Ordenanza Nº 3897
Agrega al Art. 1) de la Ordenanza Nº 2620/86 - Alumbrado Público - Grupo Nº 86 -
ARTICULO 1º: Art. 1).-AGRÉGASE al final del Art. 1) de la Ordenanza Nº 2620/86 - Alumbrado Público lo siguiente: "Grupo Nº 86": Calles 98- 25 de Mayo entre 79- J. J. Paso 73- M. M. T. de Hohenfels 83- Estrada entre 114- 9 de Julio y 118- Dr. Gálvez
ARTICULO 2º: Art. 2).-El costo total de los trabajos determinados en el artículo precedente será con cargo a los beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Nº 2620/86 y sus modificatorias, como asimismo se regirá por el sistema determinado en dicha disposición, el pago de las contribuciones de mejoras.
ARTICULO 3º: Art. 3).-La realización de los trabajos estará supeditada a los resultados del Registro de Oposición que se reglamenta en la presente norma legal.
ARTICULO 4º: Art. 4).-Se hará conocer esta obra a cada propietario afectado en forma fehaciente y expresa, mediante un formulario que se denominará Información de Obra, y que contendrá: a)Características técnicas de la Obra (Cantidad de columnas por cuadra, tipo de materiales a utilizar en su construcción, basamento, reparación de veredas, luminarias, células fotoeléctricas, conductores eléctricos, descarga a tierra). b)Ubicación de la misma. c)Plazo de Ejecución. d)Monto total de la obra. e)Costo estimado para un lote tipo a mitad de cuadra y en esquina, considerando sus dimensiones mínimas en la zona. Asimismo, las oficinas pertinentes tendrán a disposición de los interesados, y para su consulta, el costo de la obra que corresponda a su propiedad, antes de la apertura del Registro de Oposición. f)Formas de pago a optar. g)Actualización de la deuda. h)Fecha de Apertura y Cierre del Registro de Oposición.
ARTICULO 5º: Art. 5).-DISPÓNESE la APERTURA DEL REGISTRO DE OPOSICIÓN para el total de las obras dispuestas por esta Ordenanza.
ARTICULO 6º: Art. 6).-Por la Secretaría de Obras Públicas se efectuarán publicaciones durante tres días alternados en un periódico local, comunicando a los contribuyentes de la ciudad y frentistas directamente afectados por las obras, que podrán formular su oposición a su realización dentro de un plazo de quince días corridos contados a partir del día siguiente al de la fecha de la última publicación, en el Registro de Oposición que funcionará conforme con las normas que se indican a continuación: a)Dicho Registro consistirá en un libro encuadernado, foliado y rubricado y estará a disposición de los interesados en la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad de Esperanza, a partir del folio correspondiente. b)Cada propietario deberá acreditar su identidad mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad y/o cualquier otra documentación válida expedida por autoridad competente, debiendo justificar asimismo ser titular del o de los inmuebles beneficiados por las obras, mediante exhibición de escritura pública, declaratoria de herederos y/o cualquier otra documentación que permita constatar fehacientemente la titularidad de cada bien raíz. c)Las oposiciones serán realizadas por los propietarios frentistas o por sus representantes legales, mediante oposiciones fundadas y escritas, debidamente firmadas. d)Los representantes legales que pudieran presentarse en tal carácter a formular oposición deberán acreditar su personería mediante la documentación autenticada correspondiente. e)La Secretaría de Obras Públicas otorgará a pedido del interesado constancia fiel de su presentación, con indicación de fecha y folio del Registro de Oposición en que fuera realizada la oposición. f)Vencido el plazo para la formulación de objeciones a la ejecución de las obras, las oposiciones formuladas serán trasladadas a la División Catastro, a efectos de la determinación, en base a los registros, de la proporción que la oposición represente sobre el total de los frentistas beneficiados por las obras.
ARTICULO 7º: Art. 7).-Las obras dispuestas por la presente Ordenanza serán ejecutadas cuando la proporción de frentistas que se opusieran a la realización de las mismas, que surja del Registro de Oposición reglamentado por el artículo anterior, no supere el 40 % (CUARENTA POR CIENTO) más 1 (UNO) del total de los propietarios beneficiados por las mismas.
ARTICULO 8º: Art. 8).-Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Modifica a : Ordenanza Nº 2620 Artículo Nº 001
FIRMANTES :
CAMMISI CRISTIAN RICARDO ( Presidente del concejo deliberante. ) |
ESPERANZA, 1 de Septiembre de 2016