. del Valle.- 2-SARMIENTO, entre Oroño y Ami Droz.- 2-SIMON DE IRIONDO, entre F. Soutomayor y Pittier.- 2-BELGRANO, entre A. Gabarret y F. Soutomayor.- 8-RIVADAVIA, entre Fco. Meiners y Oroño.- 1-AMI DROZ, entre Sarmiento y S. de Iriondo.- 3-A. DEL VALLE, entre Gdor. Crespo y M. Moreno.- 4-OROÑO, entre M. Moreno y Rivadavia.- 1-LAPRIDA, entre Alberdi y R. Peña.- 1-B. MITRE, entre Almafuerte y Colón.- 1-SAAVEDRA, entre Almafuerte y Colón.- 1-GDOR. CRESPO, entre Almafuerte y Colón.- 1-LAVALLE, entre Almafuerte y Colón.-30 CUADRAS ZONA ESTE: 1-DR. ROHMANG, entre A. Aufranc y Laprida.- 1-MAIPU, entre A. Aufranc y Laprida.- 7-DR. ROHMANG, entre Avda. de Los Colonizadores y 9 de Julio.- 1-GDOR. PUJOL, entre Avda. de Los Colonizadores y A. Castellanos.- 2-ING. GADDA, entre Avda. de Los Colonizadores y Lehmann.- 1-PASAJE ALLIN, entre Lehmann y A. Castellanos.- 2-RAFAELA, entre Avda. de Los Colonizadores y Lehmann.- 1-GDOR. PUJOL, entre M. Avellaneda y 9 de Julio.- 3-LAPRIDA, entre 1º de Mayo y Maipú.- 1-CHACABUCO, entre 1º de Mayo e H. Irigoyen.- 5-A. CASTELLANOS, entre 1º de Mayo y Rafaela.- 1-LEHMANN, entre Ing. Gadda y Rafaela.- 3-CASTELLI, entre 1º de Mayo y Maipú.- 2-9 DE JULIO, entre 1º de Mayo y Gdor. Pujol.-31 CUADRAS
ARTICULO 2º: Art. 2).- Las obras a que se refiere la presente Ordenanza serán ejecutadas por el Sistema de Administración Municipal.-
ARTICULO 3º: Art. 3).-El pavimento a construir será de hormigón simple con cordones integrales, previéndose la ejecución de rampas de acceso para favorecer el desplazamiento de los discapacitados.- El espesor, pendientes, anchos de calzada, serán los especificados en los proyectos confeccionados a tal fin por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.-
ARTICULO 4º: Art. 4).-La obra se ejecutará bajo la inspección técnica permanente de la Dirección de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad.-
ARTICULO 5º: Art. 5).-Dentro de este plan se ejecutarán dos cuadras mensuales como mínimo, salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito, y de conformidad al resultado de los sorteos correspondientes por zonas y/o grupos que establecerá el Departamento Ejecutivo Municipal.- La ejecución de las obras dispuestas en el artículo primero, comenzará una vez finalizada la totalidad de las cuadras de la Ordenanza Nº 2536/84.-
ARTICULO 6º: Art. 6).-El sistema a aplicar para la determinación de las Unidades Tributarias correspondientes se calculará en base a lo establecido en la Ordenanza Nº 1889/74, en su artículo 5º.-
ARTICULO 7º: Art. 7).-La realización de los trabajos estará supeditada a los resultados del Registro de Oposición que se reglamenta en la presente norma legal.-
ARTICULO 8º: Art. 8).-Dispónese la apertura del REGISTRO DE OPOSICION para el total de las obras dispuestas en esta Ordenanza, el que será instrumentado por zonas, según lo determine la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, pero en forma simultánea.-
ARTICULO 9º: Art. 9).-Por la mencionada Secretaría se efectuarán publicaciones durante tres días alternados en un periódico local, comunicando a los propietarios y/o poseedores a título de dueño, de los inmuebles afectados por la contribución de mejoras mencionadas, que podrán formular su oposición a la realización de las obras involucradas, dentro un plazo de quince días corridos a partir del día siguiente al de la fecha de la última publicación, en el Registro de Oposición que funcionará conforme con las normas que se indican a continuación: a) Dicho Registro consistirá en un libro encuadernado, foliado y rubricado y está a disposición de los interesados en la Dirección de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Esperanza, a partir del folio correspondiente. b) Las oposiciones serán realizadas por los propietarios o sus representantes legales, mediante exposiciones fundadas y escritas de puño y letra, debidamente firmadas. c) Cada oponente deberá acreditar su identidad mediante la presentación del Documento de Nacional Identidad y/o cualquier otra documentación válida expedida por autoridad competente, debiendo justificar asimismo, ser titular del o de los inmuebles beneficiados por las obras, mediante exhibición de escritura pública, declaratoria de herederos y/o cualquier otra documentación que permita constatar fehacientemente la titularidad de cada bien raíz. d) Los representantes legales que pudieran presentarse como tales a formular oposición, deberán acreditar su personería mediante la documentación autenticada correspondiente. e) La Dirección de Obras y Servicios Públicos otorgará a pedido del interesado constancia fiel de su presentación, con indicación de fecha y folio del registro de oposición en que fuera realizado. f) Vencido el plazo acordado para la formulación de objeciones a la ejecución de las obras, las oposiciones formuladas serán trasladadas a Catastro, a los efectos de la determinación en base a los registros, de la proporción que la oposición represente sobre el total de propietarios afectados por los trabajos.-
ARTICULO 10º: Art. 10).-Los obras dispuestas por la presente Ordenanza, serán ejecutadas cuando la proporción de frentistas que se opusieran a la realización de las mismas, que surja del Registro de Oposición reglamentado por el artículo anterior, no supere el 30 % más uno del total de los propietarios beneficiados por las mismas.-
ARTICULO 11º: Art. 11).-Los propietarios beneficiados con las mejoras que determina esta Ordenanza, están obligados a abonar el costo total de ellas, pudiendo optar para tal fin, con la conformidad previa del Departamento Ejecutivo por cualquiera de los dos sistemas que se detallan a continuación, integrando todos los beneficiarios, el plan denominado "DE AUTOFINANCIACION". a) PAGO ANTICIPADO: Se considera pago anticipado los casos en que los propietarios frentistas afectados abonen íntegramente el importe total de la liquidación definitiva que se le envíe, la que se calculará con costos vigentes al iniciarse el pago de la primera cuota por parte de quienes optaren por el plan de pago financiado. El vencimiento para el pago anticipado será la misma fecha que se establezca como vencimiento de la primera cuota del plan financiado.- El Departamento Ejecutivo se reserva el derecho de rechazar pagos anticipados a fin de regular las finanzas cuando las circunstancias económicas así lo aconsejen, adoptándose para este caso el sistema de sorteo. b) PAGO FINANCIADO: Estarán comprendidos dentro de este plan de pago los frentistas que abonen las mejoras así: El costo según liquidación será abonado en 60 cuotas mensuales consecutivas, sin intereses, las que se irán determinando mensualmente, ajustándolas de acuerdo a las variaciones reales de los distintos factores que integran el costo.- Todo en función del monto de la obra (125 Cuadras).-. La cuota a abonar por cada frentista se determinará mensualmente, multiplicando las U.T. que le corresponden de acuerdo con lo determinando según los art. 6) de la presente por el valor de cada U.T. calculado según el método establecido en el párrafo anterior.- A dicha cuota se le adicionará un 10 % del total con el que se formará un fondo de reserva para afrontar imprevistos. En los casos en que algún frentista desee abonar cuotas adelantadas, el Departamento Ejecutivo podrá aceptarlas afectándolas a las últimas cuotas del plan de quien realice la opción, utilizándose de ser necesario el sistema de sorteo mensual.- En todos los casos en que se anticipen cuotas, estas se ingresarán al precio vigente al momento del pago.-
ARTICULO 12º: Art. 12).-Para los frentistas afectados por la construcción de avenidas, se incrementará el costo de la obra, determinado por la mayor superficie de pavimento.- (Modificado por Art. 1) Ordenanza Nº 2730/88)
Modifica por : Ordenanza Nº 2730
ARTICULO 13º: Art. 13).-Las liquidaciones por triplicado deberán ser firmadas por el Intendente Municipal, el Secretario de Obras y Servicios Públicos y el Secretario de Hacienda (o el Director de Contaduría); las mismas tendrán fuerza ejecutiva y para su cobro se seguirá el trámite de apremio establecido por la Ley Provincial Nº 5066.-
ARTICULO 14º: Art. 14) -Ante la falta de pago de dos cuotas consecutivas o tres alternadas por parte de los propietarios beneficiados por las mejoras que determina esta Ordenanza y que hubieren optado el plan de financiación, el Departamento Ejecutivo deberá iniciar las gestiones tendientes a su regularización de las deudas, por las vías legales que correspondan.-
ARTICULO 15º: Art. 15) -Los contribuyentes que abonen sus cuotas con posterioridad a la fecha fijada como vencimiento, lo harán con valores actualizados al momento del efectivo pago.- Asimismo, quienes registren cuotas atrasadas, deberán abonar un RECARGO POR PAGO FUERA DE TÉRMINO, equivalente a la tasa activa para operaciones de descuentos de documentos a 30 días establecida por el Banco Provincial de Santa Fe, que rija al momento del efectivo pago. Dicho recargo será liquidado UNICAMENTE cuando las cuotas impagas no hayan sufrido incrementos por actualización por lo menos en un período desde su vencimiento hasta la fecha del pago.- En este caso, el total de las cuotas impagas consideradas a su valor al momento del pago, se le adicionará el recargo mensual acumulativo que arriba se menciona.-
ARTICULO 16º: Art. 16).-Los casos especiales de vecinos afectados por las obras que no puedan abonar sus cuotas, serán considerados individualmente por el Departamento Ejecutivo, analizándose las posibilidades económicas de cada propietario, en base al estudio social que deberá efectuarse en cada caso, a través del Departamento de Acción Social. Asimismo, autorízase al Departamento Ejecutivo para que, a través de la Dirección de Rentas, exima del recargo por pago fuera de término, a las personas beneficiadas con planes especiales para el pago de sus obligaciones, en virtud de este artículo.-
ARTICULO 17º: Art. 17).-A los fines determinados en el art. 17º de Ley Provincial Nº 2127, la Municipalidad extenderá los certificados de libre deuda dejando constancia del pago total de la contribución de afirmados o bien que se ha satisfecho el pago de la totalidad de las cuotas vencidas según el plan adoptado conforme con el art. 11º, debiendo el Escribano interviniente dejar constancia en la correspondiente Escritura Pública de la obligación del comprador de continuar con el pago de las cuotas que corresponden hasta el cumplimiento del plan completo.-
ARTICULO 18º: Art. 18).-Conforme con lo establecido por la Ley Nº 3512 -art. 34º-, las propiedades de la Nación, de la Provincia, de las Municipalidades o de la Curia Eclesiástica, estarán sujetas a idéntica contribución que los particulares.
ARTICULO 19º: Art. 19).-En el caso de la suspensión definitiva de las obras por cualquier causa, aquellos propietarios beneficiados por pavimento construido por este plan, continuarán pagando sus cuotas hasta agotar el costo total en el periodo restante de pago.- En esta circunstancia. aquellos afectados que hayan efectuado pago en virtud de lo establecido en este plan y que no tengan el pavimento construido, serán resarcidos por el monto abonado, con el importe correspondiente al mismo número de cuotas actualizadas según lo previsto y sin intereses.- El monto a devolver mensualmente se determinará multiplicando el número de cuotas que abonó, por el valor de la cuota actualizada al mes de pago y dividido por el número de cuotas que restaban para completar las sesenta que establecía el plan.-
ARTICULO 20º: Art. 20).-En la fecha que determine el Municipio se notificará fehacientemente a los propietarios afectados a fin de que concurran a la Municipalidad para la elección del plan de pago, a cuyo fin se tendrá en cuenta lo dispuesto en el art. 11) inc. a) de la presente. Quienes no efectuaren la opción en el término fijado, ingresarán automáticamente en el Plan de Pago Financiado.-
ARTICULO 21º: Art. 21).-La conservación permanente de pavimento estará a cargo de la Municipalidad conforme con lo establecido en el artículo 3º de la Ley Provincial Nº 2127.-
ARTICULO 22º: Art. 22).-A los fines de la ejecución de las ciento veinticinco cuadras de pavimento urbano detalladas en el art. 1) se deja sin efecto la aplicación del art. 6º de la Ordenanza Nº 1889/73 y modificatorias.-
ARTICULO 23º: Art. 23).-Los ingresos que se perciban como consecuencia de este plan de pavimentación deberán ser depositados en las cuentas bancarias especiales habilitadas según Ordenanza Nº 2536/84.-
ARTICULO 24º: Art. 24).-Si al término del total de las obras que dispone la presente, y cubierto los costos de las mismas quedaren fondos correspondientes a este plan, los mismos serán reintegrados a los vecinos afectados que hubieran integrado este sistema en proporción a sus aportes.-
ARTICULO 25º: Art. 25).-Para todo lo no previsto en la presente Ordenanza regirán las disposiciones de la Ley de Obras Públicas Nº 5188 y su Decreto Reglamentario como asimismo, la Ordenanza Municipal Nº 1889/73 en tanto no se oponga a la presente.-
ARTICULO 26º: Art. 26).-Todos los sorteos que se realicen en virtud de la presente se harán por ante Escribano Público.-
ARTICULO 27º: Art. 27).-DEROGASE toda disposición que se oponga a la presente.-
ARTICULO 28º: Art. 28).-Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
Modifica por : Ordenanza Nº 2730
FIRMANTES :
MACIEL LUIS EDGARDO ( Presidente del concejo deliberante. ) |
ESPERANZA, 29 de Enero de 1987