Concejo Municipal

Ordenanza Nº 3543

Donación de Fracción de Terreno a Movimiento de Integración para la Tercera Edad (M.I.T.E.) para construcción de Sede Social.-

ARTICULO 1º: Art. 1).-TRANSFIÉRESE en DONACIÓN a favor del MOVIMIENTO DE INTEGRACIÓN PARA LA TERCERA EDAD (M.I.T.E.), Personería Jurídica Nº 579 del 1 de setiembre de 1999, con domicilio legal en la ciudad de Esperanza (Santa Fe), una FRACCIÓN DE TERRENO propiedad de la Municipalidad de Esperanza, con destino a la construcción de un local donde funcionará la Sede Social de la Institución. La ubicación, medidas, superficie y linderos son los que se detallan a continuación: - Fracción ubicada en calle 116- López y Planes Nº 2387 esquina 83- Estrada, en la (Concesión 51Oeste - Manzana B - Parcela 1 (lote 2)). Superficie aproximada: 344.54 m2.- Medidas: 23 m. de frente al Norte sobre calle 116- López y Planes por igual contrafrente al Sur; por 14,98 m. de frente Oeste sobre calle 83- Estrada por igual contrafrente al Este. El inmueble corresponde a la Municipalidad de Esperanza por compra en subasta judicial, en autos caratulados "Municipalidad de Esperanza c/ Ulrich, Roberto Antonio y/o s/ Demanda de Apremio" el 14-12-1990 - Dominio Nº 21600, Folio 479, Tomo 269 Par - 24-04-1992.

ARTICULO 2º: Art. 2).- En ningún caso el inmueble objeto de la donación será destinado a otros fines que no sean los específicos del M.I.T.E., debiendo el Departamento Ejecutivo Municipal auditar el uso del mismo. Para el supuesto que se diera al predio un destino diferente al estipulado, la Municipalidad podrá proceder a revocar la donación, y el inmueble objeto de la misma retornará a la donante con todas las construcciones y mejoras que lo integren, sin derecho a indemnización o compensación de ninguna especie. Asimismo esta donación se efectúa con reserva del derecho de reversión de la cosa donada a favor de la Municipalidad, en el supuesto de extinción de la donataria por cualquier causa.

ARTICULO 3º: Art. 3).- La mencionada transferencia se efectúa con el cargo de que en el plazo de 3 años a contar de la fecha de publicación de la presente Ordenanza, la Institución concrete la construcción de su Sede Social. Es condición indispensable que previo al inicio de cualquier tipo de obra sobre el inmueble donado, el MITE presente la documentación correspondiente, en la cual intervenga un profesional de la construcción habilitado, quien detentará todas las responsabilidades profesionales sobre las obras que se lleven a cabo.

ARTICULO 4º: Art. 4).- OTÓRGASE al Movimiento de Integración para la Tercera Edad la inmediata posesión del inmueble donado, con amplias facultades de utilización para la consecución de los fines expresados.

ARTICULO 5º: Art. 5).- AUTORÍZASE al titular del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad a suscribir la respectiva escritura traslativa de dominio a favor del M.I.T.E., con cargo a la Institución donataria.

ARTICULO 6º: Art. 6).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

FIRMANTES :

ANDREOLI JOSE CARLOS ( Presidente del concejo deliberante. )

ESPERANZA, 27 de Noviembre de 2008


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