Departamento Ejecutivo

Decreto Nº 10088

Montos mínimos establecidos para el pago de Derecho de Registro e Inspección para personas físicas o jurídicas no comprendidas en la Ley Nº 21.526

VISTO :

La necesidad de adecuar los montos mínimos establecidos para el pago del Derecho de Registro e Inspección de las Personas físicas o jurídicas no comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificatorias; y

CONSIDERANDO :

Que la Ley Provincial Nº 8173 establece las facultades tributarias de las Municipalidades y Comunas;

Que dichas facultades están contenidas principalmente en los artículos Nº 16, 17, 18, 19 y 20 de la mencionada Ley:

Que la Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Santa Fe, en los caratulados "Credife S. A. c/ Municipalidad de Esperanza s/ Recurso Contencioso Administrati-vo - Expte. 82/2004" declaró ilegítima la Ordenanza Nº 3377, por considerar que la misma establece un monto fijo especial para este grupo de entidades financieras, el cual no guarda proporcionalidad con el servicio prestado, vulnerando con ello el principio de razonabilidad tributaria;

Que el monto mínimo de $ 2.000,00.- (Dos mil pesos) mensuales esta-blecidos en la Ordenanza Nº 3377 para estas instituciones resultan entonces exagerados al comparar la liquidación del tributo resultante de aplicar la alícuota a la base imponible;

Que consultada el área legal del Municipio, ésta manifiesta que continuar manteniendo la aplicación de la Ordenanza aludida acarrearía sucesivos pronunciamientos judiciales adversos al municipio, lo que provocaría mayores erogaciones en concepto de costas y honorarios profesionales;

Que en el dictamen aludido el Director de la Asesoría Legal aconsejó dejar sin efecto la aplicación de la Ordenanza Nº 3377, por las razones mencionadas;

Que en todos los Proyectos de Presupuesto que se han enviado desde el año 2008 hasta el presente para su tratamiento en el Concejo Municipal, se tuvo en cuenta este antecedente jurisprudencial, modificando en consecuencia tanto el mínimo como las alícuotas aplicables a la base imponible, sin que hasta la fecha se haya expedido el cuerpo legis-lativo sobre el particular;

ARTICULO 1º: Art. 1º) - DISPÓNESE que desde el día 1º de Octubre de 2010, las Personas físicas o jurídi-cas no comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificatorias, abonarán en concepto de Derecho de Registro e Inspección los montos mínimos dispuestos en el art. 23 inc. d) en la Orde-nanza Nº 3228/99, según el siguiente cuadro: d) Personas físicas o jurídicas no comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificatorias Mínimos - capital hasta $ 50.000.- $ 75,00 - capital hasta $ 100.000.- $ 150,00 - capital hasta $ 150.000.- $ 300,00 - capital mayor de $ 150.000.- $ 450,00

ARTICULO 2º: Art. 2º) - A fin de poder establecer la base imponible prevista, las entidades aludidas en el artículo anterior deberán presentar hasta el 28 de febrero de 2011, una declaración jurada donde manifiesten su capital social del Ejercicio Económico 2010.

ARTICULO 3º: Art. 3º) - Comuníquese a la Dirección de Rentas, publíquese, dése a conocer a las entidades concernidas y archívese.

FIRMANTES :

MEINERS ANA MARIA DE LOS ANGELES ( Intendente. )

ESPERANZA, 28 de Diciembre de 2010


Volver al Inicio